¡Seguinos!

Año X - Edición 178 30 de junio de 2011

Buscar

Presentación del libro “Responsabilidad derivada de informes crediticios”

  • Notas

El 16 de junio se efectuó la presentación del libro “Responsabilidad derivada de  informes crediticios”, tesis doctoral del Dr. Eduardo Molina Quiroga. Estuvieron presentes para expresar unas palabras la Decana Mónica Pinto y los Dres. Daniel R. Altmark y Lily R. Flah. La coordinación estuvo a cargo de Marcela Cano.

Es para destacar que la obra en cuestión es un detallado estudio de la irrupción de las modernas tecnologías de la informática y las comunicaciones y cómo ello ha impactado en varios ámbitos del derecho, especialmente en lo referido a la protección de los datos personales. Apunta a establecer que los informes crediticios están sometidos, en general, como todo tratamiento de datos personales, al principio de calidad consagrado en el artículo cuarto de la ley 25.326 -ley de protección de datos personales- y que la no observancia de esta pauta convierte en ilícita a la conducta del responsable de la base de datos. Además, el libro incluye un relevamiento de la legislación nacional y gran parte de la internacional, sumado a la opinión de la doctrina especializada que, por cierto, es abundante en la materia. También considera la responsabilidad civil derivada de la difusión irresponsable de los contenidos de las bases de datos, ante la posible violación del derecho a la intimidad y a la autodeterminación.

Tras las palabras de bienvenida y felicitación de la Decana Mónica Pinto, la Dra. Lily R. Flah creyó conveniente destacar que el motivo principal de su participación como presentadora de esta tesis doctoral es la amistad, desde lo gremial, lo académico, lo social y hasta lo personal que lo vincula con el autor de la obra.

En otro orden, se preguntó cómo es posible lograr que un texto pueda venderse masivamente y aún así ser capaz de conservar rigurosidad académica. Anticipó que este texto podrá lograrlo sabiendo que “Eduardo es de los primeros operadores jurídicos argentinos que se ocupa en profundidad del tema y esto es muy valioso”.

Comentó que en esta publicación el autor evalúa tanto los riesgos como los beneficios de convivir con un constante desarrollo informático. Según la expositora, surge aquí también la aplicación de los llamados derechos de tercera generación, de algún modo como elemento por el cual se logra repeler la posible lesividad que conllevan dichos desarrollos.

Hoy no sólo debemos considerar el respeto por el derecho a la identidad y al honor, en sus terminologías tradicionales. Por ello, la oradora afirmó que el autor además de considerar la mejor observancia de estos derechos, logra “dar un paso adelante” y así sumergirse en las profundidades propias de aquello que se conoce como los informes crediticios, evaluando los efectos que estos pueden producir en la vida de cualquier persona.

También se refirió a los principios de licitud, de calidad, de consentimiento, de conocimiento, de información y de participación, y cómo ellos pueden ser instrumentados de modo tal de dar cumplimento con el derecho de acceso, actualización, rectificación y supresión de los datos personales contenidos en las bases de datos de organismos tanto públicos como privados. El texto del Dr. Molina Quiroga no sólo comprende estas cuestiones, sino que también complementa sus postulados con la legislación europea, asiática, y de otros puntos del globo. Adicionalmente, dedica un espacio para el estudio de la ley de habeas data, la Constitución Nacional de la Argentina y de otros países, siempre desde la perspectiva del derecho informático.

Definió a la obra como un verdadero fenómeno de micro política, en donde no se seleccionan cuestiones amplias y generales, sino que se ahonda en particularidades que por ser más especificas no dejan de ser esenciales. De hecho, un error en los informes crediticios podría afectar a la persona, por un lado, en su aspecto interno y, por otro, en su ámbito económico-financiero. Valoró la disertante el modo en que fue tratada la cuestión sobre si la responsabilidad que emerge ante el daño producido por situaciones semejantes a las antes descriptas es extra-contractual o contractual.

Acto seguido, la Dra. Flah se permitió analizar -al igual que el Dr. Molina Quiroga lo hace en su libro- los sucesos ocurridos aquel fatídico 11 de septiembre, que produjeron fuertes cambios en los grados de intimidad, y en el derecho de acceso a la información especialmente en los Estados Unidos y en otros países desarrollados.

Por su parte, el Dr. Daniel R. Altmark subrayó el inestimable aporte que la obra representa para la doctrina en el ámbito del derecho informático. Con un alto grado de esfuerzo académico por parte del Dr. Molina Quiroga, es posible abrir nuevos caminos para toda una comunidad académica, enriqueciendo de este modo la actual bibliografía jurídica argentina.

No pudo de dejar de mencionar el hecho de que la obra en cuestión antes de su publicación haya sido sometida a un proceso que definió como de “maceración”, producto de que su autor ha venido trabajando hace tiempo sobre los principales conceptos y postulados arrojados finalmente en el texto doctoral.

Así, evocó aquellos tempranos años de la década del ‘80 cuando ya se percibía una leve incidencia de las nuevas tecnologías en la sociedad argentina. Estos nuevos desarrollos, trajeron consigo nuevos problemas y la posterior necesidad de dar con nuevas soluciones.

Recordó cuando por aquellos años algunos estudiosos del saber jurídico ya avizoraban el problema de los bancos de datos y de la necesidad de un régimen jurídico adecuado.

Memorando los trabajos conjuntos con el Dr. Molina Quiroga a lo largo de estos últimos años, destacó la necesidad de contar con material doctrinario sobre el derecho de la informática.

En lo relativo a la contemporaneidad, resaltó la complejización producida en esta rama del derecho cuando se produce “la interconexión de bancos de datos de carácter personal ubicado inclusive en jurisdicciones nacionales diferentes que permiten elaborar perfiles de la personalidad que no surgen individualmente del contenido de la información que sobre una persona se tiene almacenada en una base de datos”. Aunque este entrecruzamiento de información no es algo nuevo, aún subsiste en el presente. Explica Altmark que en su momento muchos planteaban la necesidad de acuñar un nuevo concepto del derecho a la intimidad y a la personalidad. Estos planteos son también incluidos en el análisis efectuado por el Dr. Molina Quiroga.