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Año VIII - Edición 154 03 de diciembre de 2009

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Presentación del Tratado de Derecho Procesal Civil del Dr. Osvaldo A. Gozaíni

  • Notas

El 13 de noviembre se realizó en el marco del XXV Congreso Nacional de Derecho Procesal la presentación del “Tratado de Derecho Procesal Civil” del Dr. Osvaldo A. Gozaíni. En la ocasión, acompañaron al autor Roland Arazi (Argentina) y Ángel Landoni Sosa (República Oriental del Uruguay) los profesores doctores, quienes brindaron unas palabras al respecto.

Para iniciar la exposición, el Prof. Ángel Landoni Sosa dijo que el profesor Gozaíni “ha construido su obra como lo han hecho los artífices de las catedrales del medioevo, con amor, inteligencia, disciplina, perseverancia y rigurosidad, por ende, no debe extrañarnos encontrarnos con esta magnifica obra”.

De este modo, señaló que en el libro, el autor entiende que el Derecho Procesal es una rama autónoma dentro del Derecho Público ya que no hay varios supuestos del mismo ni ramificaciones con diferencias de principios y presupuestos, existen en cambio manifestaciones que desarrollan ciertas especialidades de la materia en conflicto.

Asimismo, analizó que sostener que la controversia solamente interesa a las partes que litigan es una mirada egoísta y unilateral, que no observa la trascendencia que tienen los procesos en el desarrollo de un país.

En cuanto al principio de buena fe en el proceso civil, expresó que fundamenta todo el ordenamiento jurídico, tanto público como privado, al enraizarlo con las más sólidas tradiciones éticas y sociales de la cultura, por eso tanto el individuo que acude al proceso para solucionar su conflicto, como el abogado que planifica la estrategia, no se pueden mostrar desinteresados respecto de las notas que configuran el mentado principio, constitutivas de una regla de convivencia, destacando el intimo parentesco que existe entre la moral y el derecho.

Consecuentemente, declaró que la lealtad y la probidad, como manifestaciones de la buena fe, son propiciadas por el poder estatal, a punto tal que “obtienen una suerte de institucionalización y se convierten en un deber externo, indiferente al sentir interno del individuo, que puede o no conformarse al principio”.

Finalmente, aseveró que la conducta procesal, desenvuelta conforme al principio de moralidad, consiste en encontrar el justo medio, entre habilidad y astucia, del abogado en juicio, y la búsqueda de fines diferentes a la colaboración que deben tener las partes en el proceso.

A continuación, el Dr. Roland Arazi enfatizó que el Tratado presentado es una obra completa, orgánica y sistemática que demuestre el avance de la doctrina procesal y abarca toda la temática procesal, la teoría general y la parte especial.

Por lo tanto, citó al autor diciendo que un juez que se extralimita es peligroso por el exceso discrecional o la arbitrariedad de sus decisiones, pero un juez desinteresado que potencia su neutralidad, padece y hace sufrir a los demás la ineficacia de sus propias aptitudes y “es eso lo que sucede con el juez indiferente, que cree que la neutralidad significa que debe ganar el que argumenta mejor y no el que tiene razón”.

Posteriormente, se refirió al principio de la razonabilidad, “el más caro y orientador, el talón de Aquiles del edificio del derecho, el punto determinante de las proporciones, el que establece los límites, el punto crucial para llegar hasta ahí, en las circunstancias del caso o problemas de que se trate”.

En relación a la prueba científica, resaltó que la misma crea cierto temor en el animo del juzgador, al producir una convicción superior a los estándares de la libertad probatoria, convirtiendo el resultado conseguido, casi, en una prueba legal, y a su vez, “produce alguna resistencia de los jueces, porque están acostumbrados a apreciar la prueba discrecionalmente, y cuando aparece una prueba de alto grado de certeza, pareciera que le esta quitando la facultad discrecional”.

Seguidamente, afirmó que Gozaíni distingue claramente las ciencias duras o experimentales de las humanas, mientras que en las primeras un solo experimento contrario a otros, hace caer a los anteriores, es decir que exige unanimidad en los realizados, todos deben conducir al mismo resultado, en cambio en las ciencias humanas, “nos manejamos con estadísticas, cuando una gran mayoría de comprobaciones demuestran que los hechos suceden de determinada manera, se los tiene por cierto”.

Para finalizar, consideró imprescindible la lectura del Tratado para quienes deseen estar actualizados en el estudio del Derecho Procesal.