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Año XVI - Edición 297 21 de diciembre de 2017

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Ciclo de almuerzos académicos para profesores de la Facultad

¿Qué hacer con la justicia juvenil?

  • Notas

En la Sala de Profesores el pasado 5 de diciembre se llevó adelante el último almuerzo académico del año para profesores de la Facultad. En esta oportunidad, la profesora titular de Derecho Penal y Criminología, Mary Beloff, compartió con los asistentes una conferencia titulada “¿Qué hacer con la justicia juvenil?”.

Tras ser presentada por la decana Mónica Pinto, Mary Beloff comenzó diciendo que cualquier análisis que se pretenda indagar respecto a qué es lo que hay que hacer con los menores de edad a los que se les imputan delitos no puede quedar reducido ni a los confines del derecho penal ni al ámbito tradicionalmente conocido como el derecho del menor, ya que la justicia juvenil es un tema emblemático de una cuestión que es urgente en la forma en la que se va a enseñar Derecho en el futuro, que es el enfoque transversal.

Seguidamente, indicó que en las últimas décadas en Argentina este tema perdió centralidad. Sin embargo, sostuvo, “la particularidad es que cuando un niño comente un hecho grave, la perturbación social que se produce es enorme; el efecto simbólico del delito del menor en nuestra sociedad y en todo el mundo es gigante”. Dentro de este marco, señaló que su tesis sobre esto es que el delito grave del menor lo que hace es perturbar el ideario apolíneo de la infancia. “Nosotros crecemos a partir de un ideario apolíneo del niño bueno, generoso y noble”, manifestó. De este modo, “cuando este niño comete un hecho grave, todas nuestras representaciones sobre lo que tiene que ser la infancia se derrumba y es entonces cuando este niño apolíneo deviene un niño dionisíaco y descontrolado que en sí niega el hecho”, detalló. Por consiguiente, el niño en el hecho atroz deja de ser niño para ser percibido como adulto y esto activa los reclamos punitivos de la sociedad que no tolera la frustración de su ideario apolíneo de la infancia.

Para comenzar a tratar este tema, la profesora planteó el interrogante de qué modelo de Estado tiene que reaccionar a qué imagen de niño. En este sentido, explicó que por un lado puede pensarse en un Estado en el sentido neoliberal clásico: un Estado gendarme que activa derechos de defensa de la misma manera que los debería activar respecto de un adulto. “Es un modelo de Estado que está detrás de los reclamos de reducción de la edad penal”, especificó.

Por otro lado, contó que quienes se oponen a este esquema, y sostienen que se debe considerar su madurez especial y que no son adultos, tienen un punto de vista que exige pensar en un modelo de tipo paternalista. “Un Estado de bienestar que sobre los niños tiene que tener una mirada de prestación justificada, pero no un modelo de Estado pensado como para intervenir a partir de los delitos de los adultos”, puntualizó.

Luego se refirió al Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que tomó partido por un modelo de Estado en materia de infancia: el Estado parternalista justificado.

Más adelante, expresó que hoy en Argentina hay una dificultad adicional de cómo se plantea la conversación por ciertas distorsiones que ha generado lo que la oradora llamó la traducción latinoamericana del amplio corpus iuris de protección de derechos humanos de niños y niñas. Por lo tanto, algunas personas pueden proponer el ingreso de los menores al derecho penal a partir de la reducción de la edad por argumentos penales clásicos. “Esta mirada liberacionista se conecta con ciertas conversaciones en las reformas del derecho de familia con las discusiones sobre autonomía”, aseveró. Otro punto de vista en este ámbito es que es preciso reducir la edad penal para dotar a los procedimientos vinculados con menores por debajo de la edad penal mínima de garantías del debido proceso. “La ventaja que tenemos en este punto es que en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos la prohibición de la reducción de la edad penal es clara, de modo que ese camino es un camino que está vedado”, subrayó.

“Es preciso interpretar la combinación de derecho de defensa y derecho de prestación de una manera no adultocéntrica. De una manera que los integre no para la pérdida del derecho de libertad, sino para que tenga un sentido en la clave de sujeto del que estamos hablando”, afirmó y remarcó que es el desafío epistemológico más serio que se tiene hoy.

Hacia el final, enumeró diversas cuestiones de la justicia juvenil en la cual se ponen al descubierto las tensiones entre esos derechos como no aparecen en la justicia penal de adultos y concluyó “La Corte IDH dice que los Estados deben garantizar a los niños vulnerables esenciales condiciones de existencia digna. En definitiva, esa es la respuesta final del mandato a los Estados respecto a la justicia juvenil: que esa tragedia que significa el contacto con el crimen de un menor signifique para él, de un Estado que no lo reconoció hasta ese momento, la oportunidad de en adelante tener una vida digna”.