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Año XII - Edición 221 07 de noviembre de 2013

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Presentación del libro “Régimen procesal de la mediación en Capital Federal y la Provincia de Buenos Aires”, de Osvaldo A. Gozaíni

  • Notas

Durante el desarrollo de la mesa redonda sobre régimen procesal de la mediación en Capital Federal y la Provincia de Buenos Aires, el 3 de octubre el profesor Osvaldo A. Gozaíni presentó su libro homónimo. Además del autor, la actividad contó con la participación de Ana María Lemmo y representantes del Colegio Público de Abogados de Lomas de Zamora y de La Plata, Carlos Oscar Arfarás y Rosario Marcela Cento, respectivamente.

Para comenzar, Osvaldo A. Gozaíni recordó su primer contacto con la mediación. Seguidamente, se refirió a su obra y explicó que tiene una parte general donde se analizan los principios comunes, los principios de la mediación, los presupuestos de la mediación, el régimen propuesto por la Ley 26.589, realizando un análisis desmenuzado de cada uno de los artículos. En su última parte, el libro trata el régimen de la Provincia de Buenos Aires, “un régimen que podríamos decir que está en exploración, que está en implementación y hay muchas dudas”, expresó. “El libro no tiene otra ambición que ser un mecanismo de protección a una institución que no debemos bastardear, que ha sido muy útil y, estadísticamente, ha dado plenos resultados, se trata de ofrecer confianza a este sistema”, prosiguió.

De acuerdo con el orador, la novedad que ha traído este sistema es que invade la privacidad.

A su turno, Ana María Lemmo habló sobre el sistema informático MEPRE por el cual el Ministerio de Justicia tiene el contralor de las mediaciones públicas y privadas.

Con respecto a la mediación, sostuvo que en ella también hay un debido proceso porque se garantizan, con la asistencia letrada obligatoria, todas las garantías constitucionales de un debido proceso. Se refirió a las estadísticas de los procesos y a la finalidad para la cual fue creada la mediación: para desatiborrar a los juzgados y sacar ese colapso judicial que tienen todos los fueros hoy en día.

Carlos Oscar Arfarás se refirió a los años previos a la sanción de la ley. La falta de la misma, comentó el orador, permitió la voluntariedad de la mediación, sin embargo, requirió de mucho trabajo por parte de los mediadores haciendo publicidad, lobby en congresos. Como todo comienzo, existen inconvenientes y algunos bastantes serios, entre ellos, mencionó la regulación de los honorarios ya que pareciera que no está muy claro en la Ley cuál es el momento de pago y quién está a cargo de él. El art. 31 establece que el mediador por su tarea debe recibir una suma fija, tarifada. El monto y las condiciones deben ser reguladas según la reglamentación correspondiente y debe ser abonada por la o las partes de conformidad con el acuerdo al que hayan arribado. Si no hay acuerdo, también existe un honorario que se generó por ese trabajo realizado, el problema es quién lo tiene a cargo y en qué momento debe hacerse, comentó Arfarás.

Finalmente, Rosario Marcela Cento explicó el proceso de adaptación y resistencia habitual que surgen a partir de la nueva ley. Expresó que existen dos sistemas bien claros: la mediación pre-judicial obligatoria, donde el mediador debe ser abogado, establecida para determinadas cuestiones, en su mayoría daños y perjuicios; y por otro lado, la mediación voluntaria, que la puede ejercer cualquier profesional que tenga título universitario en las materias que no son obligatorias, de esta manera, delega el Ministerio de Justicia en los colegios profesionales la formación y, a medias, el poder disciplinario. Se expresó, además, sobre la tasa de justicia cobrada para homologar los acuerdos que involucren incapaces, y a la aceptación o no, por parte de los departamentos judiciales, de mediaciones que involucren menores.

Otro punto cuestionado por la expositora fue la transgresión al principio de confidencialidad al imponerse, en ciertos casos, la homologación del acuerdo por parte del juez, quien debe expedirse sobre la justa composición de intereses.

“El libro no tiene otra ambición que ser un mecanismo de protección a una institución que no debemos bastardear, que ha sido muy útil y, estadísticamente, ha dado plenos resultados, se trata de ofrecer confianza a este sistema”, expresó el profesor Osvaldo A. Gozaíni.