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Año XXI - Edición 376 07 de julio de 2022

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Prisión previsional

  • Notas

El pasado 9 de junio, en el Salón Verde, el Departamento de Derecho Penal y Criminología y la cátedra del profesor Mario Villar, organizaron la jornada Prisión previsional. Expuso Ramón Ragués, catedrático de Derecho Penal en la Universitat Pompeu Fabra de Barcelona.

Para comenzar, definió directamente a la prisión previsional como una medida intrusiva y restrictiva de derechos fundamentales. “Aquí aparece el principio de proporcionalidad, a través del cual hay que analizar si el beneficio que nos proporciona esta medida cautelar legitima el daño que se le causa a la persona que la sufre. Si bien se dice que no es una pena de prisión, anticipa mucho de los efectos de ésta y los agrava. El individuo sufre consecuencias iguales o incluso peores que las que dan la pena de prisión”.

En esa línea argumental, sostuvo que “en el caso de la pena de prisión española, cuando una persona está sufriendo la pena de prisión ya sabe cuánto tiempo va a estar ahí, también posee una serie de beneficios y el tratamiento resocializador que se asocia a la pena de prisión, algo que no sucede con los preventivos”. Y sumó que “en España, la persona que está con prisión preventiva no puede salir casi por ninguna situación, excepto por el fallecimiento de un familiar cercano o el nacimiento de un hijo, y solo por algunas horas y con custodia policial a su lado. También podemos ver que, a la hora de tomar una decisión, los tribunales se ven condicionados por el hecho de que haya prisión preventiva, algo que influye directamente en las sentencias”.

Asimismo, hizo referencia al daño sobre el derecho a la defensa, ya que el acusado no puede actuar de la misma forma que si estuviese en libertad en diversos supuestos, tales como la búsqueda de pruebas. “Como académicos, tenemos que esforzarnos para reducir el uso de esta medida a lo mínimo indispensable, que sea una última ratio, pero de verdad. Que los casos en los que se aplica, sea así porque no hay una solución mejor y porque el daño que evitamos con su aplicación va a ser uno realmente grave y sustancial”, señaló. Ante esto, el Seguidamente, presentó diez propuestas para repensar la utilización de esta medida cautelar, cuándo es correcto disponer de ella y por qué. La primera de ellas tiene que ver con los poderes públicos y su transparencia: “Los poderes públicos deben ser transparentes con las cifras de aplicación de prisión preventiva, en cuanto a cuándo la aplican, cómo funciona, cuánta gente escapó, etc. Necesitamos estadísticas reales y concretas”. En cuanto a la segunda, comentó que está vinculada a la cuestión de la proporcionalidad: “Debe haber un umbral de gravedad para aplicar esta medida cautelar, aquí hay que apretar con qué delitos permitimos el empleo de esta medida. Debe ser para aquellos delitos tan graves que, con su eventual impunidad entendemos que menoscaban la confianza de la sociedad en el sistema penal”. Seguidamente, planteó que “si la prisión preventiva se confirma, y por la duración del proceso, tiene que haber una forma de compensar a la persona si luego es culpable por todo el tiempo que pasó en la previsional”. En cuanto a la cuarta propuesta, planteó la posibilidad de una medida menos gravosa: “Hay que ver si existe una medida menos nociva e intrusiva, y aquí hay que ponernos más exigentes con los legisladores, para luego hacerlo con los jueces. El Poder Legislativo debe crear esas alternativas y el Ejecutivo adoptarlas correctamente”.

En relación con la quinta y la sexta de ellas, aludió al motivo de alteración o destrucción de pruebas. “El juez debería mostrar que hay un riesgo concreto de que esto ocurra, y de que sea mayor a cualquier caso en el que la persona pueda querer destruir pruebas que es algo que puede ocurrir en cualquier proceso. Debe ser algo realmente concreto. A su vez, se debe publicar cuando se realiza una prisión preventiva para garantizar la transparencia del proceso y que esto quede asentado para que el resto podamos leerlas y sacar conclusiones al respecto”. Y prosiguió: “Hay que distinguir cuando hay un riesgo genérico de uno que pueda afectar a la víctima y la probabilidad de que vuelva a cometerse una situación”. La novena propuesta está asociada al procedimiento y al respeto de ciertas garantías procedimentales para acordar una medida tan gravosa. “El juez debe quedar vinculado por los argumentos que emplee para dictar esta prisión, con motivación real y clara, y luego, esta decisión debe ser sometida al escrutinio de un tribunal superior”, puntualizó. Hacia el final, indicó la décima propuesta y se focalizó en los daños que sufre la persona que pasa por la prisión previsional: “Estos daños son mucho mayores que la persona que queda privada de su libertad de forma definitiva. Un día en prisión previsional es más grave, restrictivo y lesivo que un día de prisión común, y por esto, tiene que haber una regla que por cada día en prisión previsional se cuenten dos o más de prisión normal”. Y agregó que “la reparación que aplique el Estado cuando la persona sea declarada inocente debe ser real y no simbólica, ya que a través de esto los jueces pensarían más, en vez de aplicarla tan seguido”.