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Año XX - Edición 363 07 de octubre de 2021

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Quinta jornada sobre cuestiones complejas en el proceso civil

  • Notas

El 20 de septiembre de 2021 el Centro de Graduadas y Graduados organizó esta Quinta jornada sobre cuestiones complejas en el proceso civil, que contó con la participación de Martín Seltzer, Marcela Somer y Omar Díaz Solimine. La presentación estuvo a cargo del profesor Jorge L. Kielmanovich.

Martín Seltzer se refirió a la cuestión de las costas procesales. En primer lugar, abordó el tema de costas en el tema de familia y explicó que en líneas generales en materia de costas rige el principio objetivo de la derrota. Sin embargo, en los procesos de familia cuando se resuelve un régimen de cuidado personal o un régimen de comunicación o algún asunto derivado de la responsabilidad parental, el principio se invierte y la regla pasa a ser la imposición de costas por su orden, “es decir, que cada parte pague los gastos que ocasione su defensa y los gastos comunes por mitades”. Asimismo, detalló que el régimen de alimentos es especial, ya que como regla en estos y en los incidentes de aumento y disminución, según la jurisprudencia las costas son a cargo del alimentante. En segundo lugar, sobre la cuestión de las costas en los incidentes, es decir “todos aquellos planteos que tienen sustanciación y que culminan con una resolución interlocutoria”, resaltó entonces que todos los planteos que se hacen y se sustancian tienen costas. Mencionó los artículos 161, 69 y 77 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nacional. En tercer lugar, respecto al alcance de la condena en costas, comentó: “Quien actúa con beneficio de litigar sin gastos concedido totalmente no va a hacerse cargo de las costas del proceso aun cuando se las impongan”. En cuarto lugar, con relación al beneficio de justicia gratuita de la Ley de Defensa del Consumidor, tanto para las acciones individuales como para las colectivas. Según, explicó que el criterio amplio de la Corte Suprema, al cual adhiere el orador, es que este beneficio abarca todas las costas del proceso y es de pleno derecho.
Finalmente, en caso de que el condenado en costas no tenga ni el beneficio de justicia gratuita o el beneficio de litigar sin gastos, detalló que siguiendo lo que se expresa en el artículo 730 del CCCN se establece un tope para la imposición de costas a quien pierde, no se le va a poder imponer una carga en costas mayor al 25% del monto de la condena (más intereses según la doctrina mayoritaria) en primera instancia o instancia única. Si el porcentaje es mayor y se debe realizar prorrateo, explicó que en el caso de honorarios que están por fuera es abogado el que puede reclamar a su propio cliente (tanto el del actor como el del demandado) por el remanente o mismo por lo que no pague el condenado en costas. Hay algunas diferencias cómo se realiza el reclamo entre el ámbito nacional y el provincial.

Por su parte, Marcela Somer expuso sobre “Actuaciones en la segunda instancia”. Aclaró: “Le puse esta denominación a mi exposición porque estamos acostumbrados a escuchar lo que se llama procedimiento en segunda instancia, que tiene que ver con las disposiciones contenidas en el artículo 260 del Código Procesal. Pero (…) lo voy a ir intercalando a otras actuaciones que se llevan a cabo en la segunda instancia que no tienen que ver estrictamente con eso ni con cuestiones vinculadas a la resolución de un recurso que llega a la segunda instancia, como por ejemplo el recurso de queja, la consulta en los procesos de determinación de la capacidad jurídica”. Comenzó haciendo un repaso sobre los recursos de apelación, los cuales pueden concederse de dos formas: libremente (cuando se apela una sentencia definitiva en un proceso ordinario) y en relación (es decir, de esta forma se concede en las restantes resoluciones que sean apeladas).

Continuó con el análisis del artículo 260 de Código Procesal. Las facultades del artículo 260 únicamente puede hacerse uso de ellas en aquellos recursos de apelación contra sentencias definitivas en juicio ordinario que han sido concedidos libremente. Primero destacó la importancia de instar la elevación del expediente a la cámara, es decir “el que apela tiene que preocuparse porque el expediente sea emitido a la cámara”, para evitar la caducidad de segunda instancia. Luego, comentó sobre inciso 1 del artículo y remarcó que “es una carga para las dos partes, pero su vigencia depende de que exista el recurso”. En cuanto al inciso 2, aclaró que si bien la caducidad de la prueba no está prevista en el artículo 260 aunque parte de la doctrina con un criterio amplio la considera “pariente” de la negligencia, entonces cuando se decretó “indebidamente” la negligencia y la caducidad de una prueba podría recurrirse al mecanismo del artículo 260. Respecto al inciso 3, agregación de prueba documental, declaró: “Tampoco partamos de la base de que agregamos cualquier documento que nos parece que me olvidé de agregar en la demanda, que se me ocurre que lo debería haber agregado”.

Por otro lado, resaltó que, en la actuación de segunda instancia, tanto en los recursos en relación como en los libremente concedidos: “Las decisiones del tribunal están limitadas por los agravios, no es un nuevo juicio en la cámara (…) El artículo 277 hace que el tribunal de segunda instancia no pueda fallar sobre cuestiones que no han sido traídas a conocimiento”.

Finalmente, se concentró en aquellas otras actuaciones que llegan a la segunda instancia. En este sentido, mencionó a la queja por la que se puede cuestionar a criterio del que la presenta la indebida denegación de un recurso de apelación o el indebido efecto que el juez le otorgó al recurso.

Por último, Omar Díaz Solimine trató la cuestión del derecho procesal en época de pandemia. “La Corte avanzó en la conformación del expediente virtual o electrónico o digital. Han incorporado la digitalización de diversas actuaciones judiciales al sistema de gestión judicial mediante acordadas que permiten conformar el expediente electrónico”, señaló. Sin embargo, se refirió a la problemática de la accesibilidad dada por la brecha digital. Por lo tanto, remarcó la necesidad de fomentar una educación para la cultura de la información.

También, comentó acerca de los cuatro protocolos de actuación emitidos por la Corte: el protocolo de pautas para tramitar causas judiciales durante la feria extraordinaria, el protocolo para la convocatoria de funcionarios y empleados, el protocolo para formular consultas en el poder judicial y el protocolo de medidas de higiene y seguridad.

Finalizó acentuando la necesidad de un rediseño y relatando acerca de la aplicación del expediente digita en la justicia federal de Brasil.

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