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Año IV - Edición 64 07 de abril de 2005

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Reglamentación de la resolución de reválida de títulos de Abogados obtenidos en el extranjero

  • Notas

La Resolución CD Nº 3522/88 establece un procedimiento de reválida que consta de dos etapas. La primera es de admisibilidad y se refiere al estudio de la documentación que acredita los estudios cursados y títulos obtenidos; la segunda etapa se refiere a la evaluación del aspirante respecto de sus conocimientos para ponderar si se dan los requisitos sustanciales de la razonable equivalencia.

En esta segunda etapa la reglamentación establece un doble régimen: uno general y otro especial. El criterio de distinción del régimen está dado por las reválidas sujetas a Convenios Internacionales sobre ejercicio de Profesiones Liberales. Sin perjuicio de la clasificación en un régimen general y otro especial, ambos regímenes comparten una misma finalidad que surge de los considerandos de la resolución: “verificar si los estudios realizados por los solicitantes guardan una razonable equivalencia con los exigidos en esta Universidad” y determina como el medio más idóneo que “la mejor forma de determinar tal correspondencia es mediante la resolución por los interesados de casos complejos y una posterior entrevista personal con los miembros del tribunal examinador los que podrán así dictaminar con mayores elementos sobre aquella razonable equivalencia”.

En el año 2004 la Secretaría Académica realizó un estudio sobre reválidas de títulos en el que comparó los sistemas de reválidas de las Universidades Nacional de Córdoba, La Plata y del Nordeste. Consideró lo aconsejado en el mes de noviembre de 2004 por la Comisión de Enseñanza a la luz de la Resolución CD Nº 3522/88, los datos suministrados por la oficina de Equivalencias y Reválidas dependiente del Consejo Directivo de esta Facultad y lo informado por los miembros del Tribunal de Revalida de esta Facultad. A la luz de los resultados obtenidos a partir de la interpretación de todos estos datos, formuló un proyecto de resolución que especifica la modalidad de evaluación a través de casos complejos (que fue aprobado por la referida Resolución (D) Nº 437/04).

Asimismo, respecto del programa de examen de Derecho Constitucional, que fue aprobado por Res. CD Nº 3.019/95, se propuso una actualización de los contenidos del programa, de la bibliográfica y una enumeración – no taxativa – de la jurisprudencia relevante por unidad. Por último, se aconsejó que esa jurisprudencia constitucional fuera actualizada semestralmente teniendo en cuenta, en especial, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y, por lo menos, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en atención a la interpretación y aplicación de los instrumentos internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22 CN).

La resolución completa se encuentra publicada en www.derecho.uba.ar, sección de interés.