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Año VIII - Edición 156 30 de diciembre de 2009

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Primera Jornada Interdisciplinaria sobre Créditos Fiscales en los procesos concursales

  • Notas

El Salón Azul de la Facultad de Derecho fue el lugar escogido para la celebración de la “Primera Jornada Interdisciplinaria sobre Créditos Fiscales en los procesos concursales”. El evento se efectuó el pasado 27 de noviembre y fue organizado conjuntamente por el Departamento de Derecho Económico y Empresarial de nuestra Facultad, el Departamento de Derecho y el Centro de Economía y Delito de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires.

Los directores académicos de la actividad fueron los Dres. Daniel R. Vítolo y Carlos María Negri, mientras que la Prof. Lucía Spagnolo ofició como moderadora.

En primera instancia, el Dr. Daniel R. Vítolo pronunció unas palabras de bienvenida. Destacó la variedad de profesiones a las que se dedican los expositores y estimó oportuno “compartir las distintas visiones sobre un mismo fenómeno respecto del cual todos tienen algo para decir”.

A continuación, la Prof. Lucía Spagnolo realizó una breve introducción en la que hizo referencia a la construcción de la interdisciplina concursal tributaria, a la que calificó como fusión para la interpretación concreta. Seguidamente, repasó la temática a tratarse durante el encuentro académico.

Posteriormente, se desarrollaron las disertaciones del primer panel “Verificación de créditos fiscales en concursos y quiebras. Alcance de las determinaciones de oficio. Rol de la sindicatura.”

El Dr. Ariel A. Dasso sostuvo que el Derecho concursal ha sufrido una desconcursalización desde su pretensión de universalidad que tuviera clásicamente. En tal sentido, estimó que la desuniversalización acontece a partir de la aparición de instrumentos nuevos que van convirtiendo en mito aquella verdad incontrovertible del patrimonio único. Del mismo modo, señaló que también sufre escisiones la idea de que todo activo y pasivo concurra a un mismo proceso. En esta idea, continuó, “uno de los más revulsivos al ordenamiento concursal es el crédito fiscal, que por su naturaleza resiste en una rarísima confrontación de doble mensaje (...) y coloca al Estado en una ambivalente posición”. Así, acorde con la postura del ponente, se ve una contradicción de principios en el Estado, como legislador y como acreedor. Para finalizar comentó el tratamiento que se da al “nuevo Derecho concursal” por diferentes ordenamientos del mundo recientemente modificados.

En segundo lugar, el Dr. Marcos Kalomysky formuló algunas reflexiones atinentes acerca de la inexistencia de un aluvión de concursos tras la crisis mundial del año pasado. Para responder al interrogante, esbozó algunas consideraciones acerca de la incidencia los cuatro grandes paquetes de deuda de las empresas, esto es, comerciales, financieros, laborales y fiscales y sociales. Como conclusión de su análisis, aseveró que, entre el 30% y 50% del pasivo de cualquier concurso, corresponde a deudas fiscales y sociales. Agregó que, de acuerdo con la jurisprudencia predominante, es válido el certificado de deuda fiscal en tanto y en cuanto no haya cuestionamiento a la legitimidad del procedimiento de determinación de oficio, o bien esté cuestionado el derecho de defensa. Finalmente, destacó los avances en la confiscatoriedad que los organismos fiscales tienen para con los síndicos concursales.

El segundo panel, “Morigeración de intereses. Facultades del Juez Concursal”, estuvo integrado por los Dres. Vicente Oscar Díaz y Mario Bruzzo.

El Dr. Vicente Oscar Díaz reflexionó acerca del principio de legalidad, al que calificó como “el soporte de la vida en sociedad (...) cúmulo de normas que hace a los límites constitucionales de las pretensiones tributarias, especialmente en los actos accesorios”. En este sentido, se preguntó si tal principio rige para todo el ordenamiento jurídico y, en particular, si, dado que el ordenamiento penal persigue la usura, ella es válida en otro campo. Por ello, se propuso discernir si ciertas normas tributarias elusivas, aparentemente procesales, se transforman en fuentes de obligaciones sustantivas. De manera tal, expresó sus dudas acerca del cumplimiento de los límites constitucionales de los llamados intereses resarcitorios y se expresó a favor de la potestad judicial para desplazar la liquidación de intereses y aplicar una con arreglo a Derecho.

A su turno, el Dr. Mario Bruzzo examinó los argumentos de quienes se oponen a la morigeración de intereses en materia de créditos fiscales por parte de los magistrados. En idéntica tesitura, analizó las corrientes doctrinales y jurisprudenciales predominantes en lo concerniente a aquella cuestión y expresó las críticas que, en su opinión, las posturas negatorias merecen. Finalmente, se pronunció por la adhesión al principio que acepta las facultades judiciales para, en el marco de los procesos concursales, morigerar intereses excesivos.

