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Año XVII - Edición 301 03 de mayo de 2018

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XIX Jornada de Derecho de la Integración

Puntos de convergencia entre la integración regional y los derechos humanos

  • Notas

En el Salón Azul, el pasado23 de abril se realizó la XIX Jornada de Derecho de la Integración, que en esta oportunidad versó sobre “Puntos de convergencia entre la integración regional y los derechos humanos”. Organizaron en conjunto la Cátedra de Derecho de la Integración de Calogero Pizzolo y la Cátedra Jean Monnet. 

El encuentro contó con el aporte de Martin Canepa, Sofía Tonelli, Agustín Fabbricatore, Mariana Koch y Calogero Pizzolo.

En primer lugar, Martin Canepa se refirió a la sentencia del Tribunal de Justicia UE (21-12-2016) asuntos acumulados C-203/15 y C-698/15. “Se trata de una directiva que pretende proteger los datos personales de los ciudadanos de la Unión en relación con las comunicaciones electrónicas”, introdujo. Luego explicó que “la directiva da una obligación de hacer a los Estados para armonizar sus destinaciones en este sentido y establece en su artículo 15 apartado 1 una serie de excepciones que pueden tomar los Estados para limitar los derechos y obligaciones que establece esta directiva en relación con la protección a los datos personales” y agregó que la controversia se suscita con relación a estas excepciones que adoptan los Estados para restringir los derechos y obligaciones que marca esta directiva.

Por su parte, Mariana Koch se refirió a la situación de afluencia masiva en los períodos de asilo, en particular a la situación en los países receptores ante la gran crisis en Italia y Grecia, incluso la situación de Hungría porque otra de las rutas se produce por allí. “Esto da lugar a una necesidad que dentro de la Unión Europea se denomina solidaridad, que está prevista en el artículo 80 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE)”, detalló y puntualizó que “en este aspecto la solidaridad no es un llamamiento de tipo ético, sino que es un llamamiento de tipo legal y la responsabilidad está vinculada al ámbito financiero, de hecho la Unión acompaña todo el proceso de recepción hasta la reubicación con fondos específicos”. En este marco, desarrolló sobre la sentencia del Tribunal de Justicia UE (6-09-2017) asuntos acumulados C-643/15 y C-647/15, que trata el período de ubicación basándose en el artículo 78 del TFUE, que rige las políticas de asilo.
Sofía Tonelli, por su parte, se enfocó en la sentencia del Tribunal de Justicia UE (31-01-2017) asunto C-573/14. En este marco, señaló que es un “caso en el que el Tribunal de Justicia tiene que analizar los motivos de exclusión para quienes soliciten el Estatuto de Refugiados”. Para comenzar, analizó el marco normativo que está en juego en este caso, ya que no son solamente normas de la Unión Europea, sino también normativa internacional como la Carta de Naciones Unidas y la Convención de Ginebra. “La Convención no se va a aplicar a aquellos solicitantes de los cuales haya motivos fundados para considerar que ha actuado en contra de los principios de Naciones Unidas”, especificó y agregó que “en el marco de la UE, está la decisión 475 que enumera algunos delitos que pueden ser configurados como delitos de terrorismo y los Estados pueden seguir la guía”.

A su turno, Agustín Fabbricatore comentó la sentencia del Tribunal de Justicia UE (10-05-2017) asunto C-133/15. “Es una cuestión prejudicial que plantea una cámara de apelaciones de Países Bajos, donde lo que se aborda es el interés superior del niño, en este caso un niño migrante”, aseveró. Además, expresó que “se va a plantear una cuestión prejudicial tomando como base el artículo 20 del TFUE y se le va a preguntar al tribunal si se opone a denegar el derecho a residencia y todos los beneficios asistenciales a un progenitor nacional de un tercer Estado con un niño que tiene ciudadanía de la Unión Europea”. Más adelante, explicó que el marco normativo para analizar la sentencia se compone también de normas de derecho internacional en materia de derechos humanos específicamente en materia de niñez que han sido ratificadas por los veintiocho Estados miembro de la UE, como la Convención de los Derechos del Niño y la Carta Europea de los Derechos del Niño.

Finalmente, Calogero Pizzolo desarrolló una serie de conclusiones en torno a la integración regional y puntos de convergencia con la protección de los derechos humanos. “El lenguaje de la integración pasó a ser un lenguaje sobre los derechos humanos (…). Será porque el lenguaje de los derechos humanos se ha transformado en una especie de lengua franca de nuestros tiempos”, manifestó. Agregó que “los puntos de convergencia que nosotros hemos identificado se dan sobre todo en un proceso de integración que anheló ser un mercado común pero no se quedó en un mercado común y que se constituyó en el primer proceso de integración en dotarse de una propia carta de derechos fundamentales”. Asimismo, remarcó: “La Unión Europea hoy es el único proceso que cuenta con una carta de derechos fundamentales propia y cuenta con un tribunal como intérprete de la misma”. Y concluyó: El gran desafío con que se encuentra hoy el juez nacional que pertenece a alguno de los veintiocho Estados de la UE es seguir la jurisprudencia de Estrasburgo o seguir la jurisprudencia de Luxemburgo, por eso se impone que ambos tribunales supranacionales converjan en puntos específicos donde la tutela efectiva de los derechos humanos es llamada a hacerse realidad”.