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Año XXI - Edición 377 18 de agosto de 2022

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¿Qué es el derecho pop?

  • Notas

En el Salón Verde, el pasado 12 de julio, se llevó a cabo la actividad "¿Qué es el derecho pop?", organizado por el Departamento de Ciencias Sociales (Facultad de Derecho, UBA), el Departamento de Posgrado (Facultad de Derecho, UBA) y el Máster en Cultura Jurídica (Universitat de Girona).

Participaron en calidad de expositores/as: Gustavo Calçado (Brasil), Elizabeth Silva (Argentina), Nelson Basile Neto (Brasil) y Andrea Laura Gastron (Argentina). Estefanía P. Cuello y Ricardo Rabinovich-Berkman coordinaron el evento.

A modo de apertura, Ricardo Rabinovich-Berkman realizó un análisis de las relaciones normativas que se desarrollan por fuera del ámbito jurídico convencional, por ejemplo: “Cuando dos miembros de una sinagoga tienen un conflicto entre sí, muchas veces en lugar de ir a un tribunal, van al rabino de la sinagoga, y el rabino escucha a las partes y resuelve el tema utilizando normas tradicionales judaicas”. Por otro lado, comentó qué ocurre en el caso de los templos budistas de la comunidad japonesa. “Si los feligreses del templo budista tienen un problema entre ellos, van a los sacerdotes budistas, y los sacerdotes budistas resuelven con normas tradicionales del derecho budista el conflicto”, explicó. Y señaló una diferencia muy importante entre estas resoluciones y las que ocurren en un tribunal convencional: “Y con esto la gente se va en paz, si alguno de ustedes alguna vio gente irse en paz de un tribunal oficial de uno de nuestros países, estaba soñando”.

Posteriormente, Nelson Basile Neto compartió una serie de observaciones sobre las posibles respuestas a la pregunta que orientaba la actividad. “No hay una sola respuesta, hay diversas, estoy seguro que cada uno de los amigos aquí tendrá una mirada diferente de qué es el derecho pop. (…) Cuando investigamos el derecho pop, investigamos diversos temas históricos, políticos, sociales, jurídicos, reflejados en la literatura, en la música, en el cine, en las redes sociales como Facebook, Instagram, Tik Tok, los cómics, las esculturas, todas las artes, en los videogames, y se busca investigar cómo han contribuido todas esas manifestaciones culturales para acercar a las personas del pueblo al conocimiento jurídico”, manifestó.

A su turno, Elizabeth Silva comentó cómo la música se relaciona con el derecho: “A través de la música, específicamente se puede ver claramente cómo el derecho se puede transmitir sin necesidad de un libro o la fría letra de una ley o un tratado, de más está decir que, muchas veces escuchar una canción, ir a un recital, ver un concierto, logra que experimentemos sensaciones difíciles de explicar, los sonidos y las letras, como dice Ricardo en uno de sus libros, nos permiten ver otra dimensión de la realidad, algo que es generado por la percepción y la interpretación de nuestros sentidos”. Y añadió que “los abogados interpretamos qué hechos pueden ser adecuados a las normas o leyes que rigen la conducta de los que integran la sociedad, esto hace que las personas diferencien entre comportamientos buenos o malos, correctos o incorrectos. El derecho y la música comparten una misma línea cultural, el derecho defiende lo que es justo, lo que es bueno, por su lado la música ha sido utilizada para impedir injusticias, reclamar, denunciar e impedir violaciones a los derechos humanos a lo largo y a lo ancho de todo el mundo”.

Luego, Gustavo Calçado expresó su punto de vista sobre la teoría del derecho pop. “Mi perspectiva sobre el derecho pop es desde el punto de vista laico y no intelectualizado del derecho”, resaltó. En la misma línea argumental, habló sobre el derecho pop de las calles y lo distinguió en dos tipos. “El primero, lo llamo modelo extremo. Extremo porque el derecho pop se presentaría como un derecho paralelo al estatal”, planteó y aclaró que “el segundo tipo, lo denomino parasitario, ya que este modelo se alimenta del sistema legal”.

Por último, Andrea Laura Gastron expuso sobre la expresión visual del Derecho. En ese marco, destacó que “además de estar en las letras de las canciones. (…) Resulta que también tiene una dimensión visual porque resulta que, entre otras cosas, vivimos en un mundo fundamentalmente visual”. Hacia el final de su ponencia, mediante diapositivas, ahondó en dicha expresión visual del Derecho utilizando ejemplos en carteles y grafitis.