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Año XXII - Edición 389 18 de mayo de 2023

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Presentación del libro Investigaciones en derecho penal y teoría del derecho, de Alejandra Verde

  • Notas

En el Salón Verde, el pasado 27 de abril, se realizó la presentación del libroInvestigaciones en derecho penal y teoría del derecho, de Alejandra Verde. Los profesores Eugenio C. Sarrabayrouse y Marcelo Lerman estuvieron a cargo de la presentación. Asimismo, expuso Alejandra Verde, autora de la obra. En tanto, Mauro Lopardo, Silvina Alonso, Alberto Nanzer y Malena Pastor Zamboni participaron en calidad de comentaristas. El Departamento de Derecho Penal y Criminología y la cátedra Sarrabayrouse organizaron la actividad.

Para dar inicio, Marcelo Lerman planteó el origen del proyecto: “La colección surge para poder publicar, en un conjunto, los resultados de un grupo de investigación UBAcyT. Nos pareció interesante, y así terminamos publicando 3 libros. Trabajamos en un marco temático, y cada uno de los integrantes abarcó distintos subtemas. En la misma línea, quisimos hacer lo mismo, pero respecto de un autor, y así surgió el libro de Alejandra”.

Acto seguido, Alejandra Verde caracterizó la obra: “Se trata de una colección de artículos, algunos ya publicados y otros no. Si bien los temas son variados, todos están atravesados por mis intereses más profundos en el derecho penal, tales como la colisión de deberes, la relación de las conductas delictivas, las intervenciones criminales en un mismo hecho, entre otros”.

Luego, Silvina Alonso declaró: “Parte de la gestión educativa que intentamos hacer, desde el Departamento, es generar espacios de intercambio, de reflexión y de construcción solidaria y colaborativa de las ideas del derecho. La finalidad es que podamos repensar el sistema de justicia desde una mirada crítica”.

A su turno, Alberto Nanzer agregó: “Me complace y me honra participar de este evento. Admiro las virtudes de Alejandra como jurista ya que es difícil poder encontrar profesionales que conjuguen creatividad, pensamiento disruptivo y capacidad de provocar discusiones, desde una perspectiva de rigor, profundidad y contracción al trabajo. (...) El libro da cuenta de esa versatilidad porque evidencia cómo la autora incursiona con su altura en varias disciplinas tales como la teoría del derecho, del castigo y del delito y la dogmática y el proceso penal”. Posteriormente, comentó el artículo referido a la obligatoriedad de los fallos plenarios: “Se debate la constitucionalidad del carácter obligatorio de los fallos, no la constitucionalidad de los fallos per se. Es un tema que hoy adquiere relevancia y pertinencia, en tanto Argentina enfrenta una gran incertidumbre jurídica. Se evidencia una dificultad por parte de los doctrinarios de hacer este trabajo de verificación. En este contexto, Alejandra caracteriza un acuerdo plenario, es decir, establece la naturaleza jurídica de esa decisión, y, luego, efectúa algunas disquisiciones relativas a la validez formal y material de las leyes”. En último término, reconoció: “Conforme a diversos argumentos, considera que la obligatoriedad de los fallos plenarios es inconstitucional, ya que constituye un supuesto de afectación a la independencia de los/as jueces, en un sentido interno, y al principio de división de poderes”.

Por otra parte, Malena Pastor Zamboni destacó el valor de la autora para la academia y analizó el artículo Promesa anterior y conductas postdelictuales: “En el año 2000, se produce una reforma de la figura del encubrimiento, regulada en el artículo 277, y se suprime la promesa anterior como condición de aplicación. En este marco, se examina el análisis que ha hecho la jurisprudencia respecto de la aplicación del artículo 46, esto es, la participación o la complicidad de quien promete ayuda posterior en el marco de un hecho previo”. En tal sentido, identificó la postura de Alejandra: “Para ella, la reforma no implica que nosotros podamos aplicar únicamente el artículo 46. Lo que hay que corroborar no es una cuestión simplemente conceptual respecto de haber promedio la ayuda, sino el hecho de que exista una relación causal que compruebe, que quien va a cometer el hecho previo, precisamente lo haga porque sabe que a futuro va a recibir esta ayuda. Asimismo, da cuenta de que esta solución puede no ser compatible en los casos de autolavado”.

Para finalizar, Mauro Lopardo manifestó: “En el poco tiempo que conozco a Alejandra, pude evidenciar su calidad humana y profesional tanto como coordinadora de la carrera y docente. Tiene una gran simpleza, claridad y autosuficiencia no sólo al dictar clases, sino también en sus textos”. En lo que respecta al tópico, puntualizó en la defensa penal y el encubrimiento: “El objeto de estudio gira en torno a cuando un abogado/a defiende a una persona culpable, ya sea porque sabe su culpabilidad o porque se la representa, lo que se interroga es si es posible imputar el delito de encubrimiento por favorecimiento personal cuando, en el marco de esa asistencia, se busca, dolosamente, favorecer la situación del procesado en el proceso. Indaga entonces si estos comportamientos son o no punibles, y, si no lo son, es por falta de tipicidad o bien por tratarse de cuestiones típicas, pero antijurídicas”. Consecuentemente, remarcó: “Basándose en otro autor, considera que en la sociedad impera un principio moral que postula que es inmoral defender causas injustas. (...) Concluye en que son comportamientos típicos pero justificados al tratarse del cumplimiento de un deber”. No obstante, opinó: “Creo que las tareas de defensa son acciones necesarias para poner límites a lo que puede ser el trabajo de la acusación en la construcción de la verdad”.