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Año XXI - Edición 380 29 de septiembre de 2022

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Presentación del libro Negociaciones incompatibles con la función pública, de Iván Torres La Torre

  • Notas

En el Salón Verde, el pasado 14 de septiembre, se llevó adelante la presentación del libro Negociaciones incompatibles con la función pública, de Iván Torres La Torre, quien estuvo a cargo de las palabras de apertura. Seguidamente, Diego Luna realizó la presentación. Por otra parte, Daniel Vico, intervino como moderador. La actividad fue organizada por el Instituto Peruano Argentino de Derecho Penal (IPADEP).

Primeramente, Iván Torres La Torre agradeció la invitación y manifestó su satisfacción por el encuentro académico: “La Universidad de Buenos Aires, y sobre todo la Facultad de Derecho, representa la reserva jurídica de la academia del derecho de la Argentina, es decir, representa la reserva del pensamiento académico. Ha sido la receptora de ilustres personajes del derecho latinoamericano así como también ha recibido el pensamiento liberal y el pensamiento progresista del Derecho Penal”.

A continuación, planteó los lineamientos generales del libro: “Es la máxima expresión de la academia y el pensamiento de la investigación intelectual. Versa sobre un análisis dogmático del delito de negociación incompatible con la función pública. No podemos hablar de negociación incompatible con el cargo porque en este tipo penal no hay negociación, es simplemente la exteriorización del interés indebido del funcionario público dentro de los contratos u operación en los cuales participa directa o indirectamente por razón de su cargo”.

Seguidamente, manifestó las problemáticas que enfrentó la dogmática penal al momento de regular dicho delito. Por un lado, mencionó la identificación del bien jurídico: “Algunas doctrinas de la escuela penal consideraron que el bien jurídico era la sociedad. Sin embargo, se tuvo que corregir esto ya que la sociedad con sus permanentes transformaciones y evoluciones, podría estar determinando un relativismo del bien jurídico protegido. Si bien el acto corrupto va a generar en la sociedad una sensación de desconfianza, no podría ser el bien jurídico protegido. El bien jurídico protegido es la recta y correcta operatividad de la administración pública. Se protege la transparencia, la dinámica y la operatividad de la administración pública”. En segundo término, hizo referencia al sujeto activo: “Otras de las vicisitudes que generó la curiosidad académica en el desarrollo investigacional y científico del tipo penal de negociaciones incompatibles definitivamente fue el sujeto activo. Muchos consideraban que tenía que ser un funcionario público ya que un particular no puede desarrollar el tipo penal del interés indebido. De ahí partía la dificultad de establecer quiénes eran los funcionarios públicos”. Finalmente, puntualizó en si se trataba de un delito de peligro abstracto o concreto: “Definitivamente, es un delito de peligro. La exteriorización del interés debido es suficiente para la consumación del delito. Esto tiene dificultad en el carácter probatorio, porque cómo probamos el dolo directo”.

Acto seguido, indicó que la obra diferencia los conceptos de operación y contratación. Por consiguiente, describió el análisis efectuado en lo que concierne a la relación entre la lucha contra la corrupción y el Derecho Penal: “La lucha contra la corrupción ha sido revestida muchas veces de discursos políticos, de presiones mediáticas. La corrupción es inherente a la historia de la humanidad. El Derecho Penal no puede ser llamado a solucionar la corrupción de un país, el escenario de los penalistas es simplemente poner los límites al bien jurídico en base a la dogmática penal que debe preocuparse de presentar normas claras y fundamentos que puedan ser aplicados al proceso”.

Para finalizar, concluyó: “Hay un reto del Derecho Penal para la lucha contra la corrupción y gran reto del derecho procesal penal para identificar la conducta dolosa y el razonamiento correcto de la prueba”.