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Año XXII - Edición 389 18 de mayo de 2023

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Presentación del libro El delito de contrabando - 2da. edición ampliada y actualizada

  • Notas

En el Aula 217, el pasado 25 de abril, se realizó la presentación del libro El delito de contrabando - 2da. edición ampliada y actualizada (Directores: Mariano H. Borinsky, Pablo N. Turano y Daniel Schurjin Almenar. Coautoras/es: Lucas Bello, Fabián M. Caffaro, Pablo Cavaignac, Nancy Garçon, Deborah Lichtmann, Juan I. Pascual, Magdalena Rodríguez y Silvana Yanichevsky). Brindaron sus ponencias: Mariano H. Borinsky, Pablo N. Turano, Daniel Schurjin Almenar y Karina R. Perilli (jueza del Tribunal Oral en lo Penal Económico N°3). La actividad fue organizada por el Departamento de Derecho Penal y Criminología.

Primeramente, Karina R. Perilli resaltó: “La obra tiene una mirada realmente integral, posee un gran equipo de colaboradores/as y autores/as, talentosos y profesionales. Estamos ante la segunda edición de este texto, modernizada con todos los tipos penales que van de la mano con el delito de contrabando en particular, y aquellos que vienen concursados. Se analiza de forma clara y sencilla, todas las conductas agravantes, sus reformas legislativas y jurisprudencia que acompaña”. En lo que respecta al delito de contrabando, puntualizó: “Es un delito transnacional con determinadas características, relacionadas con el crimen organizado y maniobras de triangulación que pueden ser ejecutadas tanto por particulares, como por empresas. Abordamos la figura no sólo desde un punto de vista penal, sino también desde el derecho aduanero”. Finalmente, describió al compendio como un gran instrumento de consulta.

A continuación, Mariano H. Borinsky adicionó: “No nos quedamos en nuestro trabajo de jueces, fiscales, abogados, sino que nos lanzamos a esta novedad”. En cuanto al delito, dijo: “Tenemos dos ámbitos geográficos aduaneros distintos, un desplazamiento, ya sea por exportación o importación, y un objeto que es la mercadería. Ahora bien, no alcanza con verificarse todos estos presupuestos básicos, sino que tenemos distintos escalones, siendo el primero las infracciones aduaneras. Luego, encontramos el contrabando y, por último, el contrabando agravado”. Acto seguido, señaló como dificultad en la labor: “Uno de los objetivos que nos planteamos fue poder establecer un puente entre lo académico y lo judicial, para que el sentido teórico se verifique en la aplicación práctica de la administración de justicia”. Por otra parte, aclaró: “En los casos de contrabando, hablamos de delincuencia económica, la cual genera una afectación tanto al gasto público, como al funcionamiento del mercado y la economía. Vemos claramente la conjunción entre el derecho y la economía. La Constitución expresamente establece que las maniobras ilegítimas aduaneras implican una afectación a las prestaciones estatales básicas tales como la educación, la salud, la seguridad y la justicia”.

A su turno, Pablo N. Turano examinó la relación entre el contrabando y la soberanía nacional: “La Corte en el Fallo Legumbres SA y otros s/ contrabando dijo que el contrabando es algo más que la afectación de la renta del estado. Sostuvo que excede la defraudación fiscal. En este sentido, decidir qué entra y qué sale de un país es una manifestación de la soberanía nacional sobre el territorio. Un Estado no es soberano si no tiene un control sobre los recursos de su territorio y su manipulación” y sumó “si este movimiento se realiza respecto de productos ilícitos, se afecta la seguridad pública, la salud pública e incluso al ambiente. Por esta razón, la doctrina lo denomina como un delito pluriofensivo ya que se afectan varios bienes jurídicos. Este plus, se va a manifestar en las escalas penales, las cuales son muy altas”. En tal sentido, planteó como interrogante: “¿Qué casos de contrabando pueden afectar la soberanía nacional? Casos que afectan el espacio aéreo, que se realizan a través de la hidrovía, casos de pesca ilegal en el Mar Argentino y extracción de hidrocarburos y pesca alrededor de las Islas Malvinas”. Para concluir, opinó: “Considero que el contrabando no puede incluirse en las leyes de blanqueo, debido a que el pago de esos tributos adeudados no repara la afectación al ambiente, a la seguridad y a la salud pública. La Cámara Penal en lo Económico tiene sentado que no se permitirían las amnistías fiscales para estos casos, salvo que estén exclusivamente destinados a regularizar la omisión de pagos de tributos aduaneros”.

De modo concluyente, Daniel Schurjin Almenar declaró: “Creo que la palabra que mejor define a la obra es superación. Esta nueva obra fue más allá de una cuestión cuantitativa. Han surgido nuevos aportes doctrinarios y jurisprudenciales, nuevas temáticas que atraviesan de modo transversal las distintas manifestaciones jurídicas. Esto nos llevó a una necesaria labor de revisión de nuestros propios conceptos, una labor de autocrítica y refinamiento”. En último lugar, reconoció: “No sólo está pensada para quienes trabajan como profesionales con los delitos aduaneros, sino también para quienes estudian y están teniendo una primera aproximación. Hay un gran desarrollo de teoría del delito aplicada como herramienta para el tratamiento de estos delitos”.