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Año XIII - Edición 243 25 de diciembre de 2014

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Reunión abierta sobre el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Argentina

  • Notas

Durante los días 18 y 26 de noviembre el Seminario Permanente de Investigación sobre la Problemática de los Daños en la Sociedad Actual llevó a cabo en el Instituto Gioja una reunión abierta sobre el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Argentina. El encuentro contó con las exposiciones de Lidia Garrido Cordobera y Sergio Sebastián Barocelli, directora y subdirector del seminario, respectivamente. Coordinaron la actividad Juan Ignacio Cruz Matteri y Martín Testa.

El 18 de noviembre, Lidia Garrido Cordobera manifestó que el artículo 2 del nuevo código establece que la ley debe ser interpretada teniendo en cuenta sus palabras, sus finalidades, las leyes análogas, las disposiciones que surgen de los tratados sobre derechos humanos, los principios y los valores jurídicos, de modo coherente con todo el ordenamiento. En lo que respecta a la libertad de contratación, expresó que las partes son libres para celebrar un contrato y determinar su contenido, dentro de los límites impuestos por la ley, el orden público, la moral y las buenas costumbres. “Los jueces no tienen facultades para modificar las estipulaciones de los contratos”, remarcó. Sin embargo, los jueces tienen facultad para realizar modificaciones cuando sea a pedido de una de las partes cuando lo autoriza la ley o de oficio cuando se afecta el orden público. En lo que concierne a la retroactividad de la ley, señaló que las leyes no tienen efecto retroactivo, excepto disposición en contrario. “La retroactividad establecida por la ley no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales”, subrayó. De esta manera, observó que el nuevo código establece que las nuevas leyes supletorias no son aplicables a los contratos en curso de ejecución, con excepción de las normas más favorables al consumidor en las relaciones de consumo. Posteriormente, hizo mención al ejercicio de los derechos y expresó que todos los derechos deben ser ejercidos de buena fe. “El actuar de buena fe es un principio general”, examinó. Así, se refirió al ejercicio abusivo de los derechos, el cual no está amparado por la ley.  

El segundo encuentro se realizó el 26 de noviembre y a su inicio Sergio Sebastián Barocelli se refirió al artículo 1.093, que establece que el contrato de consumo es aquel celebrado entre el consumidor con una persona física o jurídica que actúe profesional u ocasionalmente o con una empresa productora de bienes o prestadora de servicios, pública o privada, que tenga por objeto la adquisición, uso o goce de los bienes o servicios por parte de los consumidores o usuarios, para su uso privado, familiar o social. “A mi juicio, con la inclusión de la frase ‘uso privado’, pierde sustento la postura del destinatario final”, remarcó. Con respecto al concepto de consumidor, entendió que el artículo 1.096 expresa que las normas son aplicables a todas las personas expuestas a las prácticas comerciales, determinables o no, sean consumidores o sujetos equiparados conforme a lo dispuesto en el artículo 1.092. “El concepto de expuesto a la relación de consumo queda atrapado en la concepción del 1.096”, determinó.

“La retroactividad establecida por la ley no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales”, subrayó Lidia Garrido Cordobera.