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Año XV - Edición 276 03 de noviembre de 2016

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El Derecho Administrativo ante un nuevo escenario normativo

Régimen de Participación Público-Privada, legislación anticorrupción y acceso a la información pública

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La Cátedra de Derecho Administrativo de la Universidad de Buenos Aires del Dr. Guido S. Tawil llevó adelante el pasado 6 de octubre en el Salón Verde la jornada “El Derecho Administrativo ante un nuevo escenario normativo. Régimen de Participación Público-Privada, legislación anticorrupción y acceso a la información pública”, coordinada por Enrique Veramendi, María Morena Del Río y Tomás Arceo.

La apertura del encuentro estuvo a cargo de Guido S. Tawil quien manifestó que esta jornada “es la IX jornada interna de nuestra cátedra” y que estas jornadas son muy especiales para la cátedra porque además de permitir presentar a los profesores frente a la comunidad académica, da la posibilidad de que algunos de ellos hagan su primera experiencia junto con otros de ya muy destacada trayectoria. Asimismo, explicó que en esta ocasión se abordarían tres temas de gran actualidad como la reciente legislación en materia de acceso a la información, el proyecto de Participación Público Privada (en cuya elaboración integrantes de la cátedra han tenido un rol relevante) y el examen de mecanismos legales preventivos para desalentar la corrupción.

Tras esto, comenzó el primer panel, que versó sobre el nuevo régimen de Participación Público Privada y su impacto en la contratación estatal y los servicios públicos. En primer lugar, Candelaria Crespo se refirió a las diferencias entre el régimen de Participación Público Privada (PPP) y los contratos administrativos tradicionales. En relación con los contratos de PPP, la oradora indicó que las necesidades públicas se fueron tornando más complejas y en muchos casos el estado ha sido ineficiente en lograr cubrir esas necesidades públicas y por eso hace bastante tiempo que empezó a pensarse en incentivar a los privados a participar en estas obras de infraestructura. Luego, explicó que se logra que los privados quieran participar en estos proyectos de dos maneras. Una consiste en que los proyectos sean rentables y la otra es que haya seguridad jurídica en esos proyectos para que los privados puedan desenvolverse con tranquilidad. En el contrato de obra pública, el objeto es la construcción de una obra y esa obra se paga con fondos del Tesoro Nacional. Por otro lado, la concesión de obra pública, también tiene la realización de una obra pero esa obra es pagada por un tercero, el usuario. En cambio, el contrato de PPP es mucho más amplio en cuanto a las finalidades que puede cumplir y el objeto que puede tener. “El art. 1° del proyecto de ley es muy amplio y señala que el objeto de los proyectos de Participación Público-Privada pueden ser infraestructura, vivienda, innovación tecnológica y servicios”, especificó. También, hizo referencia a los riesgos de este contrato. Seguidamente, Oscar Aguilar Valdez sostuvo: “El tema de la infraestructura es fundamental para el bienestar y el desarrollo económico y social de las personas porque el acceso a los bienes básicos que hace a nuestros derechos humanos se asienta en infraestructura y nosotros podemos hablar del derecho humano al agua pero si no tenemos infraestructura que nos permita acceder al agua este derecho no existe”. Por otra parte, explicó que la relación entre ingreso per cápita de los argentinos y la calidad de infraestructura es pésima, es decir, evidentemente hay un desfasaje. Más adelante, realizó una reseña acerca de las inversiones en infraestructura desde 1980 hasta 2013 según el índice de inversión e infraestructura comparativo. Además, subrayó que “la principal idea que tiene el proyecto de ley es que no todo proyecto se va a tener que hacer a través de PPP. Es decir, es un sistema alternativo a la obra pública y a la concesión de obra pública”. De modo tal que la unidad de PPP, que es la que va a tener a cargo la administración general del sistema, va a determinar qué proyecto en base a un juicio que se llama valor por dinero es más conveniente a los intereses públicos realizar un determinado proyecto a través del régimen de PPP o a través de algunos de los sistemas alternativos. Gastón Oberda, a su turno, desarrolló acerca de las empresas con participación estatal y el régimen de PPP. En este marco, se refirió específicamente a una serie de artículos de la ley de PPP. En primer lugar, expuso acerca del art. 3 que versa sobre los sujetos contratantes y los sujetos contratistas. Asimismo, explicó que en la propia elevación de la Jefatura de Gabinete del proyecto de ley de PPP, “se dice que mediante estos proyectos el Estado se puede beneficiar incorporando los conceptos de eficiencia del sector privado; permite reducir el financiamiento estatal, disminuyendo el déficit y, de alguna manera, no agravando el crédito público estatal”. El art. 3 también tiene otros aspectos referidos a las empresas con participación estatal como contratistas. “Les permite a las empresas con participación estatal, ya sea del estado nacional, de las provincias, de la ciudad autónoma o de los municipios, intervenir pero dice que lo pueden hacer siempre en un marco de competencia e igualdad con el sector privado”, aseveró.

Posteriormente, se dio paso al segundo panel que se estructuró en torno a la lucha contra la corrupción e incompatibilidades para ejercer cargos públicos. Contó con las ponencias de Marina Ávila Montequín y Cristian Fernández. Acto seguido,el tercer panel versó sobre laLey de Acceso a la Información Pública y lo integraron Laura Monti, Catalina Legarre y Soledad Larrea. El cierre de la jornada estuvo en manos de los coordinadores.