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Año V - Edición 89 29 de junio de 2006

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Presentación del libro “La verdad en el proceso penal”

  • Notas

Hablar de la Verdad —con mayúsculas—, en el ámbito científico, se ha vuelto paradójicamente una especie de tabú con el que pocos se atreven a lidiar, producto de los desafíos que plantean las nuevas teorías epistemológicas. Sin ningún temor por esto, pero conciente de la titánica tarea en que se embarcó, el Dr. Nicolás Guzmán acaba de lanzar su libro “La verdad en el proceso penal”, donde toca precisamente la médula jurídico-filosófica del enjuiciamiento penal, abriendo nuevas perspectivas para entender su funcionamiento, en la búsqueda —o no— de la verdad. 

Como no podía ser de otra manera, la obra fue presentada en el Salón Rojo de nuestra Facultad y contó con los comentarios de los Dres. Daniel Pastor y Fernando Díaz Cantón. El trabajo de Guzmán fue el resultado de una investigación realizada en Italia bajo la orientación del célebre jurista Luigi Ferrajoli, quien además firmó el prologó de la edición.

El Dr. Díaz Cantón, abriendo la presentación, comentó que Nicolás Guzmán emprendió la investigación con la idea de tratar la concepción de la verdad subyacente en los procesos penales que concluyen anticipadamente por negociación, siendo que se han convertido en el modo de culminación de la mayoría de los casos penales en el mundo (v.gr. la probation, la mediación penal, etc.). 

El autor se pregunta si es posible la verdad en el proceso penal; a lo que responde afirmativamente. Su argumento principal —continuó Díaz Cantón— se basa en que sólo podemos sostener la imposibilidad de conocer la verdad si la entendemos a ésta de un modo absoluto. El problema está en cómo concebir la verdad en la esfera del proceso penal. Guzmán sostiene que no es insensato dar el carácter de verdaderas a las proposiciones, cuando se verifica una cierta relación de correspondencia entre ellas y la realidad. Con cierta influencia falsacionista, el autor entiende que esto es así porque el conocimiento es un proceso continuo de aproximación a la verdad, a través del ensayo y error, que nos acerca de forma provisoria a verdades aproximativas que serán reforzadas o desmentidas por el progreso de la investigación. Deduce entonces que en el proceso penal la verdad no es un fin es sí misma sino sólo una condición necesaria para la aplicación de una condena. 

Nuestro comentarista advierte que en la búsqueda del concepto de verdad que ha adoptado la teoría garantista del derecho y del proceso penal, Guzmán se inclina por reconocer la concepción semántica de la correspondencia, según la formulación tarskiana. Conforme a esta teoría, el enunciado “Juan mató a Pedro” será verdadero si y sólo si Juan mató a Pedro, pero no porque el enunciado resulte coherente con otros ni porque sea útil. Para que pueda sostenerse que una persona cometió un delito, deberá analizarse si hay correspondencia entre el enunciado que hace referencia al hecho comprobado y el hecho descrito por la norma penal. No será delito lo conveniente o lo consensuado, sino lo que se corresponda estrictamente con la definición que da la norma. Por esta razón, Guzmán afirma que no se deben permitir normas penales vagas o ambiguas. 

En cuanto a la función probatoria, Díaz Cantón comentó que para el autor la prueba funciona, más que como un elemento persuasivo, como factor de conocimiento y a la vez de justificación. La prueba permite conocer lo sucedido y funciona como justificación de las decisiones judiciales. Los hechos existen o no, pero sólo los enunciados pueden ser verdaderos o falsos. De esta manera, ya no interesa tanto la veracidad de los hechos, sino la acreditación de verdad de un enunciado descriptivo de un hecho relevante para la decisión judicial.  

Para Daniel Pastor, Guzmán modifica con su libro la función de la verdad en el proceso penal. La verdad deja de ser tan sólo una meta del procedimiento y se transforma en condición de legitimidad de las sentencias condenatorias. Para ello nos habla de una epistemología judicial en lo penal en donde esta condición funciona de dos maneras. Por un lado, de manera negativa, impidiendo ciertas formas probatorias. Por otro lado, de manera positiva, exigiendo determinadas formas probatorias. La metodología jurídica de averiguación de la verdad se erige entonces demasiado limitada, en comparación con la del historiador o el científico. Esta limitación propia, como explicó Pastor, está impuesta por los principios superiores de garantía de los derechos fundamentales que prevalecen frente al valor de obtención de la verdad.

Otra parte central del trabajo, según nuestro presentador, tiene que ver con la importancia que el autor otorga a los principios de contradicción y de imparcialidad como condiciones positivas para que pueda funcionar la verdad en el proceso. Son los ámbitos en los cuales puede ser obtenida la única verdad que es condición de validez de la sentencia. Para Guzmán, el principio contradictorio es el único ámbito de donde puede salir la prueba para tener por demostrada la hipótesis acusatoria. Esto trae como consecuencia práctica la exclusión de las condenas negociadas entre el imputado, la fiscalía y el tribunal, donde hay una “oscuridad” que no supera ninguna contradicción. En cuanto a la imparcialidad, quedan así abolidos los poderes probatorios activos del juez, quien debe ser un tercero pasivo en la contienda. 

De esta manera, concluyó Pastor, el autor razona que ya no es posible sostener la concepción clásica, que vincula a la verdad real con el fin del proceso, de que la prueba de los hechos es indisponible y que por tanto los jueces deben contar con poderes probatorios propios.

Por último, tomó la palabra el propio Nicolás Guzmán, quien agradeció a los profesores por la presentación y  se mostró satisfecho porque su libro haya podido reflejar todo lo que estuvo investigando y aprendiendo en Italia. Explicó al público que la obra le insumió más de cinco años de intenso trabajo y que además contó con el apoyo de varios docentes y colegas de nuestro país.

Temas principales del libro:

  • La prueba en el derecho penal.
  • Teorías de la verdad.
  • El concepto de verdad en el derecho y el proceso penal.
  • La prueba como método en la investigación judicial.
  • Los límites de la metodología judicial.
  • La metodología en la investigación judicial: las garantías de verdad.