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Año XV - Edición 273 22 de septiembre de 2016

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Los Derechos Humanos y la seguridad social

Reflexiones en el contexto de la reforma jubilatoria

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Organizada por el Departamento de Derecho Público II y la Cátedra de Juan Antonio Travieso y coordinada por Nerina Da Rin, el pasado 1º de septiembre en la Sala Vélez Sarsfield se realizó la jornada “Los Derechos Humanos y la seguridad social. Reflexiones en el contexto de la reforma jubilatoria”.

Tras la presentación de los expositores por parte de la coordinadora, Eugenio Luis Semino, presidente de la Sociedad Iberoamericana de Gerontología y Geriatría, indicó que, en general, cuando uno se refiere a la seguridad social en el ámbito de lo político se habla de la cuestión previsional como una situación relacionada a quién llegó a determinada etapa de la vida, cuando el concepto es mucho más amplio, nos precede de nuestro nacimiento y continua la cobertura después de que hayamos dejado este mundo. Luego, manifestó que él considera que la seguridad social está parada sobre tres grandes pilares que son: el trabajo y la previsión, la salud y la educación. Enfatizó, además, que hay una necesidad de estructurar realmente políticas de seguridad social que se mantengan en el tiempo, que generen condiciones y calidad de vida y que sean realmente de concepción estratégica y no circunstancial.

Noelia Ventura, miembro de la Asociación de Abogados, a su turno, desarrolló acerca del Programa Nacional de Reparación Histórica. “La ley 27.260, promulgada hace muy poco, estableció un programa denominado de Reparación Histórica para los jubilados y pensionados del régimen general en Argentina, permitiendo, de alguna manera, una recomposición en los haberes sin necesidad de haber hecho juicio”, explicó. En lo atinente a los fundamentos del proyecto, señaló que son la emergencia y la litigiosidad expansiva que ha habido en los últimos 35 años, lo que ha generado una gran cantidad de procesos judiciales en función de la necesidad de los jubilados de poder recomponer sus haberes jubilatorios que administrativamente no fueron satisfechos. Asimismo, se preguntó qué es lo que se está intentando reparar: “¿Se está intentado reparar realmente al jubilado o es el propio Estado, de alguna manera, el que se está queriendo autoreparar ante estas circunstancias?”.

Por su parte, Luis René Herrero, juez de la Cámara Nacional de Seguridad Social, expresó que pareciera que el derecho previsional es un derecho de ancianos. Luego, contó que “cuando algunos gobiernos europeos pretenden cambiar las bases del sistema previsional, se organizan manifestaciones masivas y si ponemos la mirada allí, nos damos cuenta que el 60% o 70% son todos jóvenes; jóvenes que piensan la vida no desde el espacio que les toca vivir sino como proyección hasta el fin de la misma”. Agregó que el derecho a la seguridad social es absolutamente omnicomprensivo pero en Argentina todavía no es visualizado. En la misma línea, sostuvo que hay falta de conciencia en la sociedad, especialmente en los jóvenes de mediana edad que están trabajando y para los cuales la seguridad social es un tema de ancianos. Además, explicó que el fuero de la seguridad social, la justicia previsional, está aislada y, normalmente, enfrentada al poder y a los distintos gobiernos. “Desde 1957 hasta la fecha, el drama del sistema previsional se debe al incumplimiento de la manda constitucional”, resaltó.

El cierre de la actividad estuvo a cargo de Juan Antonio Travieso, profesor titular de Derecho Internacional Público, quien se refirió a las normas de los tratados internacionales de derechos humanos que establecen derechos de la seguridad social. Estas normas, entre las que se destacan la Declaración de Derechos Humanos de 1958 y el Pacto de San José de Costa Rica, tienen jerarquía superior por la normas del artículo 75 de la Constitución Argentina e integran el bloque de constitucionalidad federal. Por otra parte, Travieso también hizo mención del control de convencionalidad que opera de manera sinérgica en esta disciplina. En este sentido, este tema actúa de manera novedosa sobre la cosa juzgada, pues se hallan en juego derechos humanos que hacen a la existencia de la persona humana en su etapa madura.