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Año XIII - Edición 230 29 de mayo de 2014

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Procesos colectivos: actualidad y futuro. La problemática concreta de las acciones colectivas de consumo en la República Argentina.

  • Notas

El 20 de mayo el Club del Derecho junto al Centro de Graduados de nuestra Facultad organizaron la jornada “Procesos colectivos: actualidad y futuro. La problemática concreta de las acciones colectivas de consumo en la República Argentina, que contó con la disertación de Javier Wajntraub y Alejandro Verdaguer.

En primer lugar expuso Javier Wajntraub, quien se refirió al estado actual de la jurisprudencia. Sostuvo así que la jurisprudencia en materia de procesos colectivos es bastante importante, aunque no al nivel dela Corte Suprema. “Argentina, yla Corte en su sentencia Halabi lo ha señalado, no tiene una normativa que regule los procesos colectivos en general, tiene retazos normativos en cuerpos legales”. En la causa Halabi,la Corte convirtió la causa en colectiva para sentar presupuestos respecto a este tipo de procesos. “Luego, la jurisprudencia de alguna forma acompañó el planteo de los procesos colectivos sobre las bases de esta premisas establecidas en Halabi”, explicó. En este fallo,la Corte establece que en materia de legitimación procesal corresponde como primer paso delimitar tres tipos de derechos: los de incidencia colectiva que tienen por objeto bienes colectivos, los de incidencia colectiva referidos a intereses individuales homogéneos y los individuales. Existe una polémica cuando la cuestión versa sobre intereses individuales homogéneos. Como precedente, Wajntraub hizo referencia a la primera acción de clase en Argentina, planteada por la autoridad de aplicación dela Ciudad de Buenos Aires, el caso dela Banca Nazionale del Lavoro. “Este precedente es muy importante porque se barajaban los argumentos vinculados con si un sujeto colectivo puede representar intereses individuales”, remarcó Wajntraub. Por su parte, en el fallo Proconsumer contra el Banco dela Ciudad de Buenos Aires,la Cámara Comercial ordenó una restitución dejando en claro que no se trata de una acción por daños y perjuicios, sino de una acción meramente restitutiva. “El hecho ilícito puede eventualmente generar un daño reclamable, pero hay que discutir si ese daño es reclamable en el marco del proceso colectivo o si tiene que ceñirse al a esfera individual”, explicó.

Posteriormente, en Halabi,la Corte Supremaestablece los requisitos para la identificación de un caso de incidencia colectiva, el cual debe ser un caso, no una mera declaración sobre la legalidad de una norma determinada. “No podemos hablar sobre abstracciones sino sobre situaciones concretas”, agregó el expositor. Por otra parte, se debe determinar e identificar el grupo o colectivo afectado. Otro requisito, soslayado bastante en la jurisprudencia, es el de la idoneidad de quien asume la representación, es decir, el requisito de la representación adecuada. Luego del caso Halabi,la CSJNdicta el fallo PADEC contra Swiss Medical S.A, donde PADEC, entidad de defensa del consumidor con legitimación colectiva, puede hacer un planteo vinculado con intereses individuales homogéneos. En este marco,la Corte Supremaordenó dictar una nueva sentencia y que el juez verifique que en todas las etapas del proceso se cumpla con el requisito de representación adecuada. Asimismo, en Halabi se determinó que el aspecto general debe estar por encima de las cuestiones particulares, y que existen ciertas materias con protección especial constitucional donde el interés general está presumido, como el ambiente y la salud. Para finalizar, Wajntraub expresó que: “Una buena contribución para prestigiar esta herramienta es que crezca en el marco de una construcción seria y no devaluarla por ninguno de los dos lados”.

A su turno, Alejandro Verdaguer aseguró que cuando se habla de legitimación se hace referencia a una suerte de correspondencia porque el proceso es un mecanismo de resolución de conflictos. “El abogado no puede fallar en establecer correctamente la relación procesal. Esto implica plantear la demanda y dirigirla contra la contraparte del conflicto”, resaltó. En el conflicto colectivo, por ejemplo, los consumidores no pueden ir al proceso, necesitan de alguien quien los represente, un sujeto dotado de legitimación extraordinaria porque esta legitimación está conferida por ley, en particularla Constitución Nacional. La legitimación colectiva ha sido dada para resolver conflictos colectivos. “El caso colectivo no se presume, debe ser demostrado”, aseveró. Por lo tanto, quien plantea el caso colectivo debe explicitar en qué consiste. Además, Verdaguer explicó: “el fallo Aeropuertos Argentina 2000 deja cuatro enseñanzas: identificar el caso colectivo, ponderar la legitimación colectiva del autor, porque no alcanza con decir el sujeto está legitimado, la legitimación es amplia pero la representación no puede ser amplia (…), determinar si puede existir más de un interés colectivo y determinar si el actor representa adecuadamente el interés de ese colectivo”. En relación a los casos medioambientales, Verdaguer afirmó que son los casos más típicos en donde pueden existir intereses contrapuestos. “Estas cosas se pueden resolver si uno analiza cómo se compone el colectivo”, añadió. Asimismo, explicó que es importante que el Ministerio Público vele para que el sujeto que se presenta como legitimado represente adecuadamente. En la misma línea, sostuvo que la representación adecuada también debería ser analizada por parte de los jueces. En este marco, Verdaguer se cuestionó acerca de por qué no hay ningún fallo donde se objeta la representación adecuada que ejerce un sujeto legitimado y si se pondera la representación adecuada a la hora de decidir la homologación de un acuerdo.

“Una buena contribución para prestigiar esta herramienta es que crezca en el marco de una construcción seria y no devaluarla por ninguno de los dos lados”, expresó Javier Wajntraub.