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Año XV - Edición 279 22 de diciembre de 2016

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Presentación del libro La obligatoriedad de las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

  • Notas

El 1º de diciembre en el Salón Rojo se presentó la obra La obligatoriedad de las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, de Alberto Zuppi, Rodrigo Dellutri y Alejandro Garro.

En primer lugar, Alejandro Garro introdujo a los presentadores de la obra. Tras esto, Gustavo Carranza Latrubesse agradeció a los autores “por el esfuerzo intelectual y material que significa publicar un libro de doctrina donde a menudo se expresan opiniones que generan cierta controversia”. Por otra parte, el orador contó que no ha cobrado la indemnización que fijó la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal y que ratificó la Corte Suprema. Asimismo, expuso que “en el sistema de la Convención Americana con la precisión que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha dado a los preceptos de la Convención, el sistema indemnizatorio es netamente de derecho internacional, de manera que ninguna disposición del derecho interno puede ser invocada para dejar sin efecto aminorar o modificar el sistema tal como está instrumentado en el derecho internacional”. Luego, desarrolló: “De lo que yo fui privado es del debido proceso legal y se me impidió obtener una decisión de mérito sobre lo que era objeto de mi pretensión y mi pretensión no era otra que pedirle a la justicia que declarara la nulidad del decreto por el cual se me removía de mi cargo y se cumpliera el propósito que la propia Convención marca con claridad, que, además de reponer la situación existente al tiempo del acto ilícito internacional, después se asegurara el ejercicio del derecho, es decir, que yo pudiera ejercer el derecho a obtener una decisión de mérito sobre la cuestión que había planteado y por fin las indemnizaciones que correspondieran, nada de eso se hizo”.

Seguidamente, Alejandro Garro se refirió a los detalles del caso de Gustavo Carranza Latrubesse. Manifestó, en este sentido, que la violación a la Convención Americana de Derechos Humanos que denuncia Carranza se remonta a 1976 cuando primero por un radiograma y después por un decreto, él es removido sin causa de su cargo de juez de 1º instancia en la Provincia de Chubut, lo que da motivo a que él en 1984 entable una demanda en el juzgado en lo Contencioso Administrativo en Chubut de plena jurisdicción pidiendo daños y perjuicios, esa demanda es rechazada y después confirmado el rechazo por el tribunal superior de la Provincia.

A su turno, Rodrigo Dellutri destacó que este libro se publica en un año muy especial, sobre todo vinculado a la Comisión Interamericana que este año ha estado en una situación que ha denominado de grave crisis institucional donde estuvo al borde de tener que recortar en un 40% su presupuesto. Además, indicó que la Comisión tiene influencia en temas tan variados como migración, infancia, derechos políticos, libertad de expresión, libertad personal, entre otros. Por otro lado, señaló que “lo que no hay que perder de vista es la circunstancia de que en cada caso estamos en presencia de una víctima o una persona afectada”. También, resaltó que “este año se cumplieron 40 años de que el doctor Carranza fue removido de su cargo y aún no hay obtenido ninguna reparación ni sus derechos se han visto resarcidos”. Más adelante, sostuvo que hay dos cuestiones que tienen especial relevancia. “La primera tiene que ver con la idea del control de convencionalidad (…), es una obligación con la que cuentan los jueces del ámbito doméstico y que justamente implica bajar ese texto al caso concreto para evitar que cualquier peticionante tenga que llegar a hasta el ámbito internacional para ver reconocida su petición o su derecho, pero por otro lado con la idea que los jueces del ámbito doméstico constituyen la primer valla frente a las violaciones de los derechos humanos”. La otra cuestión es la necesidad de que los casos se resuelvan, “es decir, que no transcurran años o décadas, como en este caso, para que llegue una decisión que incluso aún no es tal”, resaltó.

Alberto Zuppi, por su parte, expresó: “Si tengo que dar una conclusión sobre este libro, digo que este libro no tendría que haberse escrito nunca”. En esta línea, se preguntó: “Quién puede poner en duda lo que dice un organismo de verificación de derechos humanos en donde un país se ha organizado para aceptar las conclusiones, donde ha ratificado la Convención”. Por otro lado, sostuvo que el art. 75 inc. 22 le da rango constitucional a esas cosas que no son tratados. Por ejemplo, la Declaración Universal de los Derechos del Hombre. “El derecho internacional vigila el cumplimiento de los estados de algunas políticas y costumbres que no pueden variar, nadie puede poner en duda lo que es el núcleo irreductible de los derechos humanos (…). No tienen rango constitucional, están por encima de lo que dice la Constitución”, resaltó.