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Año XII - Edición 219 10 de octubre de 2013

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Programa “Género y Derecho”: Jornadas de capacitación en trata de personas para profesores universitarios

  • Notas

El 4 de septiembre se desarrolló otra jornada de capacitación en trata de personas para profesores universitarios en el marco del Programa “Género y Derecho”. En esta oportunidad, las exposiciones estuvieron a cargo de Lorena Destefano y Mario Ganora.

Lorena Destefano explicó el art. 3 del Protocolo de Palermo en el cual se brinda la definición de este delito, estableciendo que Por "trata de personas" se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.

Al ratificar este Protocolo, Argentina tipifica este delito penal, crea un sistema de asistencia a la víctima, y el país queda obligado a realizar medidas de prevención y políticas criminales. En cuánto este último punto se ha avanzado demasiado, se han creado ámbitos de debate, charla y capacitación sobre el tema.

Otra consecuencia de la ratificación del protocolo fue la sanción, el 30 abril de 2008, de la Ley 26.364 sobre Prevención y sanción de la trata de personas y asistencia a las víctimas. Sin embargo, lo que hizo esta normativa fue copiar el articulado del Protocolo. Por ella, también se incorpora al Código Penal los artículos 145 bis y 145 ter. A pesar de ser un gran avance nacional sobre el tema, la Ley recibió grandes críticas, en especial en lo referido al procedimiento de allanamiento del lugar y entrevista de las víctimas a quienes en el momento de encontrarlas se les preguntaba si estaban allí por voluntad propia. Al responder las víctimas en forma afirmativa y trasladarse el acta al juzgado, muchas de las causas terminaban cayendo, explicó la oradora. Con respecto al allanamiento, mencionó que la policía estaba poco capacitada en tema olvidando lo especial de la situación. Se refirió también a la coacción, engaño y amenazas recibidas. Posteriormente, explicó que a partir del problema del antiguo Rubro 59, se llega a la reforma de la Ley. De esta manera, se cambiaron las escalas penales, que eran muy bajas. El nuevo art. 2 describe los tipos de explotación y los detalla. Otro de los cambios que tuvieron lugar con la reforma fue la toma de declaraciones a través de cámaras gesell no sólo de las víctimas menores sino también de los adultos. Además, estas entrevistas se realizan sólo con la asistencia de psicólogos.

Seguidamente, Mario Ganora analizó la trata desde el punto de vista del Derecho Internacional y trató de comparar las exigencias del mismo con el grado de cumplimiento que tiene nuestro país. En este sentido, mencionó el art. 140 del

Código Penal en el cual los conceptos que allí se manejan han sido elaborados a lo largo de la historia, precisamente por el derecho de gentes.

A continuación se refirió a las Institutas de Justiniano en el que se señala que la esclavitud no es una institución basada en la naturaleza sino en el derecho de gentes. En este recorrido histórico, también se refirió al Derecho Medieval, al Derecho Romano clásico y al Derecho Romano Visigothorum.

En cuanto a la actualidad, mencionó el art. 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos que afirma la abolición de la esclavitud, la emancipación de los seres humanos al establecer que todos los hombres nacen libres e iguales. En su art. 4 queda prohibida la esclavitud, la servidumbre y la trata. Esta Declaración ha sido complementada por diversos tratados que siguen los mismos lineamientos. Con respecto al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, recordó que los Estados parte prohibirán la esclavitud, la servidumbre, la trata de personas, y el trabajo forzoso. En el ámbito regional, se expresó sobre el art. 6 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la cual contiene disposiciones similares al artículo previamente analizado. Ese Tratado va a ser, junto con la Carta Internacional de Derechos Humanos, incorporado a la Constitución Argentina, otorgándole jerarquía constitucional en virtud del art. 75.22. La Constitución Nacional fue bastante progresista en este sentido desde sus inicios, comentó el orador. La Constitución de 1853/60 en su art. 15 deja abolida la esclavitud y obliga a incriminar la trata de personas.

Otra de las cuestiones que puntualizó Ganora fue que hasta la reforma de fines de 2012, en el país se seguía utilizando el Código Penal de 1921 en cuanto a la esclavitud, servidumbre y trabajo forzoso, sin tomarse en cuenta los avances del Derecho Internacional desde 1926 a la fecha.