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Año X - Edición 176 02 de junio de 2011

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Protección jurídica del paciente como consumidor

  • Notas

El Centro de Graduados de esta Facultad organizó en el Salón Verde el día martes 3 de mayo una jornada sobre la protección jurídica con la que cuenta el paciente, considerando a éste como consumidor de un servicio. La coordinación del evento estuvo a cargo de la Dra. Marisa Aizenberg, directora académica del Observatorio de Salud.

El Profesor Titular de nuestra Facultad, Dr. Oscar Ameal, recordó al público presente que el derecho del consumidor en nuestro país a pesar de encontrarse legislado en la ley 24.240 y por la ley 26.361, posiblemente aún no ha tenido el auge que se merece. Dentro de las razones por las cuales se podría explicar este fenómeno, incluye Ameal a la existencia de intereses contrarios al contenido de dichas normas, la falta de conocimientos por parte de la comunidad en general sobre la existencia de esta legislación y la tendencia de los tribunales a ser en ocasiones reticentes en torno a la aplicación del derecho del consumidor, al que definió como “un derecho expansivo y en expansión”, al punto tal de llegar en la actualidad a absorber dentro de su radio de influencia a los llamados derechos del paciente. Sin embargo, según el expositor para comprender la relación entre el derecho del consumidor y los derechos del paciente, no podemos dejar de lado que su vínculo se concreta a partir del nuevo derecho de daños. Tampoco debemos olvidar la progresiva evolución que se produce al observar el paso de una medicina marcadamente paternalista a un estado de situación diferente en donde existe una paridad entre la figura del médico y del paciente.

Por otro lado, dicha evolución no sólo es tangible en la relación médico-paciente, sino que también en el propio derecho de daños antes ya mencionado, sabiendo que el rol de la culpa ha venido a perder protagonismo para darle paso a la tarea de comprobar si efectivamente existió un daño. Así también la interpretación de la buena fe encontrada en el artículo 1198 del Código Civil se ha modificado notablemente a lo largo de la vigencia del Código Civil argentino.

Con la reforma de 1994 de la Constitución Nacional, podría interpretarse que derecho a la salud siendo un derecho fundamental se encuentra emparentado con el derecho a la vida, siendo inalienable e inherente a la persona, y posee según algunos una íntima conexión con el derecho natural. Agregó que “acá se tiene en cuenta la libertad de las personas y el Estado tiene que estar obligado a las prestaciones sociales primarias”. Según Ameal, el derecho de la salud es autónomo debido a que ya se está despegando del derecho del consumidor y del derecho de daños.

Luego lo siguió el Dr. Joaquín Cayón de las Cuevas, que, además de ser catedrático de Derecho Mercantil de la Universidad de Cantabria, es también director de la Cátedra Euroamericana de protección jurídica de los consumidores de la misma universidad. El Dr. Cayón de las Cuevas resaltó que asumiendo la posible aplicación del derecho de consumo a la relación jurídico sanitaria, es necesario señalar que para ambos casos no se debe dejar de considerar la existencia de un desarrollo asimétrico entre las partes intervinientes, que suelen no ser iguales. Por ello, el Código Civil en algunas circunstancias no termina siendo capaz de mantener una postura equitativa frente a sujetos que al interactuar entre ellos se percibe que no siempre se encuentran en un pie de igualdad. La relación jurídico-sanitaria es en definitiva, según Cayón de las Cuevas, una relación entre desiguales, y es allí donde el derecho debe revertir una realidad de desigualdad por una de paridad. Añadió que algo similar ocurre en las relaciones de trabajo, en las cuales vuelve a surgir un estado de desigualdad entre el empleador y el empleado.

En otro sentido, destacó que no cree que sea productivo iniciar “un debate académico sobre la pretendida autonomía científica del derecho de la salud o de la autonomía científica de incluso el derecho de consumo”. Sin embargo, sí creyó productivo tener presente que sumado a los nuevos derechos reconocidos en la Argentina al paciente habrá también que incorporar el arsenal preventivo y reparador propio de cualquier relación jurídica de consumo. Aprovechó lo antes mencionado para referirse a la reciente reforma sanitaria llevada a cabo en los Estados Unidos para asegurar que todo ciudadano pueda acceder a un servicio sanitario adecuado.

Coincidiendo con lo expresado por el Dr. Ameal, subrayó que cuando estamos siendo destinatarios de un servicio sanitario solemos aceptar prácticamente todo, aún sabiendo que probablemente es uno de los servicios más importantes que nos prestan, en tanto afecta un bien jurídico fundamental como lo es nuestra propia salud. En contrapartida, agregó que cuando solicitamos otro servicio de menor importancia frecuentemente discutimos lo que se intenta acordar con la otra parte. Esta paradójica disimilitud se explica, según Cayón de las Cuevas, a partir de empezar a comprender que tradicionalmente la relación médico-paciente ha estado caracterizada por el principio de beneficencia o el principio paternalista, al que ya se había referido el Dr. Ameal.

Finalmente, el último en hacer uso de la palabra fue el Dr. Vicente Gozalo López, director de la Agencia Cántabra de Consumo, que brevemente se refirió al modo en que opera la agencia, y los diferentes actos administrativos que le permiten velar por el interés de los consumidores. La agencia se crea a raíz de que en España la protección de los consumidores es una obligación a cargo de cada comunidad autonómica, aunque éstas deberán respetar no sólo la legislación local de cada comunidad, sino que también la nacional de España y la continental de la Unión Europea. Sin embargo, tampoco evitó enumerar aquellos de los principales contratiempos a los que la agencia debe enfrentarse a diario, como ser el hecho de que al vivir en un mundo globalizado existen productos provenientes de diversos puntos del globo, dificultando el control de los mismos. De hecho, destacó Gozalo López, “esos productos que circulan muchas veces no son fabricados en el ámbito de la Unión Europea, con lo cual los estándares exigidos para su fabricación no cumplen aquellos que se exigen para su comercialización en el ámbito de la Unión Europea”. Muchas veces la labor realizada en las aduanas resulta insuficiente para un correcto control de esas importaciones de bienes, lo que obliga a fortalecer la fiscalización por parte de las autoridades locales españolas. Es por ello que es de gran utilidad incentivar una constante cooperación entre las distintas autoridades locales de control, cuando una de ellas dentro de su ámbito de acción descubre un producto defectuoso.

Por otra parte, Gozalo López explicó que en los casos en que los controles aduaneros detecten un producto defectuoso que no pueda ser comercializado en territorio español, es este directamente derivado al mercado africano. Esta divergencia en la evolución de las reglas de mercado, en este caso entre la Unión Europea y los países africanos, en la que los países no cuentan con los mismos niveles de protección del consumidor genera que haya consumidores de primera y consumidores de segunda.

El Dr. Oscar Ameal consideró al derecho del consumidor como “un derecho expansivo y en expansión”.