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Año XIII - Edición 243 25 de diciembre de 2014

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Presentación del libro “Juicio de amparo por mora de la Administración”

  • Notas

El profesor Alfredo Silverio Gusman presentó su nuevo libro “Juicio de amparo por mora de la Administración” el pasado 2 de diciembre en el Salón Verde de la Facultad. La actividad contó con la participación de Arístides Corti, Alberto Spota, Gabriela Vázquez, Pablo Manili y Helio Rebot.

En primer lugar, Gabriela Vázquez expresó que la lectura de la obra del profesor Gusman resulta útil tanto en el plano docente para consumo del colectivo universitario como para la utilización por los profesionales. “El amparo por mora se lo ubica dentro de lo que constituye un recurso ideado para garantizar determinadas garantías constitucionales”, reseñó. En el capítulo 2 del libro, se realiza un enfoque claro acerca de las distintas garantías de la Constitución y también de los Tratados de Derechos Humanos de rango constitucional. En cuanto a las condiciones para el ejercicio de la acción, indicó que la obra trae mucha claridad en lo que significa el mero silencio como requisito de admisibilidad de la acción de amparo por mora sin otro requisito suplementario. “En la obra está muy bien explicado contra qué tipo de funciones se puede instar la acción de amparo por mora, y queda bien explicitado que no importa el poder del que emane el silencio, sino que lo relevante es que se trate de función administrativa”, aclaró. Asimismo, señaló que el autor aborda cuestiones procesales y resaltó la cuestión acerca del tiempo y la demora de la administración o del organismo con función administrativa, que debe ser computada a la fecha de la sentencia, y no a la fecha de la demanda. “Es una interpretación muy acorde y favorable al administrado, que se encuentra en una situación de inferioridad con relación al Estado o al organismo público”, analizó.

Seguidamente, hizo uso de la palabra Arístides Corti, quien afirmó que el libro es atrapante y útil para los abogados y los jueces. “Me sorprendió la claridad del libro. Muchas veces nos encontramos con textos que son opacos, oscuros y contradictorios y uno no sabe bien que dicen”, observó. Asimismo, se refirió a dos miradas planteadas en la obra: un enfoque republicano-democrático, en donde los habitantes del país son ciudadanos sociales, sean argentinos o extranjeros; y un enfoque autoritario, el cual establece que no es obligatorio que la administración se expida. “Me parece que en la medida que somos ciudadanos y no súbditos, nosotros tenemos el derecho de exigirle a los aparatos burocráticos del Estado de que se expidan y que resuelvan en un sentido u otro”, determinó. Luego, señaló que la doble instancia es una garantía constitucional que no juega solamente en materia represiva, sino que juega en todos los ámbitos y en todas las ramas del derecho. “Me parece absurdo que el tribunal fiscal no tenga competencia para declarar la inconstitucionalidad de las leyes”, opinó. En este sentido, explicó que la primera instancia es el tribunal fiscal mientras que la segunda instancia es la Cámara, la cual debería tener jurisdicción plena y no limitarse a revisar el derecho. “La Cámara se mete con las cuestiones de hecho y prueba cuando fueron tratadas arbitrariamente por el tribunal fiscal”, advirtió.

Acto seguido, Alberto Spota entendió que la problemática del juicio de amparo no es una cuestión novedosa. “Pese a ello, Alfredo se las ha arreglado para imprimirle un enfoque sumamente original”, opinó. En este sentido, reconoció que el ciudadano es la parte débil mientras que el Estado es la parte fuerte, por lo tanto, si no se aborda la problemática conforme al prisma del Derecho Constitucional, siendo conscientes de que el Estado constitucional de derecho tiene por centro al ciudadano, no se entiende nada. “El enfoque valorativo que subyace en esta cuestión radica en que todo hombre y toda mujer es un fin, por su mera condición de tal, y no tiene por qué estar sometido arbitrariamente a acciones u omisiones estatales”, manifestó.

Posteriormente, Pablo Manili, director de la colección “Procesos Constitucionales”, manifestó que la reforma constitucional del año 1994 fue la reforma de los derechos humanos. En consecuencia, este marco implicó un desarrollo extraordinario de los procesos constitucionales. De esta manera, indicó que nos encontramos en el ámbito del Derecho Procesal Constitucional, ya que nuestra Carta Magna ha elevado a jerarquía constitucional los procesos constitucionales. Por este motivo, fue necesario dedicarse al estudio en profundidad de estos procesos constitucionales. “Cuando llegó el turno de elegir al autor de este tomo, no tuve ninguna duda en convocarlo al doctor Gusman”, elucidó.

En último lugar, el autor del libro Alfredo Silverio Gusman agradeció a todos los presentes por asistir a la presentación de su libro. “Quiero agradecer a la Facultad de Derecho y, en especial, a la educación pública, porque sin ella yo no estaría acá y no sería quien soy hoy”, evocó.

“El amparo por mora se lo ubica dentro de lo que constituye un recurso ideado para garantizar determinadas garantías constitucionales”, reseñó Gabriela Vázquez.