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Año XVIII - Edición 332 12 de diciembre de 2019

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Seminario “Actualidad del derecho mercantil” en homenaje al profesor emérito Sergio Le Pera

Reformas proyectadas en materia de contratos al nuevo Código Civil y Comercial

  • Notas

El pasado 20 de noviembre tuvo lugar el último encuentro del seminario “Actualidad del derecho mercantil” en homenaje al profesor emérito Sergio Le Pera, que organizó la Cátedra de Derecho Comercial del profesor titular Guillermo J.H. Mizraji. 

En la Sala Vélez Sarsfield, expuso el profesor Guillermo J. H. Mizraji sobre “Reformas proyectadas en materia de contratos al nuevo Código Civil y Comercial”. Moderó Vivian Crousse.

“A los años de haberse sancionado el Código se decidió con un decreto del Poder Ejecutivo Nacional, el 182 del 2018, que habiendo pasado dos o tres años de vigencia había una necesidad de ajustes puntuales”, introdujo Mizraji.

En este marco, se refirió a una serie de modificaciones proyectadas en el anteproyecto de reforma. “Se han cambiado algunos términos que no eran tan exactos, como hablar de relaciones y situaciones jurídicas versus casos y hablar también de tratados internacionales más que de tratados de derechos humanos. Se elimina la finalidad de la norma como fuente (...) y lo destacable de esta reforma es que se incorporan los principios generales del derecho que no habían estado previstos cuando se sancionó la ley 26.994”, desarrolló y explicó que estas modificaciones impactan en la parte de contratos.

En materia de interpretación, detalló que “se agrega la equidad como criterio de interpretación y se insiste en reemplazar los tratados sobre los derecho humanos por tratados internacionales en el art. 2”.

Luego se enfocó en la aplicación del código en los procesos pendientes y para ello retomó las consideraciones del jurista Paul Roubier, quien sostiene la no aplicación a los procesos iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia de una ley ni aún en apelación ordinaria o extraordinaria. “Esta es la normativa que propone el anteproyecto, salvo para las leyes procesales que aplican a las etapas no precluidas, y que la sentencia dictarse sea constitutiva de derechos”, puntualizó y manifestó: “Creo que este tema es importante por los efectos que se van derivando, dado que además hay muchas causas que todavía están reguladas en gran parte por el código velezano”.