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Año XIV - Edición 253 27 de agosto de 2015

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Prevención de tortura en el ámbito carcelario

  • Notas

El 16 de julio se llevó a cabo en la Sala Vélez Sarsfield la quinta sesión del seminario organizado por el Centro de Estudios de Ejecución Penal. En esta oportunidad, Rodrigo Borda se refirió al tema de la prevención de tortura en el ámbito carcelario.

La introducción estuvo a cargo de Leonardo Filippini¸ subdirector del Centro. Filippini presentó al expositor, quien actualmente es Subdirector de la Dirección Legal y Contencioso de la Procuración Penitenciaria de la Nación. “Es un abogado muy experimentado en litigios en casos de violencia institucional, trabajó muchos años en el CELS”, describió.

Acto seguido, Rodrigo Borda se propuso abordar la problemática de la tipificación del delito de tortura. “Ordené este punteo en función de un trabajo que hizo la Procuración Penitenciaria”, explicó. En este sentido, este trabajo venía a plantear observaciones al Anteproyecto de la comisión coordinada por Roberto Carlés, último Anteproyecto de reforma. A su vez, incluye un análisis de la legislación vigente, que es una regulación que se incorpora en 1984. “Sería un error pensar que la impunidad de estos hechos tiene que ver exclusivamente con estas cuestiones, no es un problema de cómo legislar o regular el delito de tortura”, aclaró. La primera cuestión que señaló Borda se vinculó con la definición de tortura. La regulación actual no contiene una definición de lo que se considera tortura, en la interpretación y aplicación de ese tipo penal “el intérprete se remite a dos fuentes normativas que son dos convenciones (…) que sí tienen una definición: la Convención para Prevenir y Sancionar la Tortura, la Convención de la OEA, y la otra es la Convención de Naciones Unidas”. No obstante, el orador indicó que ambas definiciones no son iguales y presentan componentes distintos. Así, se refirió a un caso donde se discutía si el “submarino seco” era una tortura. En este caso, se decía que esta práctica se había realizado por pocos segundos y se argumentaba que era “muy poco” para ser considerado tortura. “Decían que a partir del examen psicológico no se ve un daño que permita traspasar el umbral de gravedad que el concepto de tortura amerita y que no hay secuelas físicas. El concepto de tortura, con la amplitud que lo desarrolla la Convención de la OEA, permite resolver con mayor claridad y justicia situaciones como las que cuento”, reflexionó.

Por otra parte, Borda aseveró que aun en una situación como en la de nuestra legislación vigente donde se establecen tipos de ataques a la integridad física de los detenidos, “el gran problema es cómo distinguir un hecho del otro”. Esto es una situación que ha merecido un llamado de atención a nuestro país por parte de organismos internacionales. El último informe sobre la situación de nuestro país que hizo el Comité contra la Tortura de Naciones Unidas, organismo encargado de monitorear el cumplimiento de la Convención contra la Tortura, “en 2004 señaló que nuestro país se da la situación de que los jueces calificaban como apremios hechos que en realidad merecerían ser calificados como tortura”. Esto tiene muchas razones, una de ellas es el problema de la vaguedad de la definición del concepto de tortura. “Como solución en términos legislativos a esto, lo que proponemos en el Anteproyecto es hacer una enumeración no taxativa de supuestos que deben ser contemplados dentro del concepto de tortura”, comentó. Borda también hizo mención de que en el Anteproyecto Carlés se toma partido por la idea de que la tortura debe ser un delito de Estado, “algo que en principio compartimos (…) Eso no significa de ninguna manera que la participación de un particular torne atípica la conducta, que no encuadre en delito de tortura, o que el propio hecho del particular pueda ser considerado como un acto de tortura”. Quienes sostienen que la tortura es un delito de Estado con la legislación vigente afirman que un particular puede cometer tortura siempre que actúe al amparo o instigado por el funcionario público. “La legislación de derecho internacional sobre este punto tampoco es coherente”, consideró. Entre otras apreciaciones, expresó: “Es fundamental que el concepto de tortura comprenda lo que nosotros denominamos la tercerización de la tortura”.

“Es fundamental que el concepto de tortura comprenda lo que nosotros denominamos la tercerización de la tortura”, expresó Rodrigo Borda.