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Año XVII - Edición 307 23 de agosto de 2018

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Racionalidad y ponderación

  • Notas

Organizada por la Maestría en Filosofía del Derecho, el 13 de julio en el Aula 1 de Extensión Universitaria de la Facultad se llevó a cabo la charla Racionalidad y ponderación”, a cargo del profesor Hugo Zuleta.

Ricardo Guibourg ofreció unas palabras de bienvenida y afirmó que “lo que hay que preguntarse es si la racionalidad y la ponderación son conceptos compatibles y en el caso de que no lo fueran, si pueden llegar a serlo alguna vez y por qué medio”.

El expositor se dedicó a analizar los conceptos de racionalidad y ponderación del modelo de Robert Alexy. En primer lugar, distinguió entre dos tipos de normas: las reglas y los principios. “Podemos convenir que los principios son más generales, más abstractos que las reglas, que normalmente se encuentran en textos constitucionales o tratados internacionales. Aunque también se habla de principios implícitos en las reglas, pero tal vez en un sentido diferente. Se refieren a derechos fundamentales o establecen garantías como la igualdad ante la ley o el derecho de defensa o establecen preceptos que guían políticas socioeconómicas como la protección de la salud o del medio ambiente”, sostuvo.

Hugo Zuleta explicó que para una concepción ampliamente difundida, la diferencia fundamental entre los principios y las reglas reside en la forma en que se resuelven los conflictos. Y planteó que “cuando hay un conflicto entre reglas se utilizan ciertos criterios de precedencia que desplazan una regla de manera definitiva en favor de otra como los principios de lex superior, lex posterior o lex especiali. En el caso de los conflictos entre principios, el criterio no es general sino que lo que se dice es qué hay que hacer en el caso una ponderación entre el grado de afectación del principio que resulte afectado por una medida y el interés en la promoción del principio que juega en sentido contrario”.

A continuación, recordó que en la concepción de Robert Alexy, los principios son mandatos de optimización, no determinan exactamente qué debe hacerse, sino que ordenan que algo sea realizado en la mayor medida dentro de las posibilidades fácticas y jurídicas. “Esta caracterización de los principios encuentra su entender en relación de implicación mutua con el principio de proporcionalidad tal como lo interpreta el Tribunal Constitucional Federal alemán”, aseguró.

En ese sentido, agregó que el principio de proporcionalidad se compone de tres subprincipios: idoneidad o adecuación, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto. Este último deriva del carácter de los principios como mandatos de optimización con relación a las posibilidades jurídicas determinadas por los principios que juegan en sentido opuesto a aquel que se intenta favorecer mediante la medida que se trate. “Este principio es el que concierne específicamente a la ponderación o balance que es la forma específica de resolver conflictos entre principios y se expresa por medio de la llamada ley de ponderación: cuanto mayor sea el grado de la falta de satisfacción o la afectación de un principio tanto mayor tiene que ser la importancia de satisfacción del otro”, expresó.

Seguidamente, aclaró que el resultado de la ponderación se expresa mediante un juicio de preferencia condicionado, es decir, que vale para el caso en consideración y tal vez para los relevantemente similares, pero que nunca determina la invalidez del principio desplazado.

En este punto radica una de las cuestiones que ha suscitado mayor discusión: si la ponderación es un procedimiento de decisión susceptible de justificación racional o si solo expresa las preferencias o intuiciones morales de decisor. Entre quienes consideran que la actividad puede ser sujeta a control racional se encuentran los particularistas para quienes la solución que surge de la ponderación solo vale para el caso individual en consideración y los universalistas que consideran que la solución tiene alcance general en tanto da lugar a una regla que vale para todos los casos que presentan las mismas propiedades relevantes.