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Año XVIII - Edición 318 25 de abril de 2019

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Presentación del libro Los sentidos de la educación en cárceles en la política pública nacional

  • Notas

En el Salón Verde, el pasado 1 de abril tuvo lugar la presentación del libro Los sentidos de la educación en cárceles en la política pública nacional,de Griselda Andrea Iglesias.

En este marco, expusieron Virginia Barreyro (directora interina de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal), Vilma Bisceglia (jueza de Ejecución Penal) y Griselda Andrea Iglesias.

Tras una breve introducción por parte de Leonardo Pitlevnik, tomó la palabra Griselda Andrea Iglesias. “Esta tesis que hoy tiene formato de libro fue el resultado final de haber trabajado en la tesis en la Maestría en Ciencia Sociales con orientación en educación que ofrece la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y también está íntimamente vinculada con aquellos temas que estudié y trabajé en lo referente al derecho penal”, comenzó diciendo. Luego desarrolló acerca de cómo llevó adelante su trabajo: “Llevé a cabo una lectura profunda de temas vinculados al sistema penal y a la ejecución penal, un análisis profundo de lectura relacionado a la educación en contextos de encierro, exposiciones de motivos de leyes, artículos que comentan leyes, aportes de especialistas en educación y funcionarios que trabajan esta temática y también transité todos los seminarios de la Maestría”. Además, observó clases en contexto de encierro. “Con toda esta información, efectúe diez entrevistas en profundidad a estudiantes en contextos de encierro, a profesores en contextos de encierro, a jueces de ejecución penal, a funcionarios del Ministerio Público Fiscal, a un funcionario del Ministerio de Justicia y al especialista en política penitenciaria que es Leandro Halperin”, detalló y explicó: “El objeto de análisis es problematizar los sentido otorgados a la educación en el ámbito carcelario nacional, específicamente analizar los sentidos y tensiones asociados a la formulación e implementación de políticas públicas de educación carcelaria que promueven la reducción de pena por estímulo educativo”.

Por su parte, Virginia Barreyro sostuvo que la autora “ha visualizado una problemática desde el debate mismo del estímulo educativo, si es necesario o no, si es conveniente, si la educación en contexto de encierro era un fin en sí mismo o un medio para poder obtener un beneficio y poder lograr salidas anticipadas”. Además indicó que Iglesias “ha problematizado sobre esta temática al punto tal de que efectivamente ha puesto en crisis el tratamiento penitenciario que es una ideación de la mano de las reglas mínimas de la posguerra y, más recientemente, las Reglas Mandela”.

Por otro lado, se refirió al devenir del art. 140 de la 24.660 (Ley de Ejecución Penal). “Esta impronta legislativa que significó la modificación a la ley de ejecución penal incorporando el estímulo educativo fue seguida posteriormente con una gran cantidad de jurisprudencia que fue ajustando el alcance del estímulo educativo en base a ciertas necesidades que se fueron presentando por parte de quienes se encontraban privados de la libertad”. Y agregó que “lo interesante es el impacto que tuvo sobre las instituciones educativas, aquellas que tuvieron que ser fomentadas e incorporadas dentro de los planes del Ministerio de Educación para que el estímulo educativo fuera una herramienta de la cual se pudiera echar mano”.

A continuación, Vilma Bisceglia expuso que la autora “en vez de reducir a objeto de estudio a aquellas personas que estando encarceladas son también estudiantes y a las personas que facilitan estos encuentros que implican la educación, ella toma sus voces y, por momentos, hasta toma como un estilo coral el abordaje de los temas y los reconoce en el lugar que ya tienen de sujetos de este entramado”.

Por otro lado, mencionó la discusión entre la educación como derecho humano fundamental y la educación en un carácter casi instrumental como parte de un tratamiento. En este sentido, desarrolló: “Por un lado, suscribimos a que la educación es un derecho humano fundamental sin importar de qué lado de la reja se esté. Por otro lado, muchas veces nos encontramos con que para poder calar en determinadas prácticas y poder lograr que se permitan determinadas cuestiones en una institución total donde lo que prima es, antes que nada, la seguridad y después viene todo el resto, nos encontramos dando la discusión en términos de si es bueno para que haya menos conflicto interno o para que no vuelvan a delinquir, es decir, terminamos teniendo la discusión en términos de tratamiento”.