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Año IX - Edición 159 22 de abril de 2010

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Primer encuentro nacional REDEX argentina “Avances y desafíos en los procesos de reforma procesal penal en la República Argentina”

  • Notas

El pasado 6 de abril se llevó a cabo en el Salón Rojo de la Facultad de Derecho el primer encuentro nacional de “REDEX Argentina”, una red de capacitadores que se ha formado en el seno del Centro de Justicia de las Américas (CEJA) y que ha realizado cursos de capacitación para las reformas judiciales y su implementación. En esta ocasión, los Dres. Ángela E. Ledesma (Jueza de la Cámara Nacional de Casación Penal), Alberto Beraldi, (Coordinador de la Comisión Asesora para la reforma de la legislación procesal penal, Decreto PEN 115/2007), Luis A. Schiappa Pietra (Asesor Técnico de la Dirección de Transformación del Sistema Procesal Penal del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la provincia de Santa Fe) y Marcelo Nieto Di Biase (Director de la Oficina Judicial de Trelew, provincia del Chubut) disertaron acerca de los “Avances y desafíos en los procesos de reforma procesal penal en la República Argentina”.

Para dar inicio, la Dra. Ángela E. Ledesma realizó una presentación sucinta de los informes sobre estado de avance de las reformas procesales en las provincias de Buenos Aires, Córdoba, Chubut, Santa Fe y Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En tal sentido, señaló que en materia de reformas se han producido ciertos cambios y en la década del 2000, existen dos paradigmas marcados: la radicalización de la oralidad en las distintas etapas del proceso, aun las discusiones de la investigación preparatoria y la modificación de las prácticas en la gestión. Comentó además que se comenzó a tener en cuenta el proceso adversarial, sin abandonar el modelo acusatorio. “No podemos dejar de exhortar a un desarrollo conceptual de los cambios de práctica; queremos que el proceso sea más corto y que se den solución a todos los casos, a través de soluciones jurisdiccionales o alternativas”, finalizó.

Seguidamente, el Dr. Alberto Beraldi expuso su experiencia sobre los procesos de reformas, presentando el estado de la reforma procesal penal en el orden nacional y federal actual. En este orden de ideas, explicó que la Ley 23.049 permitió movilizar la decisión política más importante, que fue el juicio a las juntas militares, lo cual tuvo mucha importancia desde el punto político y también procesal ya que por primera vez en Capital Federal un juicio de semejante magnitud se pudo desarrollar en forma oral. Puntualizó entonces que este juicio componía centenares de casos y que hubiera sido imposible llevarlo a través de un procedimiento escrito, como regía en ese momento. Por ello, aseguró que ese juicio permitió desmitificar que la oralidad no servía. Asimismo, opinó que no se podía hacer reformas parciales al Código inquisitivo, era necesaria una reforma integral, que se alcanzó en la década del 90. Sin embargo, resaltó que este Código empezó a mostrar sus inconsistencias y la necesidad de modificaciones con reformas parciales. En el año 2005 y 2006 se comenzó a participar de un proceso de reforma, tomando en cuenta lo bueno y mejorándolo, junto a otros movimientos de reforma en las provincias y el proceso transformador en Chile. En virtud de ello, se constituyó en el año 2007 una Comisión para que creara un nuevo Proyecto en el ámbito federal. Destacó entonces que en septiembre del mismo año se llegó a un proyecto de reforma, dando un nuevo Código Procesal Penal, una Ley de Organización Judicial acorde al nuevo sistema, una reforma parcial a la Ley de Ministerio Público y la modificación a las acciones penales.

A su turno, el Dr. Marcelo Nieto Di Biase describió el rol interinstitucional, las competencias y funcionamiento específico de la Oficina judicial en el sistema de justicia penal de la provincia del Chubut. Para ello, realizó una exposición de las características relevantes del sistema procesal penal acusatorio de Corte adversarial vigente (Código Procesal Penal, Ley 5.478 de fecha 5 de mayo de 2006) y los resultados obtenidos producto de cambio de paradigma impuesto por dicho sistema. Examinó entonces que en Chubut se pasó del sistema tradicional de Código mixto, donde la primera parte era escrita y la segunda oral, al nuevo Código en el que la oralidad se encuentra en todas las etapas del proceso, desde el inicio incluso hasta la ejecución. Mencionó a su vez que esto requirió una gestión especializada para poder consolidar el tema de las audiencias orales. De esta manera, postuló las tres dimensiones del cambio: la modificación de un Código Procesal Penal, las enseñanzas y capacitación de los distintos operadores, y la nueva organización del trabajo, dando una visión integral del cambio. Explicó entonces el proceso para gestionar una audiencia, comentando que se planeó la gestión en la división de roles, la designación de tareas a cada uno y el factor edilicio, sin modelo comparativo para tomar como referencia a nivel nacional. Señaló además la manera en la que influyó la reforma en el presupuesto, asegurando que la participación del presupuesto judicial en la provincia se mantiene en el 5%. “Todos deben concientizarse en que la gestión no es un problema de la administración sino de todos los operadores judiciales”, concluyó.

Por último, el Dr. Luis A. Schiappa Pietra planteó el estado actual de avance de la implementación de la reforma integral al sistema de enjuiciamiento criminal adversarial de la provincia de Santa Fe, mencionando sus leyes de fundamentales: del Ministerio Público de la Acusación, Servicio Público de la Defensa y Judicatura. Advirtió de tal modo que actualmente en la provincia de Santa Fe no se ha implementado la nueva Ley Procesal Penal que consiste en un Código acusatorio con características muy marcadas; “todavía se está con un modelo de administración de justicia típicamente inquisitivo, todo el juicio es escrito”, observó. Además, indicó que con la ley 12.912 de implementación progresiva y por materia, se programaron tres etapas y se van a incorporar algunas materias de la nueva legislación ya sancionada, como los juicios orales de manera obligatoria para algunos delitos. También recordó que antes de la sanción de esta ley la víctima no tenía participación, no existía la figura del querellante en el Código Procesal Penal de Santa Fe y la única participación posible era constituirse como actor civil para reclamar los daños patrimoniales que emergen del hecho punitivo. Finalmente, en cuanto al principio de oportunidad estimó que se está aplicando y existen avances significativos en esta materia.