A continuación, tuvo lugar la presentación del libro “Créditos Fiscales frente a los procesos concursales”, del Dr. Daniel Roque Vítolo. La misma estuvo a cargo del Profesor Emérito de nuestra Casa, Dr. José Osvaldo Casás, quien aseguró que la obra demuestra la importancia que adquiere el Derecho Tributario en todas las manifestaciones de la vida social, particularmente en el desenvolvimiento de los actores económicos en el mercado. Por último, repasó la temática abordada por el libro y afirmó que el mismo tiene innegables valores. Entre ellos, destacó la laboriosidad en el recogimiento de vasta jurisprudencia.

Tras un breve receso, se desarrolló el tercer panel “Régimen de prescripción de los créditos fiscales en concursos y quiebras. Análisis del estado actual de la jurisprudencia”.

El Dr. Héctor Osvaldo Chomer en primer término, señaló que, en la materia que hace al panel, existe, entre las leyes 11.683 y 24.522, una yuxtaposición normativa no resuelta por el legislador. En este sentido, puntualizó que, dado su carácter federal, deberían prevalecer las disposiciones de la primera. Por otra parte, hizo referencia a la unificación de los plazos para todos los acreedores y manifestó su acuerdo basado en la universalidad del proceso concursal, en el que lo fundamental es identificar a los acreedores. Para concluir, estimó que, con la promulgación de la ley 26.086, vino a solucionarse la cuestión de los acreedores tardíos, quedando zanjadas las discusiones con excepción de la relativa a la determinación de oficio.

El Dr. Juan Marcelo Villoldo indicó que el Fisco, al igual que cualquier otro acreedor de causa o título anterior a la presentación en concurso, debe someterse al trámite verificatorio en los plazos legales, resultando aplicable la prescripción concursal a las obligaciones de naturaleza impositiva y previsional.

La prescripción concursal solo es interrumpida por la demanda de verificación. El juicio iniciado antes de la presentación en concurso no resulta interruptivo de la prescripción concursal, ya que es la presentación concursal la que da inicio al cómputo del término de prescripción. Tampoco interrumpe la prescripción la demanda incoada con posterioridad a la publicación de edictos. Solo la interposición de la demandad de verificación interrumpe la prescripción concursal y la ordinaria.

El funcionario concursal debe velar por la exacta composición del pasivo concursal. Ya sea asegurando la aplicación de la prescripción concursal abreviada, en aquellos casos en que la prescripción originaria de los créditos fiscales supere los dos años desde la presentación en concurso preventivo; como así también evitando la aplicación de normas locales que establezcan una prescripción mayor que la establecida por las normas de fondo, debiendo -en su caso- oponer la prescripción del crédito con base en los fundamentos expuestos por la Corte Suprema en la causa “Filcrosa” y luego reiterada en “Casa Casmma”.

Finalmente, tuvo lugar el cuarto panel “Relación entre la incorporación de los créditos fiscales al pasivo concursal y las normas de la ley 24.769 (Ley Penal Tributaria)”.

El Dr. Carlos E. Moro explicó la importancia de determinar los límites del poder punitivo del Estado para defender al ciudadano que contribuye a crearlo. Y agregó que, cuando no se trata de delitos corporales, se requiere mayor certeza para distinguir el negocio audaz del dolo, la mala suerte, de la culpa. Seguidamente, identificó los elementos del delito de quiebra fraudulenta. Finalmente, examinó una sentencia reciente y formuló una crítica desde el punto de vista concursal y tributario. Para concluir, estimó que no puede en el siglo XXI haber delito por una conducta que no se traduzca en una lesión a un bien jurídico protegido y, fiscalmente, no puede sancionarse si no hay evasión fiscal.

En segundo lugar, el Dr. Christian Fabris manifestó que, en el caso de la evasión fiscal se pone en peligro el bien jurídico protegido al momento del vencimiento de la declaración jurada. A diferencia del anterior expositor, entendió que el juez penal es competente para, en el marco de un proceso, determinar la deuda, con el objetivo de calificar el delito. Por último, juzgó bien enfocado el tema de la prejudicialidad por parte de la Cámara Nacional de Casación Penal.

Finalmente, Dr. Carlos M. Negri afirmó que, hablar de un delito de resultado sin resultado no es un tema de prejudicialidad, sino de concepto de Derecho. En tal tesitura, agregó que ese es el núcleo del problema, sin perjuicio de que las disciplinas traten muchas veces de defender su autonomía. Por otra parte, discurrió acerca del rol del Ministerio Público, como dueños de la acción pública, para entablar puentes de solución de las cuestiones mencionadas. Como conclusión, sostuvo que, sin deuda no hay delito.