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Año XII - Edición 221 07 de noviembre de 2013

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Resolución alternativa de conflictos: daños, seguros y consumo

  • Notas

El pasado 10 de septiembre tuvo lugar la jornadaResolución alternativa de conflictos: daños, seguros y consumo”, enmarcada en la visión reformadora desde el Derecho Económico Social, en el que se procura conciliar los derechos económicos y los correlativos de protección del ciudadano común.

En esta ocasión, los expositores fueron Héctor O. Chomer, Gladys S. Álvarez, Carlos G. Gregorio y Jorge L. Maiorano.

En primer término, Héctor O. Chomer aportó herramientas para la resolución extrajudicial de conflictos mercantiles y del consumo. Así observó que la mediación ha reducido su impacto favorable en la solución de controversias, mientras que la litigiosidad ha aumentado, por diversas causas, entre ellas, la falta de especialidad de mediadores y el descrédito en el sistema, por falta de confianza de las partes. Señaló también que los jueces tienen como herramienta enviar a mediación un juicio iniciado.

En cuanto a las omisiones en la ley de mediación, se refirió a los juicios ejecutivos, concursos y quiebras, acciones colectivas, considerando que no existe un motivo por el cual no puedan ser incluidas en la mediación previa al juicio. También explicó que las acciones de recomposición buscan reintegrar al activo del deudor un bien que ha salido del patrimonio para pagar a los acreedores y comentó la situación de las asociaciones de defensa de consumidores, indicando la estructura del proceso colectivo con el sistema opt out.

Asimismo, aseveró que una multitud de cuestiones pueden ser resueltas con la negociación. Finalmente, consideró que primero se debe negociar y conciliar, mientras que el juicio es la ultima ratio.

Seguidamente, Gladys S. Álvarez hizo referencia a una mirada del Derecho distinta, recordando que en la época en la que ella estudió se miraba el Derecho a través de las normas. Estimó necesario entonces ver los conflictos pensando en las partes que están en el conflicto, teniendo en cuenta formas menos costosas que llevarlas a la justicia. Remarcó la abogacía colaborativa y cooperativa. Mientras que la primera acompaña a las partes a negociar y si no se logra, otro lo lleva a juicio, la segunda ayuda a las partes a negociar y si no consiguen el acuerdo, va a juicio.

Por su parte, Carlos G. Gregorio abordó la mediación en casos de daños derivados de accidentes de tránsito. Advirtió que las leyes se miden en los hechos, en las instituciones. “Los problemas de la ley de mediación radican en cómo una norma es acompañada por instituciones públicas y privadas”, precisó. Analizó la cantidad de siniestros totales y vehículos puestos a riesgo, como los siniestros por lesiones y muerte. Destacó que la mediación no funciona para lesiones, agregando que con incertidumbre no se puede negociar. En tal sentido, aseguró que las compañías de seguros deben dar certezas a las víctimas. Además, señaló que la Superintendencia de Seguros de la Nación tiene gran información, pero no la procesa para informar a los demandantes, lo cual genera que muchos no quieran mediar.

A su turno, Jorge L. Maiorano desarrolló la figura del defensor del asegurado. De tal modo, resaltó que en toda sociedad existen grupos vulnerables integrados por personas que por determinadas circunstancias física, jurídica o social, se encuentran en una situación disvaliosa y sus derechos pueden ser vulnerados con mayor facilidad, como los pueblos originarios, las madres solteras, los menores abandonados, los jubilados, los reclusos. Expuso entonces que la figura del defensor del asegurado, creada en el año 2007 y de origen privado, no tiene intervención de la autoridad pública y ha sido diseñada como un árbitro para intervenir con las empresas adheridas al régimen del defensor. En el mismo orden de ideas, postuló que podría extenderse para celulares, clientes bancarios y prepagas, instando así la creación de Ombudsman sectoriales. Para concluir, distinguió la vigencia normativa y sociológica de una ley, explicando que la vigencia sociológica se vincula con el respeto y cumplimiento de la ley por parte de la sociedad.

“Los problemas de la ley de mediación radican en cómo una norma es acompañada por instituciones públicas y privadas”, precisó Carlos G. Gregorio.