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Año XIX - Edición 334 19 de marzo de 2020

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Proceso de divorcio

  • Notas

El pasado 27 de febrero se llevó adelante la charla "Proceso de divorcio" en el Salón de Actos.

El encuentro, organizado por el Centro de Graduados, contó con la participación de Jorge Kielmanovich y Eliana Groisman.

En primer lugar, Jorge Kielmanovich sostuvo que el divorcio a partir de la sanción del nuevo Código Civil y Comercial es un proceso extra contencioso que culminará con la disolución del vínculo matrimonial y la disolución de la sociedad conyugal, en el cual, sea a raíz de la petición unilateral de uno de los cónyuges o de la petición bilateral de ambos cónyuges, el juez interviene simplemente para acordar eficacia a una relación o situación jurídica, no hay contienda que resolver, no hay partes, no hay pretensión, no hay cosa juzgada, con lo que por ejemplo, la determinación de si la retroactividad de la disolución precedió a la fecha de notificación del pedido de divorcio o de la presentación conjunta, por haberse verificado la separación de hecho, podrá ser planteada y resuelta incidentalmente o por un proceso por separado aunque el juez la hubiese establecido a tenor de los genéricos términos del artículo 480 del CCyCN.

Luego describió las reglas de competencia, la mediación obligatoria, la cuestión del pago de la tasa de justicia, los recaudos de la petición unilateral y bilateral, el patrocinio letrado único o bilateral, y los convenios particionarios que pueden contenerse en el convenio regulador.

Por su parte, Eliana Groisman se refirió al artículo 438 del Código Civil y Comercial que establece la propuesta del convenio regulador como un requisito de admisibilidad. “Aun si es una petición bilateral puede ocurrir que no haya acuerdo, que estén de acuerdo en divorciarse pero que no haya acuerdo en las propuestas. Aun en una petición bilateral también podrá cada uno de los cónyuges presentar una propuesta diferente de convenio regulador, no necesariamente porque no estén de acuerdo en la propuesta en si no puede peticionar conjuntamente el divorcio porque va por separado”, aseguró.

A continuación, distinguió los elementos que se deben incluir dentro del convenio regulador: régimen de parentalidad que incluye tanto el cuidado personal, el régimen de comunicación y la prestación alimentario; la posible compensación económica; la atribución del uso de la vivienda y la distribución de los bienes. “Hay dos grupos de temas que se van a proponer en el convenio bien diferentes. Uno que atañe a los cónyuges y a los intereses que los unen entre ellos y otro que tiene que ver en su función que ellos también tienen que acordar pero lo hacen en carácter de representantes legales de sus hijos, en su función de progenitores”, comentó.

La expositora planteó que los cónyuges van a poder disponer o posponer esa propuesta en relación a los ítems que los afectan en sus intereses personales: “No así con respecto a los temas que atañen a los hijos, en eso van a tener que esbozar una propuesta no necesariamente tiene que ser la propuesta definitiva o una propuesta completa pero tiene que haber una propuesta”, afirmó. Y sumó que “es importante acompañar los elementos que funden la propuesta porque esos elementos van a ser utilizados por el juez en el marco de una audiencia para poder persuadir o conversar con elementos firmes acerca de que si una propuesta puede ser viable o qué posibilidades que prospere eventualmente o no la propuesta de algún cónyuge”. No obstante, enfatizó que “no va a ser rechazada la petición de divorcio si la propuesta está hecha y no están acompañados los elementos”.