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Año X - Edición 184 20 de octubre de 2011

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Razonabilidad o proporcionalidad como fundamento de la intervención del Estado en la economía

  • Notas

El pasado 7 de octubre la Maestría en Derecho y Economía invitó al catedrático español Javier Viciano Pastor, Profesor Titular de Derecho Mercantil en la Universidad de Valencia y titular de la Cátedra Jean Monnet sobre Derecho de la Competencia de la Unión Europea en la misma institución.

En primer término, reflexionó sobre el modelo español de libertad de empresa y su interacción con actuación de los poderes públicos en la economía. En tal sentido, indicó que la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado se encuentra consagrada en la Constitución española y que los poderes públicos deben garantizar su ejercicio, la productividad y la planificación. Asimismo, recordó que toda la riqueza del país está subordinada al interés de la Nación y que debe haber una iniciativa pública, a través de la monopolización de recursos o de la concurrencia en el mercado. “Como España se adhirió en 1986 a la actual Unión Europea, el mercado que los ciudadanos tienen a su disposición para realizar actividad económica es más amplio que el espacio territorial español, más allá del marco constitucional”, remarcó. Así, comentó que el Tratado originariamente no tenía una tabla de derechos, pero contiene preceptos de carácter constitucional y sólo reconoce cuatro libertades cuyos destinatarios son los Estados: la libre circulación de mercancía, de trabajadores, de empresarios y de capitales.

Luego, centró su exposición en la libertad de empresa, indicando que quedan prohibidas las restricciones y sólo se podrá limitar la libre circulación sin incumplir el Tratado por motivos de orden público, seguridad y salud. A su vez, señaló que el Tribunal de Justicia en el ámbito de establecimiento y prestación de servicios ha considerado que no pueden ser motivo de interés general las razones económicas. El disertante también abordó los criterios del principio de proporcionalidad aplicado por el Tribunal. Sin perjuicio de ello, advirtió que el Tribunal español nunca ha hecho un análisis del principio de proporcionalidad porque los tests de enjuiciamiento son distintos: mientras que el del Tribunal de Justicia es de proporcionalidad, el del Tribunal español es de razonabilidad. Precisó además que el Estado no tiene que probar ante el Tribunal de Justicia que existe un medio menos restrictivo para alcanzar el mismo objetivo.

“El Derecho es previsibilidad, por lo tanto, es necesario un sistema jurídico donde exista este requisito fundamental”, expresó. Aseguró asimismo que el principio de proporcionalidad es suficientemente complejo para articular desde el punto de vista jurídico en un procedimiento legislativo y manifestó que como jurista clásico tiene el prejuicio de creer que el principio de proporcionalidad aplicado a la acción legislativa del Estado no tiene en cuenta que se trata de un proceso de decisión política soberana y que enjuiciarlo ex post es más sencillo que analizarlo ex ante.

Finalmente, señaló que “el principio de razonabilidad, discrecionalidad o arbitrariedad puede marcar de una forma más adecuada el control necesario de la actuación de los poderes públicos legislativos cuando legislan sobre la economía; en consecuencia, debe eliminarse toda intervención pública arbitraria”.

“El principio de razonabilidad, discrecionalidad o arbitrariedad puede marcar de una forma más adecuada el control necesario de la actuación de los poderes públicos legislativos cuando legislan sobre la economía; en consecuencia, debe eliminarse toda intervención pública arbitraria”, subrayó el profesor Javier Viciano Pastor