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Año XVI - Edición 280 23 de marzo de 2017

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Discusiones sobre derecho penal y democracia

Presentaci髇 del libro Castigar al Pr骿imo

  • Notas

El pasado 13 de diciembre en el Salón Verde se presentaron los ocho primeros capítulos del libro Castigar al Prójimo, deRoberto Gargarella. Organizó el Proyecto DeCyT DCT1604. La primera parte comenzó con el comentario de Leonardo Pitlevnik (UBA) acerca del Capítulo 1 “La tarea del juez y los límites del minimalismo penal. Castigo y exclusión en la teoría de Eugenio R. Zaffaroni”. En este sentido, empezó diciendo que Gargarella comienza por definir los postulados de un republicanismo en materia penal y los contrapone con el sistema de la pena que postula Zaffaroni, quien define a la pena como un hecho violento irracional que discrimina, castiga y selecciona a sus víctimas. Asimismo, expuso que Zaffaroni parte de la cruda realidad de nuestros ordenamientos penales y no de un modelo social ideal como lo hace Gargarella. Agregó, más tarde, que el autor también expone otras posiciones zaffaronianas ligadas al castigo y las cuestiona, “a mi criterio, con razón aunque no necesariamente importan una puesta en crisis de la Teoría de la Pena central de Zaffaroni”. Por otra parte, enfatizó: “Creo que el mayor aporte es el de acentuar una mirada que se despegue de la prisión como única respuesta. Roberto pone en evidencia de qué modo un estado que aliena a sus miembros de las decisiones de la comunidad encuentra serios problemas de legitimación del castigo”. 

Luego, Marcelo Alegre (UBA) se refirió al Capítulo 2 “Mayorías democráticas y derecho penal. Cuatro temas y cuatro problemas en la teoría jurídica de Luigi Ferrajoli”. El orador comenzó diciendo que este capítulo contiene críticas a algunas de las posiciones de jurista italiano Luigi Ferrajoli. En relación con la metodología utilizada, señaló que el libro escogido limita un poco el análisis, “se trata de un libro de ensayos breves de divulgación y, entonces, esa brevedad de los textos le da poco espacio a Ferrajoli para desarrollar sus ideas y sus argumentos”, indicó. Luego, expresó que duda de si Gargarella es lo suficientemente caritativo con Ferrajoli, “creo que Roberto (Gargarella) hace hincapié en aquellos elementos que él ve como conservadores de la visión de Ferrajoli (…) pero no es el teórico conservador y hasta reaccionario que a veces parecería traslucir por el análisis de Roberto”.

Por otra parte, observó que en la obra Gargarella se concentra en cuatro posiciones: la democracia, los derechos, el control judicial y el minimalismo penal de Ferrajoli.

Seguidamente, Leonardo Filippini (UBA) expuso sobre el Capítulo 3 “Jueces, mayoritarismo y castigo”. En este contexto, manifestó que “es un capitulo muy breve y los temas que presenta el autor son tres a la luz de las críticas que recibió por su crítica a Ferrajoli”. En esta línea, explicó que el primer tema se vincula con la función judicial, con la manera de entender el papel de los jueces en el control de las decisiones mayoritarias. La segunda cuestión es lo que llamó el riesgo del mayoritarismo y, en tercer lugar, los modos de pensar el castigo o el derecho penal. Reflexionó luego que el autor “señala que su preocupación no es nunca ocuparse de las condiciones personales de un juez, de sus subjetividades, de la ideología puntual que pueda tener frente a un asunto, de su grado de activismo o neutralidad, sino que siempre lo que está en el corazón de su mirada es pensar el diseño institucional que hace que un juez, un ciudadano, opere en la generación de acuerdos colectivos”.

Inés Jaureguiberry (UBA-UNLP), por su parte, disertó acerca del Capítulo 6 “¿De qué depende la validez de las normas penales? El punto de encuentro entre la teoría penal y la teoría democrática de Carlos Nino”. En este marco, sostuvo que la idea básica del capítulo se centra en ensayar posibles respuestas que, a partir de la teoría democrática de Carlos Nino, nos permite pensar sobre la legitimidad de las normas penales. Jaureguiberry contó que el autor explica que Carlos Nino se centró en una etapa inicial de sus escritos y de sus obras en las cuestiones penales y en etapas posteriores se centró en otras cuestiones, fundamentalmente en el desarrollo de su teoría de la democracia deliberativa y que, por su pronta partida, no pudo hacer un nexo entre estas dos preocupaciones centrales. “Entonces, Roberto intenta ensayar cuáles podrían haber sido esas respuestas a las que se arribaría a partir de la implementación de esa teoría de la democracia deliberativa, en particular en relación con la legitimidad o la validez de las normas penales”, añadió.