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Año XII - Edición 222 21 de noviembre de 2013

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Principales aspectos de la Ley 26.854. Medidas cautelares en las causas en las que el Estado Nacional es parte

  • Notas

El 16 de octubre pasado el Centro de Graduados y el Club del Derecho llevaron adelante la charla-debate “Principales aspectos de la Ley 26.854. Medidas cautelares en las causas en las que el Estado Nacional es parte”. Participaron de la actividad Patricio Sanmartino, Fabián Canda y Pablo Perrino, como expositores, y Lorena Gagliardi, con la coordinación.

El primero en hacer uso de la palabra fue Fabián Canda para resaltar que el instituto cautelar es sólo una porción del proceso contencioso administrativo, el cual carece de una regulación sistemática. Así, destacó la necesidad y conveniencia de que se regulen los institutos de este proceso.

Además, se refirió a la particularidad de esta norma de ocuparse de las medidas cautelares contra el Estado, pero también cuando éste sea parte actora, a favor del interés público.

La tercera nota importante es el ingreso de derechos sustantivos en una ley procesal: la contemplación de estándares tales como la dignidad humana, ante los cuales las pretensiones cautelares suavizan sus requisitos. Así, se refleja un Estado del Derecho procesal moderno, en el que ya no es dable sostener un proceso que esté totalmente separado, divorciado del derecho de fondo que viene a tutelar; “hay ciertos derechos que merecen una tutela diferenciada y esto se tiene que ver reflejado en el proceso”, opinó.

Finalmente, mencionó la medida interina que permite al juez, mientras espera que la administración conteste el informe que la Ley establece, decretar de manera interina la cautela, que durará hasta tanto el Estado conteste o se venza el plazo para hacerlo. En este sentido, Canda aseguró que la jurisprudencia existente muestra que el instituto está funcionando bastante bien.

Seguidamente, Pablo Perrino comenzó su disertación sentenciando que “no era el mejor momento para hacerlo (…) muchas de sus regulaciones no están a la altura o no son acordes con lo que una ley, o un régimen de medidas cautelares debería perseguir porque, en definitiva, vinieron a generar restricciones a un régimen que hoy no las tenía”. En este sentido, mencionó el trato desigual en las exigencias según Estado sea parte actora o demandada.

Además, cuestionó si la Ley alcanza a entidades descentralizadas o si debe circunscribirse a la clásica entidad estatal que cumple los fines institucionales propios y específicos de la administración.

Destacó el endurecimiento en la formulación de algunos requisitos y discutió sobre la exigencia de pedir un informe previo, lo cual genera demoras complicaciones cuando lo que se busca es proteger el interés público.

Finalmente, Patricio Sanmartino destacó el principio de plenitud cautelar presente en la Ley ya que pueden establecerse medidas cautelares contra todo tipo de actuación (positiva, formal o no, o frente a las omisiones) y el régimen diferenciado con respecto a determinado tipo de derechos: “el legislador no fue neutral con respecto al derecho a la vida digna, salud, ambiente, prestaciones alimentarias, lo cual no es frecuente en una legislación procesal”, opinó.

Con respecto a la interpretación del art. 3.2, sostuvo que la finalidad de la medida cautelar, además de ser asegurativa de la integridad de la pretensión, es también prevenir ciertos daños.

“El legislador no fue neutral con respecto al derecho a la vida digna, salud, ambiente, prestaciones alimentarias, lo cual no es frecuente en una legislación procesal”, opinó Patricio Sanmartino.