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Año VIII - Edición 146 13 de agosto de 2009

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Presentación del libro - “Ley de tarjeta de crédito comentada (ley 25.065)”

  • Notas

Hacia fines del mes de junio, a instancias del Departamento de Derecho Económico y Empresarial se realizó en el Salón Verde de la Facultad de Derecho, un acto académico para la presentación del libro “Ley de tarjeta de crédito comentada (ley 25.065)” de autoría del Prof. Héctor Osvaldo Chomer.

La obra, publicada por Editorial La Ley, fue presentada por el Director del Departamento de Derecho Económico y Empresarial, Prof. Daniel Roque Vítolo y el Prof. Roberto Muguillo.

Los presentadores se refirieron a la tarjeta de crédito, enfatizando que la misma constituye hoy -y después de una rapidísima evolución- la forma más frecuente y elaborada de la actividad comercial en el ámbito de la economía del mercado. Es en razón de su funcionamiento que se ha generado una nueva categoría de sujetos sobre los cuales concentra su atención gran parte de la batería jurídica destinada a dirimir los conflictos de la sociedad moderna.

La economía actual -dijeron los disertantes- aun sometida a la prueba de una formidable crisis, la más notoria a partir de la gran depresión de los años 30, está centralizada en una forma usual en la que el consumo se concreta y hace posible por medio del crédito, en el que el instrumento operativo se centra en la ya famosa tarjeta.

Como todos los institutos de la ingeniería financiera moderna tuvo nacimiento en los Estados Unidos de Norteamérica y allí constituye el epicentro del más formidable desarrollo, aunque está incorporado al comercio global. En tal sentido, toda investigación respecto a los sistemas de crisis de la economía tiene un capítulo preferente en el que la fenomenología económica generada por la tarjeta de crédito constituye uno de sus más trascendentes contenidos.

Fue el alto endeudamiento del consumidor a través de la tarjeta de crédito lo que promovió nada menos que la reforma más importante acontecida en el hoy paradigmático Chapter Eleven de la Bankruptcty estadounidense, con la  reforma de Abuse Prevention and Consumer Protection de 2005.

Lo mismo ha ocurrido en nuestro país, donde el endeudamiento de los consumidores a través de los mecanismos de crédito implementados por medio del uso generalizado de la tarjeta de crédito ha generado inquietud y varios intentos de regular el sobreendeudamiento de los consumidores.

Los presentadores sostuvieron que la obra ocupa un lugar destacado en el anaquel destinado a la bibliografía de la tarjeta de crédito.

En representación del sello editorial también hizo uso de la palabra el Prof. Fernando Sagarna y, finalmente, el Prof. Héctor Chomer agradeció la presentación y cerró el acto exponiendo sobre los diferentes artilugios orientados a burlar la específica previsión legal que provee un sistema concreto de recupero de saldos deudores y sobre las responsabilidades de los emisores en relación a las operaciones concertadas entre los usuarios y proveedores o comerciantes. Sostuvo entonces que la doctrina y jurisprudencias actuales se encaminan a brindar una protección mayor a los usuarios, impidiendo que se los ejecute directamente en burla a la específica preparación de la vía ejecutiva que autoriza la ley 25.065. De modo que los tribunales han comenzado a indagar más concretamente si los saldos expresados en certificados de cuenta corriente bancaria están constituidos por algún débito por el uso de tarjeta de crédito, pues, si los incluyera, no sólo se infringiría la vía formal establecida en la ley de Tarjeta de Crédito, sino que, también se liquidarían réditos prohibidos por esa normativa. Además, indicó que la responsabilidad de los emisores por los conflictos suscitados por operaciones celebradas entre usuarios y comerciantes, no sólo aparece regulada por la ley 25.065 sino que, en muchos casos, será más amplia la atribuida por el artículo 40 de la ley 24.240 y que, aún antes de su sanción, tal había sido reconocida jurisprudencialmente. Empero propuso una modificación al art. 43 de la ley 25.065 en cuanto considera ajeno al emisor por las relaciones entre usuario y comerciante, salvo que el primero hubiera "promovido" el producto o al vendedor, pues tal acepción (promover) es extremadamente limitada y sólo engloba muy escasas circunstancias.