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Año XV - Edición 264 21 de abril de 2016

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Presentación del Manual de Sociedades

  • Notas

El 30 de marzo en el Salón Azul se realizó la presentación del Manual de Sociedades, de Daniel Roque Vítolo, editado por Editorial Estudio. La actividad fue organizada por el Departamento de Derecho Económico y Empresarial y auspiciada por el Departamento de Graduados. La presentación del libro se enmarcó en el tema “Las sociedades en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación y la ley 26.994”.

Para comenzar, Daniel Roque Vítolo realizó una serie de agradecimientos. Con relación a la obra, manifestó que se trata de un manual que está pensado como un texto para los alumnos, que también sirve para jóvenes graduados y para abogados que ejercen la profesión, pero que su estructura no está dada desde una mirada de un trabajo exegético de análisis del texto legal, sino de un esquema para intentar aprender lo que es la realidad del régimen societario en un momento particularmente difícil y agregó: “El compromiso que yo tengo hace muchos años con la cátedra es el de proveer textos legales para los alumnos para que puedan intentar aprender la disciplina mercantil de los diversos aspectos que ella comprende y de una manera accesible, amigable, empática, para relacionarse con este mundo fascinante del derecho mercantil”. Además, el orador comentó que esta presentación del libro “va a ser un tanto desconstracturada porque no vamos a hablar de la obra, sino que vamos a hablar de lo que ha ocurrido con la ley de sociedades con la ley 26.994”.

Asimismo, indicó que la unificación de los códigos Civil y de Comercio terminó siendo confeccionada por treinta y dos subcomisiones, “participamos cien juristas, así que es un código de treinta y dos miradas y sin plumas”. Además, expuso que así como la Constitución, ley fundamental que regula el régimen de convivencia de los ciudadanos pero básicamente en relación con los poderes públicos y los derechos que tienen los que delegan, los que se reservan, los que se pueden disponer y los que no, el “Código Civil y Comercial de la Nación es la constitución de los hombres y las mujeres los unos con los otros; es la constitución de nuestra vida diaria; es la que regula la manera en la que nos relacionamos; la manera en que construimos las familias; las maneras en que tenemos propiedad (…)”.
Seguidamente, desarrolló que “quedan solamente veinticuatro artículos reformados. De una cantidad de trescientos ochenta y seis que tiene la Ley de Sociedades Comerciales, hoy llamada Ley General de Sociedades. Quien piense que modificar veinticuatro artículos sobre trescientos ochenta y seis es algo no significativo, probablemente tendrá razón. Pero cuando veamos cuál es el contenido de la reforma de estos veinticuatro artículos, lo que nos vamos a dar cuenta es que a luz de este código, que tiene una nueva mirada sobre la ley, sobre las fuentes, sobre los principios, sobre las reglas, también hay una modificación profunda que se proyecta respecto de la ley de sociedades. De hecho, la ley 26.994 que sanciona el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación solamente modifica en forma directa tres leyes: la ley de sociedades, la ley de defensa del consumidor y la de registro de la propiedad de inmueble”.

Por otra parte, Vítolo realizó un análisis del sistema que regulaba en 1972 lo relacionado a las sociedades. Por ejemplo, se miraba solamente como la posibilidad de acceder a una personalidad jurídica, a ser un sujeto de derecho, a tener centro diferenciado de imputación de conductas, si había dos o más personas. También se refirió a la tipicidad, la regularidad y la formalidad en el anterior régimen. Más adelante, subrayó que no se puede sostener que una ley puede generar un derecho subjetivo inalcanzable e inmodificable para siempre o que una ley puede reglar una norma que rija para toda una comunidad por un tiempo determinado, cuando la realidad de las relaciones sociales, económicas y culturales y de la vida son permanentemente flexibles. “Tendremos que acostumbrarnos a caminar sobre estos terrenos resbaladizos y buscar el equilibrio sobre una base de una justicia concreta y efectiva de la mano de jueces probos. Lo que se puede llamar ahora un derecho como textura abierta que replicado en le ley de sociedades, es un derecho societario de textura abierta”, concluyó. Posteriormente, el orador enfocó su ponencia en los diversos cambios que se introdujeron con el código unificado y los comparó con los regímenes anteriores.

La actividad también contó con las palabras de Martín Font en representación de la Editorial Estudio.