Proporcionalidad sin ponderación, en la vida cotidiana y en el derecho. Una crítica a la ponderación en las decisiones judiciales
El 9 de noviembre de 2021 el Seminario de Teoría del Derecho y Lógica de Normas “Alchourrón & Bulygin” junto al Departamento de Filosofía del Derecho organizaron la conferencia "Proporcionalidad sin ponderación, en la vida cotidiana y en el derecho. Una crítica a la ponderación en las decisiones judiciales", a cargo de Marina Velasco, profesora de Filosofía de la Universidad Federal de Río de Janeiro.
Para comenzar la profesora Velasco introdujo: “La posición más aceptada entre las teorías de la razón práctica es aquella de las razones como pesos para la cual las razones para actuar representan consideraciones a favor de realizar acciones y la deliberación práctica consiste justamente en sopesar esas diferentes razones disponibles en la situación”. Y detalló: “Es una posición comparativista porque entiende que debemos comparar el peso de las razones y la posición comparativista más conocida es aquella que entiende que para tomar una decisión racional tenemos que determinar si una alternativa es mejor, peor o igual que las alternativas y esa es la tesis tricotómica”.
Asimismo, explicó que “en el derecho predomina esa visión comparativista de la razón práctica: la idea de que los derechos deben ser ponderados cuando entran en conflicto goza de una amplia y creciente aceptación. Los juicios de ponderación son cada vez más usados en las decisiones judiciales, particularmente en las cortes constitucionales y en los tribunales supranacionales de derechos humanos”.
En este contexto, mencionó la contribución a esta situación de la teoría de los derechos fundamentales de Robert Alexy, quien ha reconstruido y sistematizado la doctrina del Tribunal Constitucional alemán. En tal doctrina entiende la constitución como un orden de valores. “El juicio de valoración aparece como el tercer subprincipio dentro del principio de proporcionalidad, es como el tercer paso a ser aplicado después de juzgar la idoneidad y la necesidad de las medidas que están siendo sometidas al análisis de proporcionalidad”, amplió. Además, explicó que “Alexy entiende que todos los principios jurídicos tienen la forma de mandatos de optimización y, por eso, solo pueden ser aplicados por medio de un juicio de ponderación que los compare con las exigencias que plantean principios opuestos en la situación. Para esta perspectiva el juicio de ponderación no solo sería el único método posible para alcanzar una decisión racional en los casos de conflicto de derechos fundamentales, sino también en los casos de conflictos entre derechos fundamentales y bienes colectivos”.
En cuanto al objeto de su ponencia y trabajo, expuso: “El objetivo principal que persigo es hacer una crítica al uso del juicio de ponderación. Quiero defender que la ponderación no es el único procedimiento racional para decidir un conflicto entre principios prácticos y que no es el procedimiento más apropiado para ser usado especialmente por parte de los jueces. Para ese fin adoptó una perspectiva diferente sobre la razón práctica que sostiene que en los casos de conflictos prácticos podemos llegar a una decisión racional sin comparar alternativas”. Y sumó: “La posición que quiero defender se inspira en autoras tales como Elizabeth Anderson, Barbara Herman y Onora O'Neill; un conjunto de kantianas que me parece que defienden ideas interesantes en el sentido de que la solución al conflicto en estos casos consiste en encontrar una manera de actuar que satisfaga del mejor modo posible todos los requerimientos o exigencias que se presentan en la situación y que esa tarea no es adecuadamente entendida como la de ponderar o pesar los diferentes principios o las diferentes obligaciones que se le presentan a la gente en la situación”.
Por otro lado, sostuvo: “No es mi propósito minimizar el papel que la proporcionalidad desempeña en el razonamiento práctico, tanto en la vida cotidiana como en el derecho (...). Estamos acostumbrados a identificar la proporcionalidad con la ponderación debido a la enorme influencia que ejerce la teoría de Alexy para la cual la ponderación es el tercer paso dentro del análisis de proporcionalidad”.
En este marco, desarrolló: “Por mi parte, dado que entiendo que no es inevitable ponderar en los casos de conflictos entre principios prácticos, considero que la proporcionalidad y la ponderación tienen que ser conceptualmente separadas por ese motivo y en este trabajo reflexiono sobre el papel que desempeñan los argumentos de proporcionalidad en dos contextos diferentes: en el contexto de la vida cotidiana de las relaciones personales y en el contexto de las decisiones judiciales. Intento mostrar que en ambos contextos usamos juicios de proporcionalidad para juzgar la adecuación de los medios y los fines, pero no obstante en cada caso pasar a realizar un juicio de ponderación o no hacerlo depende de la perspectiva sobre la razón práctica que en cada caso se adopta”.