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Año XVIII - Edición 323 11 de julio de 2019

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Riesgos del trabajo: constitucionalidad y vigencia de la ley 27.348

  • Notas

En el Aula Magna, el pasado 12 de junio, el Centro de Graduados organizó la charla “Riesgos del trabajo: constitucionalidad y vigencia de la Ley 27.348”, a cargo de Mariano Zaballos.

Para comenzar, se refirió a los antecedentes de la ley 27.348. “Es una de las tantas reformas que ha sufrido el sistema de riesgos del trabajo”, introdujo e indicó que “no es algo menor que dentro de unos meses se van a cumplir 104 años del primer sistema de riesgos del trabajo, que fue pionero en el mundo con la ley 9688 acerca de cómo debían cubrirse los riesgos del trabajo”.

Acto seguido, señaló que en 1988 y 1991 surgen las primeras modificaciones al sistema a partir de que se pensaba que existía la necesidad de imponer un tope a las indemnizaciones. “La siguiente reforma aparece en 1995 de la mano de la ley de riesgos del trabajo, que es una reforma estructural a la que estábamos acostumbrados porque, efectivamente, aparecen objetivos nuevos y sujetos nuevos”, expuso y describió los objetivos nuevos: prevención, reparación y recalificación y reinserción de los trabajadores accidentados. “De algún modo, se pone el foco en la mejoría del trabajador y en la prevención de los accidentes del trabajo. Sin embargo, no fue un sistema exitoso más allá de los objetivos nuevos”, sostuvo.

En el año 2012, se sancionó la ley 26.773 con la vocación de hacer una reforma más amplia y establecer algunos parámetros y criterios, como el pago único de las indemnizaciones y, finalmente, en el 2017, apareció una reforma más amplia. Primero el decreto 54 y luego se sanciona la 27.348. “El decreto 54/17 habla del sistema como un sistema de seguridad social. Yo tengo la idea de que esto es una especie de confusión porque en realidad si se leen convenios de la Organización Internacional del Trabajo en realidad de lo que se habla es de algunas prestaciones que sustituyen el ingreso del trabajador como materia de seguridad social. Pero el decreto 54 de 2017 lo retoma como un subsistema de la seguridad social”, reflexionó y manifestó que “cuando uno comienza a ver los considerandos, aparece una caracterización que es el aumento de la litigiosidad y se dice que este es el fundamento de una reforma. Esto parece anecdótico pero nos va a servir para determinar si se apega al texto de la Constitución Nacional”.

En cuanto a la ley 27.348, desarrolló que “el art. 4 dice que para la entrada en vigencia se necesita una adhesión. Se reparó bastante poco acerca de para qué es la adhesión y qué es lo que se delega. Todo el mundo dio por sentado de que la delegación es de la competencia judicial”.

Seguidamente, se refirió a las nuevas disposiciones: “Aparece un sistema de comisiones médicas, algunas novedades sobre el autoseguro provincial y algunas reformas sobre fondo. También regula cuestiones relacionadas con la competencia judicial y establece cómo debe hacerse el pago de las prestaciones”.

Luego disertó en torno a las particularidades de la ley. “Lo primero que hace es reflotar la estancia administrativa y la establece como una instancia previa, obligatoria y excluyente de cualquier tipo de reclamo fundado en la ley de riesgo del trabajo”, aseveró y postuló una segunda particularidad: “Retoma una cuestión que ya estaba presente en el decreto 1475/15 que es la necesidad de un patrocinio letrado”. Asimismo, contó que “en lo que tiene que ver específicamente con las competencias que van a tener las comisiones médicas, se les delega la posibilidad de determinar el porcentaje de discapacidad, el carácter laboral o no de la contingencia y el valor de las prestaciones”.