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Año IV - Edición 72 18 de agosto de 2005

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Presentación del libro “Patentes de invención. Diez años de jurisprudencia-Comentarios y fallos”

  • Notas

El pasado 7 de julio se llevó a cabo en el Salón Verde la presentación del libro Patentes de invención, Diez años de jurisprudencia-Comentarios y fallos.

La presentación de la obra estuvo a cargo de los Dres. Salvador D. Bergel y Carlos M. Correa.

El Dr. Bergel comenzó la reunión explicando que la jurisprudencia ha evolucionado apartándose de textos presos de la ley, tratando de tener una influencia particular de orden ideológico. Destacó que el derecho de propiedad industrial fue, en nuestro país, un derecho muy particular: el derecho de la clase de los industriales. Ese derecho se manejó de una forma cerrada ya que la difusión doctrinaria y jurisprudencial era muy escasa. De esta forma esa reserva favorecía determinados intereses.

Recordó que en nuestra Casa de Estudios, existió una cátedra de derecho industrial a cargo del notable jurista Pascual Di Guglielmo. Sin embargo, esa cátedra desapareció porque había intereses creados.

Seguidamente resaltó cómo se distorsionó el espíritu de la legislación indicando que la ley 111 enfatiza la necesidad de la explotación de la invención. Si la invención no se explotaba durante la patente, se producía una sanción extrema que era la caducidad.

Así, expresó que esto fue burlado durante muchísimos años mediante lo que denominó un “procedimiento absurdo” que consistía en un certificado expedido por la dirección de patentes. De esta manera, se cercenaba el desarrollo industrial del país que es lo que ponderaba la mencionada ley. En definitiva, mediante algunos fallos de la Cámara Federal y la Corte se llegó a establecer un concepto correcto de la explotación de la patente. Esto marcó un cambio. Acentuó que todo lo relativo a esta cuestión siguió manejándose en un circulo cerrado y que la apertura –desde el punto de vista doctrinario– fue, en primer término, a través de la obra de Pascual Di Guglielmo y, en segundo lugar, la obra de Manuel A. Laquis, creador del Centro de Estudios de Derecho industrial y la Competencia.

Laquis fundó una doctrina jurídica importante para la defensa de los intereses nacionales.

La reforma de la ley de patentes fue impuesta desde afuera. Recordó que la sanción del acuerdo de la Organización Mundial de Comercio (OMC) le exigió a los estados que formaban parte la adaptación de su legislación interna a las normas establecidas en el acuerdo TRIPs de la OMC.

Con respecto a la obra que se presentó, sostuvo que constituye un trabajo importante a cargo del Dr. Kors –coordinador– y de investigadores del CEIDIE. También manifestó el avance del CEIDIE en la difusión de la doctrina jurídica. Para Bergel, esto es importante porque la doctrina jurídica en materia de propiedad industrial no puede quedar reservada a un circulo selecto, sino que debe ser una doctrina abierta donde se analicen críticamente las distintas circunstancias, los fundamentos de la norma y las implicancias de las normas con relación al país.

Concluyó diciendo que el mensaje fundamental de esta obra es que el derecho a la propiedad industrial está muy vinculado con el desarrollo del país. Es decir, dejó de ser el estatuto del inventor y tomó más compromiso con la política económica del estado. Añadió que quienes administran justicia tienen que tomar conciencia de que cada decisión que toman, más allá de la implicancia de las partes del litigio, tiene relevancia para el desarrollo económico y social de la nación.

Por su parte, el doctor Carlos M. Correa hizo referencia a algunos aspectos del texto. Recordó que se analizan 250 fallos a partir del año 1995, fecha en que se adopta la ley. Esto lo hizo con la intención de mostrar cómo el área de patentes de invención se ha convertido en un área muy litigiosa. En segundo lugar, hay una fuerte concentración sectorial. La mayor parte de estos litigios se dan en el sector farmacéutico, lo que muestra la importancia del sistema de patentes en ese sector. Puntualizó que el patentamiento hoy no apunta sólo a la protección de la invención en sentido tradicional sino que se desarrolla una serie de estrategias que usan la patente como una herramienta comercial. Se explica así porque hay tal proliferación en áreas de desarrollos técnicos menores y, a veces triviales, que envuelven algunos productos que están en dominio público. Se trata del patentamiento devenido en un área de lucha comercial sin tener demasiado que ver con la invención.

Advirtió, en tercer lugar, una concentración temática de los fallos. Hay pocos referidos a la nulidad y caducidad de patentes.

Un cuarto aspecto que revela esta obra es la divergencia que ha habido entre los Tribunales de Primera instancia, las Cámaras y la Corte respecto a algunos temas puntuales. Disidencias muy fuertes que llaman a reflexionar acerca de cuáles son los métodos interpretativos que aplican nuestros tribunales al abordar estas cuestiones.

Posteriormente, habló de cierta superficialidad en el análisis de algunos de los temas. Por ejemplo, es sorprendente que algunos de los primeros fallos sobre la extensión del plazo de la patente hayan receptado la peregrina teoría de que la Argentina había resignado su derecho a aplicar los plazos de transición que establece el acuerdo ADPIC- TRIPs. Ello porque al momento de su aprobación no había hecho una reserva expresa de la facultad de extender los plazos para la aplicación del tratado. Éste plazos automáticos, sin embargo, los tribunales reflejaron de manera acrítica esta visión que no puede leerse de ninguna manera si se aplica la Convención de Viena del derecho de los Tratados.

Asimismo, indicó que el caso paradigmático tiene que ver con la aplicación de una de las disposiciones del acuerdo ADPIC (artículo 50) sobre medidas cautelares. Este artículo define como objetivo prevenir la infracción de derechos de la propiedad intelectual.

Sin embargo, no precisa las condiciones bajo las cuales puede otorgarse una medida y, en algunos fallos, se ha hecho una adopción del artículo 50, bajo la famosa teoría monista o hipermonista de aplicación directa de los tratados. De esta manera, se está ignorando que este artículo es una norma que tiene que ser completada y no puede ser aplicada como tal porque no establece los requisitos mínimos para la procedencia de una medida cautelar. Esto ha llevado a ciertos abusos y a una falta de consideración de la equidad que debe regir en todo proceso judicial.

Concluyó afirmando que la obra es comprensiva de muchos de estos temas y que permite observar el trabajo en equipo. “Es un análisis sistemático, objetivo y crítico siendo siempre respetuoso de las decisiones de los tribunales”.

Luego el Dr. Kors atribuyó su presencia al valor simbólico y testimonial. Expresó, además, lo enriquecedora que fue la experiencia de trabajar con su grupo y recalcó el uso práctico de la obra.

Resaltó la actitud de la defensa legal del organismo rector administrativo INPI. Se supone que todos los abogados que defienden al INPI –o al país– son especialistas en estos temas. Subrayó el notorio desarrollo en la capacidad jurídica de este organismo de defensa durante estos diez años.

Además, manifestó un gran interés en que los magistrados puedan leer la obra y qué es lo que dijo respecto de las cuestiones abordadas. Creen que puede ser de gran utilidad en el ámbito de discusión.

Finalmente, realizó un reconocimiento a las autoridades de la Facultad, específicamente al departamento de publicaciones que, a través de su directora, ha sido muy entusiasta en estas cuestiones.