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Año XI - Edición 199 13 de septiembre de 2012

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Presentación del libro "La Matriz Iusfundamental: Acción Cultural-Derecho de Incidencia"

  • Notas

Con motivo de la presentación de la obra "La Matriz Iusfundamental: Acción Cultural-Derecho de Incidencia",del Dr. Eduardo R. Olivero, el pasado 17 de agosto en el SUM del Instituto Gioja de la Facultad de Derecho se reunieron junto al autor, el prologuista de la obra, Dr. Walter Carnota y el Dr. Oscar Fappiano para debatir sobre derecho, democracia, cultura y los roles de la comunidad jurídica ante el fortalecimiento institucional.

El primero en tomar la palabra fue Eduardo R. Olivero, quien señaló que el libro ofrece determinados debates sobre qué tipo de democracias y qué problemáticas tiene el Estado en América Latina y en nuestro país. Así, se refirió a las democracias emergentes e incipientes, y a los macrocontextos y microcontextos, vinculado con los tipos de relaciones que estamos acostumbrados a sobrellevar. “Ninguna norma constitucional se aplica a la perfección, existe una tasa de ineficacia”, observó. En tal sentido, precisó que las instituciones tienden a generar que la relación de intereses se estabilice y se generen pautas de representatividad. Además, consideró necesario conectar los posibles roles culturales de la abogacía con variables como calidad democrática, capacidad estatal y concretización de debate. A su vez, recordó que la Convención Americana de Derechos Humanos establece que los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común, en una sociedad democrática. Asimismo, estimó conveniente la elaboración de marcos conceptuales para dar enfoque de derechos a aspectos que de otro modo quedan como meramente programáticos y destacó el empoderamiento a sectores que no cuentan con la posibilidad de participar ni controlar.

Seguidamente, Walter Carnota hizo referencia a las corrientes del pensamiento jurídico: culturalista, del naturalismo y del formalismo jurídico. Opinó que el libro debe analizarse desde el plano de la sociología y desde el plano del derecho. Aclaró entonces que la introducción del sentido cultural del derecho nace con Montesquieu al asegurar que “cada forma de gobierno exige la presencia de patrones culturales determinados para mantenerse y funcionar eficazmente”. Hizo alusión a la perspectiva desarrollista que concibe a la cultura como un progreso, de lo incivilizado a lo civilizado.

Se cuestionó además, si la democracia necesita de un sustrato cultural determinado, es decir, si la democracia ha de apoyarse en una cultura democrática para existir y perdurar, y en caso afirmativo, si existen patrones culturales más o menos compatibles con estas culturas democráticas y favorables o perjudiciales para la democracia. En tal sentido, explicó la cuestión desde el punto de vista no culturalista, levemente culturalista y fuertemente culturalista. Comentó también que con la reforma constitucional de 1994 se incorporaron una serie de instituciones con el plebiscito, la consulta popular y las audiencias públicas. “La apreciación o valoración que tengamos sobre una conducta humana no es libremente emocional, sino normativamente emocional”, expresó. Por último, indicó que la libertad es la base de todos los valores, lo cual queda plasmado en la Constitución al incorporarse los Tratados de derechos humanos.

Por su parte, Oscar L. Fappiano consideró que la obra desde el Derecho Constitucional tiene una impronta neoconstitucionalista, o del nuevo constitucionalismo, por una prevalencia de los derechos fundamentales, por tratar de que nuestros magistrados hagan las veces de tales, por creer en el Estado de Derecho, por ser principista y no ser normativista. Aludió también al derecho natural iusnatural y remarcó que si bien prevalece el culturalismo, no hay positivismo.

A su vez, mencionó el diálogo judicial trasnacional ya que el autor opta por modelos internacionalistas. Para finalizar, distinguió el universalismo del relativismo en materia de derechos humanos.

“La apreciación o valoración que tengamos sobre una conducta humana no es libremente emocional, sino normativamente emocional”, expresó Walter Carnota.