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Año XII - Edición 217 12 de septiembre de 2013

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Programa “Género y Derecho”. Jornadas de capacitación en trata de personas para profesores universitarios

  • Notas

El 21 de agosto pasado se realizó la segunda jornada de capacitación en trata de personas para profesores universitarios que lleva adelante el Programa “Género y Derecho”. En esta ocasión, Mercedes Assorati y Christian Sommer trataron el tema “La trata como una violación de los derechos humanos. Responsabilidad Internacional del Estado, Garantía de no repetición y reparación”.

En primer lugar, Mercedes Assorati analizó la transformación en el Derecho Internacional desde la Segunda Guerra Mundial. Recordó que con la irrupción del individuo en la escena internacional, los individuos forman parte del Derecho Internacional. Advirtió asimismo que “un Estado que no respeta los derechos humanos de sus ciudadanos, es muy probable que no respete los derechos de países vecinos”. En este orden de ideas, definió a los derechos humanos como aquellos derechos contenidos en las Convenciones de derechos humanos. Señaló entonces que cuando se usa al aparato del Estado para cometer un delito, las personas involucradas se transforman en agentes estatales. Diferenció el concepto de delito del de violación, agregando que se pueden violar los derechos humanos por acción u omisión. A su vez, caracterizó a la violación como la acción u omisión atribuible al Estado.

En cuanto a los deberes del Estado en relación a los derechos humanos, se refirió al deber de respeto, de garantía y de prevención. Asimismo, mencionó la necesidad de adecuación de la legislación interna respecto a los Tratados Internacionales que los Estados ratifiquen. “La trata de personas es un delito complejo que afecta el corazón de los derechos humanos, porque afecta derechos humanos principalísimos”, concluyó.

Por su parte, Christian Sommer aseguró que la trata de personas constituye una violación a los Tratados Internacionales de derechos humanos de los cuales la Argentina forma parte, conformando algunos de ellos el plexo constitucional de nuestro sistema jurídico. “El Derecho Internacional de los Derechos Humanos es derecho vigente y aplicable a litigio diario”, expresó. Analizó entonces la situación en la cual el Estado viola sus obligaciones internacionales, entre ellos el principio de reparación, la no reparación a la víctima, que constituye una violación a una obligación internacional, porque no sólo se encuentra en Tratados sino también en la costumbre internacional y los principios.

Explicó que la responsabilidad del Estado se genera a partir de la violación de una obligación y el factor de atribución. En este sentido, señaló que la forma más típica es cuando el Estado responde por actos propios de sus agentes en cualquiera de sus estructuras, ejecutivo legislativo y judicial, en casos de acción y omisión de los agentes. También hizo referencia a un caso de violación por parte del Estado al deber de control del Estado sobre sus agentes y cuando el Estado responde por actos de terceros. Teniendo en cuenta los alcances interpretativos de Tribunales Internacionales, advirtió que la omisión de investigar compromete la responsabilidad del Estado. Para proteger la violación de derechos humanos. Como obligaciones del Estado, cuando no es actor principal del delito, destacó el respeto, garantía, la adopción de medidas y el deber de prevenir. Cuestionó cómo se materializa el deber de prevenir y delimitó la responsabilidad para cumplir con Tratados a través de la debida diligencia. De esta manera, aportó jurisprudencia en el sistema interamericano que brinda elementos interpretativos en la materia. Haciendo referencia a la teoría del riesgo previsible y evitable, indicó que mediante ella se fijan pautas de atribución. Así, advirtió que en Argentina con las estructuras organizadas que llevan adelante la trata, existe un riesgo previsible que podría evitarse mediante políticas públicas que aborden la cuestión.

Finalmente, mencionó la teoría del riesgo creado, que postula en qué medida el Estado contribuye para que se produzca la perpetración del riesgo, situación que también atribuye con responsabilidad al Estado.

“El Derecho Internacional de los Derechos Humanos es derecho vigente y aplicable a itigio diario”, expresó Christian Sommer.