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Año XII - Edición 223 05 de diciembre de 2013

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Presentación del libro “La contaminación fluvial en el derecho internacional. Casos recientes en la práctica sudamericana”

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Editado por el Departamento de Publicaciones y por Ed. La Ley, el 7 de noviembre se realizó la presentación del libro “La contaminación fluvial en el derecho internacional. Casos recientes en la práctica sudamericana”, dirigido por la profesora Lilian del Castillo, quien se hizo presente junto a algunos autores de la mencionada obra.

En primer término, Lilian del Castillo explicó que el libro se compone de tres partes: el estado del debate del tema de la protección del agua; los conflictos en aguas compartidas y, por último, un caso especial de acuerdo entre Colombia y Venezuela sobre contaminación del agua, al tener cuencas petroleras que provocan daños al medio ambiente. “Esto ha provocado una difícil aplicación por la relación conflictiva entre Colombia y Venezuela y, además, porque algunas de estas zonas están en poder de narcotraficantes o terroristas”, indicó.

Posteriormente, Claudia Valls se refirió a la cuestión de la cuenca interjurisdiccional Matanza-Riachuelo. Según la expositora, existen normas que rigen esta cuenca pero carecen de conocimiento y aplicación. Recordó que en el fallo Mendoza, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) declara el daño colectivo pero deja de lado el perjuicio personal. En esta oportunidad, la CSJN estableció un plazo rígido para realizar acciones, términos que resultaron demasiado cortos, pero lo novedoso es que estableció un plan concreto a seguir. “La Corte considera que el ambiente es un bien colectivo por su naturaleza, por lo que al contaminarlo, la incidencia es colectiva”, sostuvo. En ese sentido, señaló que existen dos sentencias sustanciales: una del año 2006, que se centra en la tutela del ambiente y que considera el daño ambiental como daño continuo; y otra, de 2008, que obliga al Estado a la adopción de medidas urgentes y declara la responsabilidad compartida de la Ciudad de Buenos Aires, la Provincia de Buenos Aires y el Estado Nacional. A continuación, advirtió que al haber tantas jurisdicciones en juego se creó la ACUMAR (Autoridad de Cuenca Matanza-Riachuelo), cuyas normas deben prevalecer sobre todas las que regulan la cuenca. “La gran novedad es que mediante una resolución reciente se delimitan los partidos alcanzados por ACUMAR”, agregó.

A su turno, Mario Valls rememoró un gran debate que hubo durante muchos años sobre si las aguas eran competencia de la Nación o de las provincias. En ese sentido, sostuvo que nuestra Facultad tuvo un rol protagónico en la redacción de numerosas normas que buscaban regular los recursos hídricos. Sin embargo, lamentó que con el correr de los años este papel se fue diluyendo. Al hablar del Código de Aguas de la República Oriental del Uruguay, resaltó que hay muchos artículos comunes con el de la Provincia de Buenos Aires. Esto se debe a que para su redacción hubo un trabajo conjunto. Por otra parte, resaltó que existe un Estatuto para el Río Uruguay y otro para el Río de la Plata.

También repasó críticamente el fallo de la Corte Internacional de La Haya sobre el conflicto por la pastera en el río Uruguay.

Edison González Lapeyre, uno de los negociadores del propio Estatuto del Río Uruguay, en primer lugar, se dedicó al tema de la pastera UPM. “Las tomas de agua en el Río Uruguay son enviadas a prestigiosos laboratorios canadienses. La decisión de aumentar la producción de UPM está fundamentada en que los informes que proceden de esos laboratorios establecen que los afluentes que emanan de la planta no exceden los estándares internacionales en materia de contaminación”, remarcó. Al referirse al Estatuto del Río Uruguay manifestó que establece que se analice el agua en la desembocadura del Río Gualeguaychú. La delegación argentina no quiere que esto trascienda dado que el río estaría vertiendo elementos contaminantes que superan los índices aceptados internacionalmente. Asimismo, trató otras cuestiones que han afectado la relación entre Argentina y Uruguay: “Ha habido una reciente decisión de la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables de Argentina que prohibió el transbordo de cargas argentinas en los puertos uruguayos. Esto tiene un impacto muy grande”, dijo. Detectó como un frente de conflicto las medidas adoptadas respecto de las restricciones a las importaciones. “Para estas decisiones se requiere de un procedimiento de licencias previas, pero este tipo de medidas son incongruentes con el sistema del MERCOSUR”, afirmó. Realizando una visión histórica, rescató las numerosas coincidencias entre ambos pueblos y manifestó que no hay nada más cercano o idéntico al pueblo argentino que el pueblo oriental.

Como conclusión, Lilian del Castillo expresó: “estar en buenas relaciones internacionales es tener países prósperos, que es lo que más beneficia a cualquier sociedad”.

“La Corte considera que el ambiente es un bien colectivo por su naturaleza, por lo que al contaminarlo, la incidencia es colectiva”, sostuvo Claudia Valls.