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Año XVII - Edición 303 31 de mayo de 2018

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Reformas a las leyes de patentes y marcas: efectos para su gestión

  • Notas

Organizada por el CEIDIE, el pasado 10 de mayo en el Salón Verde se llevó adelante la actividad “Reformas a las leyes de patentes y marcas: efectos para su gestión”, moderada por Guillermo Vidaurreta. En este marco, brindaron su aporte Guillermo Cabanellas, Eduardo Pérez y Martín Cortese

En primer lugar, Guillermo Cabanellas se refirió a las reformas introducidas por un decreto de necesidad y urgencia (DNU) en el ámbito de las patentes. “El primer problema es que no veo acá dónde está la necesidad y la urgencia”, manifestó y agregó que “las modificaciones incluidas son simplemente incorporar al texto de la ley prácticas que venían de antes”. Luego indicó que el segundo problema que hay es el procedimiento que se usa para sancionar esta ley, dado que es una ley muy importante.

Con relación a las modificaciones, explicó que, entre otros cambios, en el art. 12 se sacó que la presentación para obtener una patente sea por escrito para adaptarse a los medios electrónicos y en el art. 14, que trata el derecho de prioridad, lo que se cambió es que se prevé expresamente la presentación del documento de cesión cuando lo hubiera.

Más adelante, sostuvo que lo más criticable es que se le otorga al Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI) atribuciones legislativas, ya que se saltean la división de poderes.

Eduardo Pérez, por su parte, señaló que el art. 47 le da unas facultades al INPI que dan temor. Explicó que “se podría facultar al INPI para limitar el estudio de la registrabilidad de los signos a las cuestiones de fondo. Entonces, eliminaríamos el estudio de los antecedentes, de los derechos que terceros pueden tener frente a esta pretensión de monopolizar un signo”. En este aspecto, indicó que “cuando se hace el estudio de antecedentes de oficio, muchas veces se generan conflictos que son registrales. Es decir, uno puede generar un conflicto que en la práctica es absolutamente inexistente y esto puede estar dificultando la registración de marcas” y aseveró que “las grandes empresas que trabajan con estudios especializados tienen la custodia de sus marcas entonces no se van a ver afectados si se elimina el estudio de oficio de los antecedentes”. Sin embargo, analizó: “Cuando se trata del pequeño empresario, aquel que solicitó la marca en forma particular, que se acercó al INPI para que lo asesoren y con ese asesoramiento logró su registro, es muy difícil que esté capacitado para poder saber si hay o no algún grado de confusión”.

Finalmente, Martín Cortese especificó que “el trámite de lo que es la validación de un DNU está regulado por la ley 26.122. El art. 17 de esa ley dice que una vez que el DNU se dicta se va a cumplir como si fuera cualquier trámite y va a estar vigente hasta que se dé el supuesto de que las dos Cámaras, luego de que interviene la Comisión Bicameral Permanente, finalmente decidan la invalidez del DNU” y añadió que hasta la fecha esto no pasó nunca. “Este DNU ómnibus, como me gusta bautizarlo a mí, fue desglosado en tres proyectos de ley y el que corresponde a las materias de la ley de patentes, de marcas y de modelos y diseños es el que se llama proyecto en trato titulado: Simplificación y desburocratización para el desarrollo productivo de la Nación. Régimen”, puntualizó. Seguidamente, expresó que “más allá de la vigencia actual del DNU, hoy por hoy contamos con un proyecto de ley que replica exactamente lo mismo que va a salir por ley”. Más tarde, se refirió al decreto/ley 6673 de 1963.