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Año XVI - Edición 294 02 de noviembre de 2017

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Pretensión del derecho y positivismo jurídico

  • Notas

Con la organización de la Maestría en Filosofía del Derecho, el pasado 19 de octubre en el Salón Verde, se llevó adelante la conferencia “Pretensión del derecho y positivismo jurídico”, a cargo de Horacio Spector (doctor en Filosofía del Derecho, UBA y profesor plenario de Derecho y Filosofía, Universidad Torcuato Di Tella). 

El profesor comenzó diciendo que, según muchos autores, el derecho se presenta frente a los ciudadanos y también a otras autoridades con la pretensión de ser autoritativo, de crear obligaciones y de crear derechos.

En esta línea, Spector sostuvo que “el sistema jurídico no se presenta mandoneando a la gente de una forma prepotente, sino que lo hace distintivamente a través de un lenguaje que es moralizado”, para el cual utiliza conceptos que son propios del lenguaje moral como el concepto de obligación, deber, derecho, responsabilidad, culpa y castigo, entre otros. “Se subraya que además de muchas otras características que el sistema jurídico pueda tener como características esenciales, hay una característica que es importante: cuando el sistema jurídico le dice a la gente lo que tiene que hacer, se lo dice de esta forma distintivamente normativa, y este aspecto bastante sutil del fenómeno jurídico que se manifiesta en las expresiones que utiliza es lo que diversos autores han llamado la tesis de la pretensión”, desarrolló.

Asimismo, señaló que diferentes sistemas jurídicos pueden plantear pretensiones de carácter especial y de forma explícita cuando, por ejemplo, hay controversias entre diferentes autoridades constitucionales.

En este sentido, se refirió al planteo en el Reino Unido de si el Parlamento o el primer ministro tenían la autoridad constitucional para proceder al brexit. “Fue una controversia que el tribunal resolvió aclarando específicamente que la autoridad la tiene el Parlamento. Esta declaración, en el marco de una decisión judicial en Inglaterra, es una declaración explícita: se está diciendo que la autoridad la tiene el Parlamento y que cualquier otra persona que tome una decisión en esta materia no será vinculante ni obligatoria”, detalló y agregó que es de carácter especial porque está diciendo que una autoridad tiene la autoridad en el sistema británico.

“Cuando se dice que el derecho plantea una pretensión autoritativa, en mi interpretación no se está diciendo que todos los sistemas jurídicos contienen una declaración de este tipo, explícita pero de carácter general, porque es muy difícil encontrar en los textos jurídicos declaraciones autoritativas de este tenor”, reflexionó y subrayó: “Tiene sentido hacer estas declaraciones explícitas cuando hay una controversia de carácter constitucional y diferentes autoridades están planteando pretensiones contrapuestas. Entonces, se reafirma cuál es la pretensión de autoridad que se acepta”.

Por otro lado, se enfocó en la formulación de Joseph Raz sobre la tesis de la pretensión. “Se establece que lo que diferencia a las autoridades de facto, pero que son autoridades, de las personas que ejercen un poder desnudo, es que las autoridades plantean el derecho de dictar normas a los ciudadanos, pretenden legitimidad”, detalló.

Más tarde, puntualizó sobre la relación del positivismo jurídico con la tesis de la pretensión del derecho. En cuanto a este tema, explicó que para algunos autores como Robert Alexy esta relación no es relevante porque ellos no aceptan el positivismo jurídico. Sin embargo, para autores como Raz, que son explícitamente positivistas jurídicos, se plantea un problema de compatibilidad, es decir, si es coherente por un lado afirmar que una característica esencial del derecho es que plantea una pretensión de autoridad moral y por otro lado sostener una posición positivista. “Cuando planteamos esta pregunta tenemos que tener en cuenta que hay diferentes formas de positivismo jurídico”, aclaró.