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Año XVI - Edición 288 13 de julio de 2017

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Reforma de contratos en deuda soberana: ayer, hoy y mañana

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El 27 de junio en el Aula 1 de Extensión Universitaria el profesor Tim R. Samples brindó la conferencia “Reforma de contratos en deuda soberana: ayer, hoy y mañana”, organizada por SEMPITHIDIA, cuyo director es Emiliano J. Buis (UBA, CONICET, UNICEN).

Tras una breve presentación por parte de Emiliano J. Buis, tomó la palabra Tim R. Samples. En primer lugar, destacó la importancia del papel que ha jugado la Argentina en este tema amplio que realmente afecta al sistema internacional. Luego, subrayó que la deuda soberana conecta varios campos. “Conecta al derecho con la política, con la historia, con temas sociales y la economía. Entonces, es un tema profundamente interdisciplinario”, reflexionó.

Con relación a la deuda soberana, Samples explicó que consiste en contratos, bonos y préstamos. “Un país, a diferencia de una sociedad, no puede emitir acciones sociales, no puede tener accionistas de la misma forma que una sociedad de negocios. Entonces, los soberanos tienen que depender totalmente de deuda para financiarse”, puntualizó. Hoy en día, indicó el profesor, el mercado de la deuda soberana consiste más en bonos que en préstamos. Aunque siguen existiendo préstamos bilaterales y multilaterales, la mayoría de los capitales en ese mercado son bonos. Asimismo, señaló que la deuda soberana existe en un hueco legal, en ausencia de supervisión regulatoria y en la ausencia de un sistema de quiebras o de concursos, que tiene fuertes implicaciones. Cuando un país tiene que reestructurar, expresó, esto tiene que ocurrir en un ámbito ad hoc debido al hueco legal. “Es cierto que cualquier contrato financiero de un país tiene una jurisdicción legal, pero tiene sus límites”, afirmó y reconoció la falta de soluciones comprensivas por la jurisdicción dividida con la gran cantidad de acreedores dispersos.

En cuanto al motivo de la reforma contractual en la deuda soberana, Tim Samples expuso que la reforma institucional no fue factible. “Nos enfocamos en la reforma de contratos porque no había otro camino debido a la falta de voluntad política por parte de Estados Unidos y otros países que típicamente exportan capitales”, aseveró. Seguidamente, consideró que si se tiene en cuenta que las soluciones institucionales amplias no son alcanzables en estos momentos, “tenemos que mirar hacia la reforma contractual”, resaltó.

Sobre esta reforma, desarrolló que radica en cambiar los términos de los bonos y mejorar el diseño de los contratos. La ventaja es que el cambio es inmediato pero la contra es que los bonos de deuda soberana suelen ser a largo plazo. Además, manifestó que son cambios alcanzables. “Un soberano, consultando con su banco de inversión, sus abogados y su equipo interno, sí se puede cambiar los términos de deuda en las emisiones dentro de lo que sea razonable o aceptable para el mercado; es un campo donde el soberano, emisor de deuda, tiene control y para mí es otro punto a favor a la reforma de contratos”, resaltó. Como una limitación importante, el profesor mencionó que el contrato que uno usa para emitir deuda maneja solo esa emisión. “Entonces, las limitaciones son de plazo y también de alcance”, especificó.

Acto seguido, se refirió al protagonismo de los llamados fondos buitre, que se han metido en los mercados de deuda soberana y han sido una fuerza de innovación. “Ellos tienen equipos legales muy preparados y siempre están buscando cómo los huecos legales pueden ser aprovechados. También tienen una larga historia de llevar muchos juicios y siempre empujar las fronteras de la ejecución y de la jurisprudencia en el derecho de la deuda soberana”, añadió.