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Año II - Edición 41 24 de diciembre de 2003

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Profesores extraordinarios eméritos y honorarios

  • Notas

Por Resolución del Consejo Superior de la Universidad de Buenos Aires, se creó una Comisión encargada de analizar y resolver el otorgamiento de la distinción como eméritos u honorarios a aquellos profesores que por sus méritos excepcionales son considerados  a esos efectos.  De este modo pretende reglamentarse el procedimiento de propuesta, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 55 del Estatuto Universitario.

Los considerandos justifican esta disposición en el hecho de que “en su artículo 56 el mencionado Estatuto establece las condiciones en las que un profesor debe ser propuesto en la categoría de emérito por parte del Consejo Directivo de la Facultad respectiva, requiriéndose la unanimidad de sus miembros, lo que hace que la aprobación de esa propuesta pueda llegar a verse impedida por la voluntad de un solo consejero, con lo que éste ejercería un poder de veto que puede o no responder a razones vinculadas con los ‘méritos de excepción’ que el Estatuto exige para designar a los profesores extraordinarios”.

Dicha Comisión, constituida por cinco profesores eméritos de la UBA, será designada por el Consejo Superior a propuesta del Rector. Sus integrantes deben provenir de distintas áreas del conocimiento y durarán dos años en el cargo. Para su labor evaluatoria podrán asesorarse con expertos de la disciplina correspondiente.