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Año VIII - Edición 144 18 de junio de 2009

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Rasgos actuales de la legislación penal: teoría y coyuntura

  • Notas

Con el fin de analizar las últimas reformas y tendencias político-criminales en España, se llevó a cabo la conferencia “Rasgos actuales de la legislación penal: teoría y coyuntura” el 4 de junio en el Salón Rojo de la Facultad de Derecho. La actividad contó con la presencia de los Dres. David Baigún y Alejandro Slokar y los profesores titulares de la Universidad Autónoma de Barcelona, Dres. Rafael Rebollo y Miriam Cugat.

En el inicio, el Dr. Alejandro Slokar introdujo el tema comentando que transitamos en una época en la que la “reformanía” mutiló el texto de Código Penal de 1921 ya que desde esa fecha hasta la actualidad fue reformado aproximadamente unas 900 veces, “lo que hace un promedio de 10 reformas al año”. En ese sentido, indicó que se transitó una crisis de la legalidad con una producción normativa cuantitativamente inflacionista, aunque cualitativamente mala e inidónea.

Por otra parte, manifestó que el reforzamiento represivo de la emergencia securizante y su consecuente babelia normativa, no son ajenas a pretendidas neovanguardias que claman por el regreso de la inocuización para quien revele enemistad. De este modo, concluyó en que las reformas penales de la seguridad ciudadana no solo son ineficaces, sino también inconstitucionales.

Posteriormente, el Dr. Rafael Rebollo se refirió a las reformas del año 2003 en España, mencionando que fueron realizadas con el gobierno anterior, pero “apoyadas y suscritas por quien estaba en la oposición y ahora es gobierno”.

Afirmó también que desde la entrada en vigor de la Constitución, el viejo Código Penal de la democracia en 1995 fue sometido a reformas que pretendían adecuarlo a la estructura de un Estado de Derecho. De esta manera, opinó que se introdujeron figuras nuevas que no se contemplaban y se vació de tutelas innecesarias que no se correspondían con Estados no democráticos.

Sostuvo asimismo que el Código no puede ser objeto de tantas reformas porque lo han vaciado de contenido y hecho prácticamente irreconocible. Comentó que en ese texto se toman determinadas posiciones de política criminal y que ha sufrido aproximadamente 20 reformas desde 1995.

Además, destacó que las reformas que se adoptaron por el gobierno anterior, con el objetivo de luchar contra la delincuencia, “no resisten la más mínima crítica ni la más mínima reflexión desde el punto de vista de política criminal”, ya que esas reformas no eran la respuesta puntual a la seguridad ciudadana.

Por otra parte, consideró que el punto de partida ideológico hay que buscarlo en la concepción del Derecho Penal en el Derecho Penal del enemigo, originado en Alemania con Jakobs. A partir de esa concepción se diferenciaron, dentro del Derecho Penal, los de primera, segunda y tercera velocidad. El primero fue entendido como el Derecho Penal de la cárcel. El segundo se concibió como respuesta a infracciones que no llevan en principio penas privativas de la libertad, sino que conlleven restricciones de Derecho o sanciones pecuniarias, pero en muchos casos cuando se tratan de delitos societarios son cuantitativamente más graves. Por último, el Derecho Penal de tercera velocidad, en que los principios y las garantías penales se flexibilizan, y pueden no ser aplicados a determinados sujetos que han abandonado el Derecho y hay que tratarlos como enemigos. Es decir que tienen el “status de enemigos”, refiriéndose a personas vinculadas a la criminalidad organizada como asociaciones terroristas o el narcotráfico.

Para concluir, observó que no pueden desvincularse la intención electoralista por parte de quien las propone y por parte de quien las suscribe. En este sentido, aseveró que “tenemos leyes propuestas por un determinado gobierno, suscritas y amparadas por un determinado gobierno, y suscritas y amparados por la que entonces era una oposición que se decía de izquierda cuando con ello estaba abrazando y legitimando las raíces de un Derecho Penal no democrático que tiene muy poco que ver con el espíritu del constituyente y del Código Penal del 95”.

A su turno, la Dra. Miriam Cugat hizo un análisis sobre los últimos movimientos en el ámbito penal, en particular los aspectos principales del Anteproyecto de reforma del Código Penal de noviembre de 2008.

Resaltó que se intenta adaptar la legislación penal española a las imposiciones comunitarias, que son las obligaciones de transposición de normativa comunitaria de la Unión Europea al ámbito interno.

En la última reforma, diferenció dos grandes bloques: las demandas sociales y las que intentan aplicar normativa comunitaria pendientes de trasponer.

Asimismo, explicó que existe un debate abierto sobre legitimidad de instituciones comunitarias para dictar normas en materia penal. Advirtió además que en realidad pueden dictar reglamentos directamente aplicables a los ciudadanos pero éstos nunca pueden importar la imposición de una sanción penal en caso de una infracción. En la Unión Europea las directivas y decisiones-marco contemplan la aprobación de normas penales pero que no son directamente aplicables, es decir que obliga a los Estados que son los que tienen que aprobar las normas penales.

A continuación, abordó algunos puntos del proyecto de reforma. En lo que se refiere a normas de transposición de normativa comunitaria, en la introducción de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, puntualizó que todavía falta definir el modelo de la responsabilidad pero se hará en el iter parlamentario de la reforma. Otro objeto de preocupación del legislador comunitario que se transmite al español es sobre la criminalidad organizada, presente en el ámbito de la delincuencia económica. Por ello se prevé la introducción por parte del anteproyecto a través de algunas reformas en materia de comiso. Con respecto a la protección de mercado y la persecución de delincuencia económica, para que funcione la libre y limpia competencia. Remarcó además que se mantiene la regulación automática de la expulsión de extranjeros, la habitualidad y reincidencia, y la regulación del cumplimiento íntegro de las penas y el periodo de seguridad. Finalmente, indicó que se amplían penas en delitos sexuales por demandas nacionales y de la Unión Europea, y se introducen nuevos tipos delictivos.