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Año XVIII - Edición 332 12 de diciembre de 2019

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Presentación del libro Responsabilidad del Estado, de la cátedra del profesor Guido S. Tawil

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El pasado 4 de noviembre, en el Salón Verde, se presentó el libro Responsabilidad del Estado, de la cátedra del profesor Guido Santiago Tawil. 

En este marco, expusieron: Guido S. Tawil, Fabián Canda, Nidia Karina Cicero, Federico Campolieti y Gabriela Seijas. La actividad fue auspiciada por el Departamento de Derecho Público II y Thomson Reuters-La Ley.

En primer lugar, Guido S. Tawil contó que “es el quinto libro que sacamos en conjunto desde el año 2009, tiene 58 trabajos de distintos profesores desde el ayudante-alumno hasta el profesor titular”.

Luego puntualizó que “la responsabilidad del Estado es un concepto crucial en el desarrollo del derecho administrativo, que en su origen es eminentemente procesal (...). Pasa de ser adjetivo a sustantivo como consecuencia de dos doctrinas: la doctrina del acto administrativo y la doctrina de la responsabilidad del Estado, que ha generado muchas discusiones porque se la ve de distintas maneras según el momento y el lugar”. Agregó que “como todo en el derecho administrativo, la responsabilidad del Estado es consecuencia de accidentes políticos y de momentos y vicisitudes que se presentan en la dinámica de los países y como tal está en permanente evolución”.

A continuación, Fabián Canda expuso: “En el ámbito federal en lo que me toca intervenir no he notado que nuestro máximo tribunal haya resuelto algún caso en donde sea de aplicación la ley 26.944. Y puntualizó sobre la interpretación en cuanto a la prohibición de imponer sanciones disuasivas a los funcionarios: “Una interpretación posible es que la ley prohíbe la aplicación de astreintes, con lo cual iría en contra incluso de la jurisprudencia de la Corte que las ha aplicado. Una sala del fuero y un dictamen de la Procuración han entendido que cuando se prohíben las sanciones disuasivas se prohíbe el daño punitivo, no así la aplicación de astreintes”.

Por otro lado, manifestó: “Sí puedo decir que el contenido de la ley en algunos casos se hace eco de la jurisprudencia de la Corte. A mi juicio no se trata de una ley novedosa en ese sentido y en algunos casos ha elegido la jurisprudencia más restrictiva al reconocimiento de esa responsabilidad abriendo entonces un debate en torno a la interpretación de su texto e incluso a su fuente”.

A su turno, Nidia Karina Cicero comentó que “al considerar el derecho administrativo como una cuestión de derecho local estuvimos relevados de los dilemas que trae el texto nuevo”. No obstante, detalló que “sí ha habido incertidumbre en un primer momento a raíz del Código Civil y Comercial con la idea de la proscripción de su aplicación de modo directo o subsidiario”. Además, aseveró que “tampoco han transcurrido tantos años y teníamos el tema del derecho transitorio y muchas causas todavía siguen siendo resueltas por el código anterior”. Pero indicó que “se han generado discusiones sobre qué conducta tiene la Ciudad respecto a esta invitación a adherir a la ley o a regular en un sentido propio”.

Gabriela Seijas, por su parte, sostuvo que “en la Ciudad de Buenos Aires (CABA) antes de la reforma constitucional los temas de daños los resolvía la Cámara Civil aplicando el Código Civil, se hacían las citas que hacemos todos en materia de responsabilidad del Estado, pero los jueces civiles aplicaban lo que siempre conocieron que es el derecho civil”. Luego recordó que “con la creación del Fuero Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad hubo cierto cambio de enfoque pero no hubo un cambio sustancial en las resoluciones que se tomaban”.

En cuanto a la ley 26.944, señaló que “ya tiene cinco años y no ha pasado nada importante, salvo en materia de prescripción que ahí sí hubo un cambio fundamental”. Y reflexionó: “Si el Código Civil y Comercial tiene 180 artículos que regulan la responsabilidad como fuente de las obligaciones, es difícil que una ley de 10 artículos y 1 de forma regulen la cuestión. La ley se olvidó de todos los capítulos de la responsabilidad”.

Acto seguido, Federico Campolieti expresó: “Veníamos de un régimen jurisprudencial que estaba bastante claro en la jurisprudencia de la Corte aunque había algunas discusiones sobre el alcance de la indemnización de la responsabilidad o el tema de la prescripción pero en líneas generales era un panorama cristalino”.

Seguidamente, enfatizó: “La ley sí tomó partido por las opciones más restrictivas que pudo haber tomado en los temas donde había duda, es decir, la posición favorable al Estado y no al particular, y me parece que hay que leerlo en conjunto con el Código Civil, dado que la ley se fue trabajando en paralelo con la sanción del nuevo código”. Sin embargo, identificó que “hay un precedente de Corte que es el caso Barreto del año 2006 que muchos lo han catalogado como la carta de autonomía del derecho administrativo en materia de responsabilidad del Estado y la realidad es que a partir de ahí toda la doctrina administrativista argentina tuvo un rechazo permanente del derecho civil en su aplicación al Estado”.