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Año XIV - Edición 252 16 de julio de 2015

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Régimen laboral. Trabajo en cárceles

  • Notas

El 18 de junio pasado tuvo lugar en la Sala Vélez Sarsfield un nuevo encuentro del seminario del Centro de Estudios de Ejecución Penal. En esta oportunidad, el tema desarrollado fue “Régimen laboral. Trabajo en cárceles”.

Los expositores fueron presentados por Leonardo Pitlevnik. Para comenzar, Elsa Porta explicó que decidió pensar este tema desde el punto de vista del derecho laboral. “Mis primeras argumentaciones fueron tendientes a demostrar que la ley dice claramente que al trabajo en contexto de encierro se le debe aplicar la ley laboral vigente, que es el derecho del trabajo privado”, expresó. Luego, Porta hizo mención de una comisión reunida en el marco del Ministerio de Trabajo en la que participó, la cual se mostró a favor de que a esta relación se le aplique el derecho de trabajo privado y de que se dicte un estatuto especial. En lo laboral, hay una ley marco que es la ley de contrato de trabajo, pero teniendo en cuenta las particularidades o la naturaleza de la relación, es conveniente que se dicte un ordenamiento especial para las personas que trabajan en contexto de encierro. Asimismo, hizo referencia al derecho a trabajar, recogido en declaraciones y pactos internacionales. “Afirmamos que el Estado es el garante de este derecho y, a su vez, asume el rol de empleador. Dentro de la cárcel es el único sujeto que está en condiciones de proporcionar un trabajo y constituye una obligación”, remarcó. Este derecho subsiste durante todo el tiempo de la condena, la ley no prevé su pérdida o caducidad.

Por su parte, Ramiro Gual analizó que uno de los sistemas del penitenciarismo moderno de principios del siglo XIX se preocupa principalmente por ubicar ese correccionalismo enclavado en un rol prioritario al trabajo carcelario. En aquel momento, para Estados Unidos, se sostenía que el trabajo en colectivo suaviza la crudeza del aislamiento absoluto, es una forma de corregir al individuo, una posibilidad de mantener el orden interno de la prisión y está vinculado con garantizar que la prisión se autoabastezca. “Esto se asocia con una discusión que ya en ese momento está instalada sobre si ese trabajo debe ser remunerado o no”, destacó. Hacia finales del siglo XIX, esta pretensión correccionalista asociada al trabajo cae en desuso. A principios de siglo XX aparece la discusión para que este trabajo que se hace en la cárcel, que no tiene funcionalidad correctiva, tampoco tenga funcionalidad productiva. Luego de la Segunda Guerra Mundial, existe una preocupación en todo Occidente para que la cárcel se parezca lo mínimo indispensable a los campos de concentración nazis y los gulags soviéticos. “En esa preocupación, surgen nuevos establecimientos carcelarios, definidos a grandes trazos como institutos correccionales, donde el trabajo vuelve a tomar un rol prioritario, como corrección, producción o ninguna de las dos. La preocupación por el trabajo carcelario pasa a ser asegurarse de que se mantenga un orden interno menos hostil y que produzca menos vulneraciones en el encierro”, detalló. Seguidamente, Gual prosiguió con el análisis histórico del tema hasta llegar a nuestros días.