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Año VIII - Edición 143 04 de junio de 2009

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Proyecci髇 de la Revoluci髇 de Mayo en el r間imen constitucional

  • Notas

Una nueva actividad tuvo lugar en nuestra Casa de Estudios con motivo de la proximidad del Bicentenario de la Revolución de Mayo. Esta vez, el lugar escogido fue el Salón de Usos Múltiples del Instituto de Investigaciones Jurídicas y Sociales "Ambrosio Lucas Gioja", donde el pasado 21 de mayo se realizó la mesa redonda "Proyección de la Revolución de Mayo en el régimen constitucional". El evento fue organizado por la Comisión del Bicentenario de la Revolución de Mayo y participaron el Vicedecano de la Facultad y Presidente de la Comisión, Dr. Tulio Ortiz y los Dres. Abelardo Levaggi, Alberto Dalla Vía, María Rosa Pugliese y Félix Löñ.

Tras las palabras de apertura del Dr. Ortiz y del moderador, Dr. Levaggi, el Dr. Alberto Dalla Vía desarrolló las polémicas referidas a las fuentes de nuestra Constitución mencionando que Ramírez Calvo y García Mansilla, y Mairal en el Derecho Administrativo, sostuvieron que no hay que encontrar otra fuente de Derecho Público más que la Constitución de los Estados Unidos, fuente modelo de nuestra Constitución Nacional.

Por otro lado, distinguió que mientras Sarmiento consideraba que había que seguir más a la jurisprudencia de Estados Unidos que a la de nuestra Corte Suprema, Alberdi reivindicaba que en nuestra Constitución no solamente estaba presente el modelo sino también la historia de vida de nuestras tradiciones.

“El pensamiento racionalista e iluminista tiene sus primeras manifestaciones apenas iniciado el movimiento emancipador”, expresó. Asimismo, especificó que Echeverría y la Generación del 37, fundadores de la Asociación de Mayo, tuvieron como propósito fundamental encontrar una fórmula superadora de las guerras civiles que nos acompañaron a partir de la década del 20.

Finalmente, hizo mención a la Constitución de Cádiz de 1812 sancionada en España durante el cautiverio de Fernando VII, de la cual se tomaron varias instituciones que luego se incorporaron en nuestra Constitución.

Posteriormente, la Dra. María Rosa Pugliese comentó el pensamiento jurídico-político de ese momento, las novedades que trajo la Revolución y planteó también cómo se siguió viviendo Mayo a través del tiempo.

En cuanto a las ideas que circulaban, mencionó las de la Ilustración y aseveró que Buenos Aires fue formando una cultura letrada y política. Asimismo, aludió al proceso del humanismo que desembocó en el pensamiento de la escuela de Derecho Natural racionalista, presente en los debates del 22 de mayo de 1810.

Con respecto a las novedades y adquisiciones que se obtuvieron con la Revolución de Mayo, destacó la aparición del reconocimiento y la defensa de los derechos individuales, así como también las ideas relativas a la soberanía popular y a la división de poderes. “Estas tres ideas se van a mantener a partir de aquí y a pesar de cualquier gobierno que intervenga con mayor o menor respeto”, opinó.

Por otra parte, describió de qué manera el criollo estaba acostumbrado, con el sistema español, a la división de funciones y no a la división de poderes, y que en un primer momento el poder más fuerte fue el Poder Legislativo porque, como señalaron Moreno y Monteagudo, “la Asamblea es lo importante y allí está el poder”.

Explicó además cómo se construye un orden constitucional, indicando que en 1853 el grupo de la generación del 37, aquel “preocupado por la idea de Mayo”, manejó el pensamiento de esa Constitución que hoy nos rige con algunas reformas.

Finalmente, el Dr. Félix Löñ se refirió a los aspectos de la Revolución de Mayo que fueron receptados en la Constitución de 1853, particularmente a la libertad de expresión.

Tras mencionar el breve panorama de la situación cuando se produjo la Revolución de Mayo en 1810, aseguró que “la historia de la libertad del hombre está plagada de ríos de sangre”.

En este sentido, advirtió que el siglo XVI fue caracterizado por una estricta censura y en el siglo XVIII se fortaleció la lucha para la libertad de expresión y se obtuvieron victorias.

Puntualizó también que el 26 de agosto de 1789, la Asamblea Francesa dictó la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano y en su artículo 11 consagró la libertad de expresión pero no mencionó la prohibición de la censura previa.

Seguidamente, remarcó la aparición del diario La Gaceta y señaló los fundamentos que indicó Mariano Moreno para iniciar este diario, entre ellos, la necesidad de que el pueblo conociera la labor de la Junta, de sus vocales y la transparencia de la función pública.

De esta forma, explicó cómo se llegó a la Constitución de 1853, la cual consagra en su artículo 14 la libertad de imprenta, observando que no existen en nuestro sistema constitucional derechos absolutos, lo cual fue interpretado por la Corte Suprema en el caso “Lanteri de Renshaw” en 1922. Finalmente, manifestó que con la reforma de 1860, se agregó que el Congreso no sancionará leyes que restrinjan la libertad de prensa. “Sin embargo, siempre fue amenazada”, afirmó.