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Año XI - Edición 203 08 de noviembre de 2012

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Programa “Género y Derecho”. Trata de personas: esclavitud en el siglo XXI

  • Notas

A través del Programa “Género y Derecho”, la Facultad organizó el pasado 22 de octubre una actividad que constituyó un espacio de reflexión y análisis sobre la problemática vinculada a la trata de personas.

La Decana Mónica Pinto fue la primera en hacer uso de la palabra para resaltar: “de la trata se habla muchísimo, de la trata nos ocupamos todos, pero la realidad es que ese todos a veces quiere decir nadie”. Por otro lado, explicó que hace ya un año se aprobó en el Consejo Directivo una resolución impulsada por la agrupación estudiantil Sur, en la que, además de declarar el 23 de septiembre como día internacional de la lucha contra la trata de personas, se confeccionó también un protocolo de asistencia. Este protocolo preventivo tiene por objeto facilitar la denuncia de las redes de trata de personas.

A continuación, Mercedes Assorati, del Programa Esclavitud Cero, expuso sobre trata de personas considerándola como una forma de esclavitud. “El término ‘trata de personas’ es relativamente moderno y no es otra cosa más que la esclavitud”, sentenció. Explicó que con posterioridad al descubrimiento de América se traficaron alrededor de 11 millones de esclavos provenientes de África. “En la actualidad, pleno siglo XXI, existe más esclavitud que en cualquier momento de la historia”, remarcó. De hecho, segúnla Organización Internacional del Trabajo hay aproximadamente unas 13 millones de personas sometidas a esclavitud cada año. Aún peor, la oradora indicó que en la época colonial un esclavo tenía un valor comercial de 40.000 dólares, en tanto que enla Argentina se ha constatado la compra de mujeres por 3.000 pesos. Alertó que “de lo que está hablando esta situación es de una depreciación del valor de la vida humana y también una naturalización de la esclavitud en el mundo”. Agregó que de acuerdo ala Organización Internacional del Trabajo la trata de personas, en este momento, es el segundo delito más importante por recaudación ilegal en el mundo. En el año 2009la Comunidad Europea reconoció que en su continente la trata de personas es el primer delito por recaudación ilegal, superando así al narcotráfico y la venta de armamento al margen de la ley. Adicionalmente, Assorati definió a la esclavitud como la situación en la cual una persona ejerce sobre otra los atributos del derecho de propiedad o, al menos, alguno de ellos.

La siguió Mario Ganora, dela Defensoría del Pueblo dela Ciudad de Buenos Aires, quien disertó sobre la trata laboral en Argentina. Relató que su actividad laboral le permitió tomar conocimiento de la explotación de trabajadores migrantes de origen boliviano en talleres clandestinos de costura. La aparición de casos concretos tiene su explosión a partir del año 2004 y 2005 cuando se apersonan ala Defensoría del Pueblo representantes de la organizaciónLa Alameda que denuncian una enorme cantidad de talleres textiles clandestinos en la zona oeste de la ciudad en donde se encontraban personas reducidas a la servidumbre. Así, se verifica la existencia de una sistemática violación de los Derechos Humanos por omisión del Estado. “En ese momento no estaba dictada la ley de trata (por la ley 26.364 de prevención y sanción de la trata de personas y asistencia a sus víctimas), la denuncia abarcaba la violación de la ley de migraciones (ley 25.871) artículos 116 y 117, y la violación del artículo 140 del Código Penal”, detalló. En los informes que elaborala Defensoría del Pueblo y que luego son presentados en la legislatura porteña, se advierte que la captación del trabajador se da en países limítrofes: Bolivia para los trabajadores de la industria de la indumentaria y Paraguay para la industria de la construcción. A estas personas se les prometen amplios beneficios pero, en última instancia, se los termina obligando a endeudarse. Estas deudas fuerzan a estas personas a sujetarse a sus trabajos en condiciones infrahumanas contrarias a toda la legislación laboral vigente. “La jornada es de14 a 16 horas, las interrupciones durante la jornada de trabajo son muy limitadas, media hora para almorzar, 15 minutos para el desayuno”, amplió.

Seguidamente, Fernanda Gil Lozano, Diputada Nacional por la Coalición Cívica, explicó que muchas veces el sistema capitalista en el cual estamos inmersos pudo compatibilizar producción industrial como pueden ser los talleres en Manchester y producción esclavista en los Estados Unidos o Brasil. Recordó la obra La Creación del patriarcado, de Gerda Lerner, en la que se especifica que la esclavitud en la historia estuvo mayoritariamente compuesta por mujeres, niñas y niños. “En los momentos de crisis sociales, en los momentos donde no hay dinero o no se reparte el que hay, rápidamente nuestras cárceles van a ir llenándose de varones que delinquen y nuestras calles de mujeres en situación de prostitución, es decir, que hasta la pobreza tiene un trámite diferente de acuerdo a que seas varón o seas mujer”, enfatizó.

Ya sobre el final de la actividad, Marcelo Colombo, dela Unidad Fiscal Asistencia en Secuestros Extorsivos y Trata de Personas (UFASE), analizó la situación de la trata en Argentina. Así, indicó que la trata de personas queda comprendida en aquellos delitos trasnacionales de delincuencia organizada -Convención de Palermo-. Uno de los principales caracteres de los mismos es la cooptación que existe de determinados espacios del Estado para que el crimen pueda desarrollarse. Se refirió también al Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementala Convención de las Naciones Unidas contrala Delincuencia Organizada Transnacional. Dicho texto entiende por trata de personas la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Además, se añade que esta explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.

Puede consultar el protocolo preventivo contra la trata de personas en www.derecho.uba.ar/protocolo-preventivo-trata

“En la actualidad, pleno siglo XXI, existe más esclavitud que en cualquier momento de la historia”, remarcó la coordinadora general del Programa Esclavitud Cero, Mercedes Assorati.