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Año XVII - Edición 312 01 de noviembre de 2018

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Presentación del libro Responsabilidad penal de las personas jurídicas privadas

  • Notas

En el Aula 1 de Extensión Universitaria, el pasado 22 de agosto se presentó la obra Responsabilidad penal de las personas jurídicas privadas, de Sandro Abraldes, Javier Esteban De La Fuente, Edgardo I. Saux y Daniel Roque Vítolo.

En primer lugar, Daniel Roque Vítolo destacó el método utilizado para la obra, que es un método de régimen doctrinario y de abordaje doctrinal de la ley 27.401 de responsabilidad penal de las personas jurídicas privadas que está en vigencia en nuestro país desde el 1 de marzo del 2018. “Es una ley que atraviesa trasversalmente un conjunto de disciplinas porque trata e incorpora dentro los sujetos abarcados por la ley a estructuras organizacionales de empresas pero también asociaciones civiles, simples asociaciones, mutuales y cooperativas”, explicó. Agregó además que la ley “se centra en un conjunto de delitos contra la administración pública y tiene una serie de connotaciones muy particulares que necesitan un abordaje interdisciplinario”. Asimismo, contó: “Lo que hemos implementado en esta obra es reunir autores de un notable talento que puedan acercarse a esta disciplina”.

Por su parte, Edgardo I. Saux explicó que su intervención en la obra “no se vincula con lo esencial que son los aspectos penales de la ley27.401 sino con la referencia que en su artículo 1 esta norma tiene sobre el objeto y el alcance”. Contó más tarde que “en Brasil, hay 34 tipos penales referidos a personas jurídicas privadas en cuestiones de delitos que afectan al medio ambiente”. En este sentido, reflexionó: “Desde mi mirada civilista, va en línea con la expansión de la responsabilidad civil, que tanto a nivel interno (los administradores de las personas jurídicas privadas con relación al ente) como externo (la persona jurídica respecto de otros sujetos de derecho), genera un proceso de comercialización del sistema iusprivatista en materia de personas jurídicas”.

A continuación, Sandro Abraldes señaló que, dentro de las principales innovaciones que registra la ley 27.401, se encuentra aquella consistente en la posibilidad de que el fiscal y la persona jurídica privada imputada en un proceso penal abierto en orden a alguna de las conductas integrantes del repertorio delictivo enunciado en el artículo 1, celebren un acuerdo de colaboración para ser presentado al juez del caso. Estas disposiciones se inscriben, en cuanto figura premial, en el conjunto de respuestas que el derecho comparado ofrece para que coautores y partícipes del delito colaboren con la Justicia. Lo esencial de esta figura premial es el beneficio penal (remisión total o parcial de la pena) otorgado al imputado cuando colabora con la Justicia a modo de incentivo para la obtención de información de calidad que permita responder a la pregunta por la existencia del hecho, quiénes son sus autores y cómplices o recuperar el beneficio y producto del delito.

Finalmente, Javier Esteban De La Fuente abordó algunos aspectos procesales contenidos en la nueva legislación y destacó que la cuestión de la responsabilidad penal de las personas jurídicas no solo debe ser abordada desde el derecho penal sino también desde el derecho procesal penal, ya que resulta claro que no es suficiente con establecer en el sistema penal la responsabilidad de los entes colectivos, porque se debe contemplar también lo atinente al procedimiento, es decir, a la intervención de la persona jurídica como sujeto imputado en el proceso penal. Es precisamente por ese motivo, indicó De La Fuente, que la ley 27.401 ha introducido algunas disposiciones procesales, cuya función es establecer ciertas pautas básicas para que la persona jurídica pueda resultar imputada en el marco de un proceso penal. Es claro que al tratarse de normas procesales, nos hallamos ante una competencia local y no federal. Es decir, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires conservan la facultad constitucional de regular lo concerniente al procedimiento, de modo que hay que entender que las disposiciones procesales incluidas en la mencionada ley únicamente rigen con relación a las personas jurídicas imputadas en el ámbito federal o nacional.